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Si su Proveedor de Servicios de Adopción Cierra o es Sancionado

Un proveedor de servicios de adopción (ASP) no está autorizado a actuar como proveedor primario si pierde o deja que venza su acreditación o aprobación. Esto puede ocurrir si el ASP cierra permanentemente o no renueva su acreditación o aprobación. También puede ocurrir cuando el Departamento de Estado (DOS) o la agencia acreditadora decide tomar acción adversa contra una agencia acreditada o persona autorizada, incluida la exclusión temporal o permanente de una agencia acreditada o persona aprobada, la suspensión o cancelación de la acreditación o autorización, o la denegación de la renovación de la acreditación u autorización.

Por favor, visite el sitio web de la Entidad de Acreditación y Mantenimiento de Adopciones Entre Países (IAAME) para más información acerca del estatus de un ASP particular, incluso para conocer el plazo de cualquier acción adversa.

Si usted es un padre adoptivo o posible padre adoptivo que trabaja con un ASP que ha perdido o le ha caducado su acreditación, usted podría necesitar:

  • Tomar pasos adicionales con USCIS,
  • Buscar ayuda con otro ASP para proveer algunos servicios de adopción, y/o
  • Identificar una nueva agencia acreditada o persona aprobada para servir como su proveedor primario y/o preparador revisor del estudio del hogar.

Lo que usted tenga que hacer dependerá de la etapa en que usted se encuentra en el proceso de adopción entre países. Use la tabla a continuación para determinar cuáles son sus responsabilidades y próximos pasos como padre adoptivo o un posible padre adoptivo.

Los Seis Servicios de Adopción

Bajo la Ley de Adopción Entre Países de 2000, los seis servicios de adopción son:

  1. Identificar a un niño para adopción y coordinar una adopción
  2. Asegurar el consentimiento necesario para la adopción y para cancelar los derechos de los padres
  3. Llevar a cabo un estudio de antecedentes sobre un niño o un estudio del hogar de los posibles padres adoptivos, y preparar un informe sobre el estudio
  4. Tomar decisiones no judiciales sobre el mejor interés de un hijo y la conveniencia de una colocación de adopción para el niño
  5. Monitorear un caso después que un niño ha sido colocado con sus posibles padres adoptivos hasta la adopción final
  6. Cuando sea necesario debido a una interrupción antes de que se lleve a cabo la adopción final, asumir custodia y proveer ( o incluso facilitar que se brinde) cuidado al niño, o cualquier otro servicio social necesario mientras el niño espera que se le coloque en otro lugar.

Aviso: La preparación de los informes postadopción que el país del origen del niño podría solicitarle no está considerado como un servicio de adopción bajo las leyes estadounidenses.

Evidencia de un Proveedor Primario

Solo las agencias acreditadas o personas autorizadas pueden actuar como un proveedor primario. De acuerdo a esto, la evidencia de un proveedor primario puede incluir, pero no estar limitada a:

  • Una carta de parte del proveedor ASP acreditado u aprobado que indique que está brindando servicios como proveedor primario
  • Una copia del plan de servicios que detalle los seis servicios de adopción
  • Una copia del contrato entre el posible padre adoptivo y el ASP que demuestre que la agencia acreditada o persona aprobada está actuando en calidad de proveedor primario
Cómo Encontrar un Nuevo Proveedor Acreditado o Aprobado

Usted puede consultar al sitio web de la IAAME para más información sobre los actuales proveedores acreditados o personas autorizadas.

Cómo Mantener el Mismo Proveedor bajo Supervisión

Si usted ha estado trabajando con proveedores supervisados, ya fuera en EE.UU. o en el extranjero, que estaban siendo supervisados por un ASP que ha cerrado o ha enfrentado medidas disciplinarias, el proveedor supervisado debe parar inmediatamente de proveer servicios de adopción para el ASP en la fecha que este cerró o recibió las medidas disciplinarias. El proveedor de servicios supervisados puede entrar en un nuevo acuerdo de proveedor de servicios supervisados con un nuevo ASP acreditado para continuar proveyéndole a usted los servicios de adopción en EE.UU. o el extranjero. Las leyes en el país de origen del menor o en su lugar de residencia pudieran requerir que usted actualice sus documentos de adopción para reflejar el nuevo proveedor primario.

Conozca sus Responsabilidades y Próximos Pasos

Aviso: La tabla a continuación tiene el fin de proporcionar guías generales para los padres adoptivos y los posibles padres adoptivos y que estaban trabajando con un ASP que perdió o que se le expiró su aprobación o acreditación. Puede que más de un escenario le aplique a su caso. Si se necesita evidencia adicional en su caso específico, USCIS usualmente le enviará una Solicitud de Evidencia (RFE).

¿Dónde está usted en el proceso de adopción? Sus responsabilidades Sus próximos pasos
  • Usted no presentó un Formulario I-600A o I-800A o un Formulario I-600 o I-800 antes de la fecha en que el ASP perdió o se le venció su acreditación u autorización.

Si el ASP que perdió o le caducó su acreditación u autorización era su proveedor primario, usted no tiene que identificar y proveer evidencia de que está trabajando con otro proveedor primario acreditado u aprobado hasta que usted presente su Formulario I-600 o I-800.

Si el ASP que perdió o le caducó su autorización revisó o preparó el estudio del hogar , usted tendrá que:

  • Proporcionar evidencia de que el estudio del hogar fue revisado y aprobado por otra agencia acreditada cuando presente su estudio del hogar a USCIS,*

o

  • Un nuevo estudio del hogar realizado por una persona u agencia autorizado bajo las normas de DOS y DHS para llevar a cabo estudios del hogar. Si DHS lo requiere, una agencia acreditada también tendrá que revisar y aprobar el estudio del hogar.

* Si el ASP que llevó a cabo el estudio del hogar perdió o dejó que caducara su acreditación o aprobación, el que otra agencia acreditada revise y apruebe el estudio será la única opción si el ASP cumple con la definición de proveedor exento o proveedor supervisado. De lo contrario, usted tendrá que obtener un nuevo estudio del hogar.

Usted puede consultar el sitio web de la IAAME para más información sobre los actuales proveedores acreditados o personas aprobadas.

  • Usted presentó el Formulario I-600A o el Formulario I-800A,

y

  • Su formulario fue aprobado antes de la fecha en que el ASP perdió o le caducó su acreditación o aprobación.

Usted no tiene que identificar y proveer evidencia de que está trabajando con un nuevo proveedor acreditado o aprobado hasta que presente el Formulario I-600 o el Formulario I-800. Esto es así aún si usted identificó un ASP en su Formulario I-600A o Formulario I-800A como su proveedor primario (algo que no se le requiere hacer) y el ASP perdió o le caducó su acreditación y autorización.

Cualquier actualización o enmienda al estudio del hogar que usted proporcione debe ser realizada por una persona u agencia que esté autorizada bajo las normas de DHS o DOS para llevar a cabo estudios del hogar. Si se le requiere por reglamentación de DHS, una agencia acreditada también tendrá que revisar y aprobar el estudio del hogar.

Usted puede proporcionarle proactivamente a USCIS información sobre su nuevo proveedor primario, si así lo desea.

Aunque usted no tiene que proporcionar evidencia de que tiene un nuevo proveedor primario hasta que presente el Formulario I-600 o I-800, puede que usted desee consultar el sitio web de la IAAME para obtener información sobre las actuales agencias acreditadas o personas autorizadas para actuar como su proveedor primario.

  • Usted presentó un Formulario I-600A o Formulario I-800A,

y

  • Su formulario estaba en trámite en o después de la fecha en que el su proveedor primario perdió o se le venció la acreditación o aprobación.

Usted no tiene que identificar y proveer evidencia de que está trabajando con un nuevo proveedor acreditado o aprobado hasta que presente el Formulario I-600 o el Formulario I-800.

Esto será así aún si usted identificó un ASP en su Formulario I-600A o Formulario I-800A (algo que no se le requiere hacer) y el ASP perdió o se le caducó la validez de su acreditación o aprobación.

Puede que usted tenga otras responsabilidades relacionadas con el estudio del hogar que presentó si el ASP que perdió o se le canceló su acreditación o autorización realizó o revisó y aprobó su estudio del hogar.

Usted puede proporcionarle proactivamente a USCIS información sobre su nuevo proveedor primario, si así lo desea.

Aunque no tiene que proveer evidencia de un nuevo proveedor primerio hasta que presente el Formulario I-600 o oI-800, puede que desee consultar el sitio web de la IAAME para información sobre actuales las agencias acreditadas o las personas autorizadas para actuar como su proveedor primario.

  • Usted presentó el Formulario I-600A, Formulario I—600 (presentación combinada), o Formulario I-800A,

y

  • Su formulario estaba en trámite en o después de la fecha en que el ASP que revisó y aprobó o llevó a cabo su estudio del hogar perdió o se le caducó la acreditación u autorización.

Usted debe proporcionar evidencia de que el estudio del hogar fue revisado y aprobado por una nueva agencia acreditada.*

De lo contrario, usted debe presentar un nuevo estudio del hogar preparado por una persona o agencia que esté autorizada bajo las normas de DHS y DOS para llevar a cabo estudios del hogar . Si se le requiere por reglamentación de DHS, el estudio del hogar debe ser revisado y aprobado por una agencia acreditada.

* Si el ASP que llevó a cabo el estudio del hogar perdió o dejó que caducara su acreditación o aprobación, el que otra agencia acreditada revise y apruebe el estudio será la única opción si el ASP cumple con la definición de proveedor exento o proveedor supervisado. De lo contrario, usted tendrá que obtener un nuevo estudio del hogar.

Usted puede proporcionarle proactivamente la información actualizada de su estudio del hogar a USCIS, o de lo contrario, USCIS le expedirá una Solicitud de Evidencia (RFE).

  • Usted presentó el Formulario I-600A o I-800A,

y

  • Su formulario fue aprobado antes de la fecha en que el ASP que llevó a cabo la revisión y aprobación de su estudio del hogar perdiera o se le venciera su acreditación o autorización,

y

  • Ahora usted tiene que proporcionar un estudio del hogar actualizado en o después de la fecha en que la agencia perdió o se le venció la acreditación.

Usted deberá presentar un nuevo estudio del hogar realizado por una persona o agencia que esté autorizada bajo las normas de DHS o DOS para llevar a cabo estudios del hogar. Si se le requiere por las normas de DHS, una agencia acreditada también tendrá que revisar y aprobar el estudio del hogar.

Usted puede proporcionarle proactivamente a USCIS las actualizaciones sobre su caso cuando haga la solicitud de actualización o extensión, o de lo contrario, USCIS le expedirá una Solicitud de Evidencia (RFE).

  • Usted presentó el Formulario I-600 o Formulario I-800,

y

  • Su formulario estaba en trámite en o después de la fecha en que el ASP que usted identificó como proveedor primario perdió su acreditación o dejó caducar su acreditación o autorización.

Usted tiene que identificar y proporcionar evidencia de que tiene un nuevo proveedor primario acreditado o aprobado.

Si usted tiene un Formulario I-800 en trámite, el nuevo proveedor primario acreditado o aprobado tendrá que presentar una declaración firmada bajo pena de perjurio que certifique que:

  • Usted ha completado todos los requisitos de capacitación y preparación de pre-colocación

y

  • La copia del informe del Artículo 16 que presentó es verdadera, está correcta y es una copia completa del informe original obtenido de parte de la Autoridad Central del País de Convención.

Usted puede proporcionarle proactivamente a USCIS las actualizaciones sobre su caso, o de lo contrario, USCIS le expedirá una Solicitud de Evidencia (RFE).

  • Usted presentó un Formulario I-600 y su formulario fue aprobado o provisionalmente aprobado o un Formulario I-800 y fue provisionalmente aprobado antes de la fecha en que el su proveedor primario perdiera o la acreditación o aprobación;

y

  • Cualquiera de los seis servicios de adopción queda por completar.

Usted tendrá que identificar y proporcionar evidencia sobre un nuevo proveedor primario acreditado o aprobado si aún no se le ha proporcionado alguno de los seis servicios de adopción.

Si usted tiene la intención de finalizar la adopción en Estados Unidos, y por tanto los servicios de adopción #5 y #6 aún no han sido completados, debe identificar y proporcionar evidencia de que está trabajando con un nuevo proveedor primario que está acreditado o autorizado.

Usted puede proporcionar proactivamente actualizaciones de su caso a la embajada o consulado estadounidense. De lo contrario, la embajada o consulado le solicitará información sobre el nuevo proveedor primario.

Si usted no le provee la información a DOS, el caso será devuelto a USCIS para expedirle un RFE.

  • Usted presentó el Formulario I-600 y su formulario fue aprobado, o usted presentó el Formulario I-800 y su formulario fue aprobado provisionalmente antes de la fecha en que el ASP que era el proveedor primario perdió o dejó vencer su acreditación o autorización,

y

  • Ya usted tiene una adopción final y no queda ningún servicio de adopción por completarse.

Usualmente usted no tendrá que identificar otro proveedor primario para que USCIS adjudique su formulario.

Usted no tiene que tomar ninguna acción adicional con USCIS o DOS, a menos que se le solicite lo contrario.

  • Se expidió una visa de inmigrante a su hijo antes de la fecha en que su proveedor primario perdió o se le venció la aprobación o acreditación.

Si se le expidió una visa IR-3 o IH-3 a su niño, usualmente usted no tiene que proporcionarle evidencia a USCIS de que usted continúa trabajando con un proveedor acreditado o aprobado.

Si a su niño se le expidió una visa IR-4 o una visa IH-4 y usted tiene que finalizar la adopción en Estados Unidos, usted necesitará que un ASP acreditado o aprobado le proporcione los servicios de adopción #5 y #6.

Si usted obtuvo una adopción completa y final, usualmente usted no tiene que proporcionarle evidencia adicional a USCIS.

Si usted obtuvo custodia legal del niño en el extranjero y desea finalizar la adopción en Estados Unidos, usted tiene que transferir su caso a un ASP acreditado o aprobado para que le provea servicios postcolocación, y si corresponde, el servicio de adopción #6.

Última Revisión/Actualización:
10/02/2018
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