Después de la aprobación del huérfano y de la solicitud de La Haya
En la mayoría de los casos, existe un proceso de dos etapas para completar la adopción. Esto varía según el proceso que usted elija.
Proceso bajo La Haya
Si usted presentó el Formulario I-800A, Solicitud para determinar la elegibilidad para adoptar un niño de un país con convenio, y ésta fue aprobada, recibirá el Formulario I-797, Notificación de acción.
La notificación de aprobación será enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés), que a su vez lo enviará al centro de tramitación en el extranjero del Departamento de Estado.
Después de este primer paso de la aprobación, pero antes de presentar la petición para su niño, su caso puede cambiar. Vea el enlace “Después de la aprobación” para obtener información acerca de:
- Prórrogas y períodos de validez
- Cambios significativos
- Cambio de país
Para más información acerca del “Proceso de La Haya” y “Proceso para huérfanos,” vea los enlaces bajo “Inmigración mediante adopción”.
Para información acerca de Ciudadanía para niños vea el enlace “Antes de que su niño inmigre a los Estados Unidos”.
Proceso para huérfanos (No amparados bajo La Haya)
Si usted elige presentar el Formulario I-600A, Solicitud para tramitación anticipada de una petición para un huérfano, y ésta fue aprobada, recibirá o bien el Formulario I-171H, Notificación de determinación favorable respecto a una solicitud para tramitación anticipada de una petición para un huérfano o el Formulario I-797, Notificación de acción.
La notificación de aprobación será enviada al Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés), que a su vez lo enviará al centro de tramitación en el extranjero del Departamento de Estado.
Después de este primer paso de la aprobación, pero antes de presentar la petición para su niño, su caso puede cambiar. Vea el enlace “Después de la aprobación” para obtener información acerca de:
- Prórrogas y períodos de validez
- Cambios significativos
- Cambio de país