Proceso de adopción de niños huérfanos
Usted puede ingresar como inmigrante a un niño adoptado a través del proceso de adopción de niño huérfano si:
Usted es ciudadano estadounidense.
- Si usted está casado, su cónyuge debe también firmar el Formulario I-600, Petición para clasificar a huérfano como pariente directo y debe adoptar al niño también.
- Si usted no está casado, debe tener 25 años como mínimo cuando presente la petición en el Formulario I-600.
Usted establece que ofrecerá atención parental adecuada al niño.
Usted establece que el niño que ha adoptado o que planea adoptar es “huérfano” según la definición de la ley inmigratoria de los Estados Unidos.
Usted establece que:
- Usted (y su cónyuge, si están casados) han adoptado al niño en el exterior y cada uno de ustedes vio al niño en persona antes o durante el proceso de adopción
- Usted adoptará al huérfano en los Estados Unidos después de que el niño llegue a los Estados Unidos (usted debe tener permiso para sacar al niño de su país de origen y traerlo a los Estados Unidos para adopción).
¿Cómo se define a un huérfano?
En virtud de la ley inmigratoria estadounidense, huérfano es un niño nacido en el extranjero que:
- no tiene padres debido a la muerte o la desaparición, el abandono o la deserción, la separación o la pérdida de ambos progenitores
- tiene un sólo progenitor superviviente que no puede atender al niño, conforme a las normas locales del país extranjero que lo envía y que, por escrito, liberó de manera irrevocable al niño para emigración y adopción.
Usted debe presentar una petición de niño huérfano antes del cumpleaños 16 del niño o antes del cumpleaños 18 si el niño es un hermano por nacimiento de otro niño que también adoptó usted y que inmigró (o que inmigrará) como:
- huérfano según la petición de Formulario I-600 antes del cumpleaños 16 del hermano,
- un “niño adoptado” según la definición en la sección 101(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés) siempre que la adopción real se realice antes del cumpleaños 16 del hermano.
Investigación en el extranjero
Como parte de la tramitación de su caso, el USCIS (o, en algunos casos, el Departamento de Estado) realizará una investigación en el exterior para verificar que el niño sea huérfano. El propósito de la investigación es:
- Confirmar que el niño es huérfano según la definición de la ley inmigratoria estadounidense.
- Verificar que usted obtuvo una adopción válida o cesión de tutela; que el niño no padece de ninguna enfermedad o incapacidad no descrita en la petición del niño huérfano.
- Determinar si el niño tiene necesidades especiales que no se abordaron plenamente en su estudio del hogar.
- Establecer si algún hecho demuestra que el niño no reúne las condiciones para inmigrar como niño adoptado.
Casos del Convenio de La Haya sobre adopción
Si el niño que usted desea adoptar reside habitualmente en un país que es parte del Convenio de La Haya sobre adopciones, usted probablemente no podrá usar el Proceso de Adopción de Huérfanos. En cambio usted debe seguir el Proceso de La Haya para adopciones en el caso de este niño y traerlo a los Estados Unidos. Vea el enlace “El Proceso de La Haya” para obtener información sobre dicho proceso. En el enlace “Página sobre adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.
Podrá usar el proceso para la adopción de niños huérfanos si usted adoptó al niño antes del 1 de abril de 2008, o si su caso “está eximido por anterioridad” porque usted presentó un Formulario I-600A o un Formulario I-600 antes del 1 de abril de 2008.
Estudio del hogar: Establecimiento de la atención parental adecuada
A fin de establecer su capacidad para ofrecer atención parental adecuada, usted debe presentar un estudio del hogar realizado por alguien autorizado en su estado de residencia (o en cualquier otra parte en los Estados Unidos, si usted adopta un niño mientras reside en el extranjero).
El preparador del estudio del hogar debe completar el estudio de acuerdo con las normas establecidas en los reglamentos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por su sigla en inglés). Si desea más información sobre los requisitos de los estudios de hogares, vea el enlace “Pautas para el estudio de hogares para niños huérfanos” y el enlace “Información del estudio del hogar”.
Tramitación de petición para su niño
Usted puede hacer que revisemos su idoneidad como padre adoptivo y la situación del niño como huérfano al mismo tiempo. Si usted ya identificó al niño que desea adoptar (o ya adoptó al niño), puede presentar el Formulario I-600, Petición para clasificar al niño huérfano como pariente directo.
Presente su estudio del hogar con el formulario I-600 y toda otra prueba pertinente para demostrar que usted es un padre adoptivo que reúne las condiciones. Presente las pruebas que el niño es huérfano y que usted lo ha adoptado o que tiene la intención de adoptarlo.
Procesamiento adelantado
Usted también puede comenzar el proceso para la adopción del niño huérfano antes de identificar a un niño específico para adopción. Para tal fin, tramitará el Formulario I-600A, Solicitud de trámite adelantado de petición para niño huérfano. Presente el estudio del hogar con el Formulario I-600A. Si el USCIS aprueba el Formulario I-600A, la determinación de que usted es idóneo como padre adoptivo implicará que no es necesario abordar esta cuestión una vez más cuando presente un Formulario I-600 para un niño específico. Una vez que se haya identificado al niño, presentará un Formulario I-600 para ese niño.
Si usted no presenta el Formulario I-600A, debe satisfacer todos los requisitos del Formulario I-600A cuando presente el Formulario I-600.
Procesamiento adelantado si no ha seleccionado un país
Usted puede solicitar el Procesamiento adelantado de una petición para un niño huérfano sin conocer cuál es el país de la futura adopción. Sin embargo, si se aprueba su Formulario I-600A, usted no puede adoptar un niño de un país miembro del Convenio de La Haya toda vez que su Formulario I-600A se haya presentado después del 1 de abril de 2008. Si desea información sobre el Proceso de La Haya, vea el enlace “Proceso de La Haya”. En el enlace “Página sobre adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.
Lugar de tramitación de los Formularios I-600A y el I-600
- En las instrucciones para el Formulario I-600A se indica el lugar dónde debe tramitar el formulario.
- En las instrucciones para el Formulario I-600 se indica el lugar dónde debe tramitar el formulario.
Antes de viajar al exterior
- Verifique que su notificación de aprobación sea válida.
- Verifique que sus huellas digitales aún sean válidas.
- Comuníquese con la oficina de USCIS adecuada en el extranjero o la Embajada o Consulado de los Estados Unidos para obtener detalles sobre los tiempos de procesamiento.
Después de la aprobación de una petición para niño huérfano
Solicite una visa para su niño a una embajada o consulado de los Estados Unidos. El oficial del Departamento de Estado que decide sobre la solicitud de la visa debe determinar si el niño es “inadmisible” en virtud de toda disposición en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para los niños, la razón de inadmisibilidad más común es la inadmisibilidad médica debido a ciertas enfermedades, falta de las vacunaciones necesarias u otras cuestiones médicas. Si su niño es inadmisible, podría estar en condiciones de obtener una dispensa de inadmisibilidad mediante la presentación del Formulario I-601, Solicitud de dispensa de inadmisibilidad.
Emisión de visa y obtención de ciudadanía de los Estados Unidos
Vea el enlace “Antes de que su niño inmigre a los Estados Unidos” para obtener información sobre el tipo de visa que recibirá su niño y sobre cómo y cuándo su niño puede hacerse ciudadano de los Estados Unidos en virtud de la Ley de ciudadanía para niños.