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  4. La Visa de Inmigrante de su Nuevo Hijo

La Visa de Inmigrante de su Nuevo Hijo

Visas IR-3/IH-3 (Formulario I-600 o Formulario I-800 aprobados)

Visas IR-3: La embajada o consulado estadounidense generalmente expedirá una visa de inmigrante IR-3 después de la aprobación del Formulario I-600 si:

  1. Al menos uno de los padres adoptivos vio y observó al niño personalmente antes o durante el proceso de adopción en el extranjero*, y
  2. Usted (y su cónyuge en caso de estar casados) obtuvieron una adopción final en el extranjero.  Esto significa que la adopción es reconocida como final en ambos países, tanto en el país originario del niño y en Estados Unidos.  

*Nota: No se considera parte del proceso de adopción la entrevista y otorgamiento de la visa.

Visas IH-3: La embajada o consulado estadounidense generalmente expedirá una visa de inmigrante IH-3 después de la aprobación final del Formulario I-800 si usted (y su cónyuge en caso de estar casados) completan el proceso de adopción final en el extranjero antes de que su hijo entre a Estados Unidos. 

Nota: Si usted adopta a su hijo en el extranjero debería tomar pasos adicionales para obtener el reconocimiento de la orden de adopción para ser elegible de ciertos beneficios estatales. Esto puede incluir el registro o re adopción de su hijo antes de que cumpla 18 años, dependiendo de las leyes específicas del estado donde usted resida.

Generalmente, si su hijo adoptado es admitido en Estados Unidos con una visa de inmigrante IR-3 o IH-3, reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense antes de cumplir18 años, y de cualquier otro modo reúne las condiciones de la Ley de Ciudadanía para el Menor (CCA, por sus siglas en inglés), su hijo se convertirá en ciudadano estadounidense automáticamente. Si su hijo es elegible, debería recibir automáticamente su Certificado de Ciudadanía por correo. Vea la página Ciudadanía para un Hijo Adoptado para obtener más información.

Visas IR-4/IH-4 Visas(Formulario I-600 o Formulario I-800 aprobados)

Visas IR-4: La embajada o consulado estadounidense generalmente expedirá una visa IR-4 después de la aprobación del Formulario I-600 si:

  1. Ninguno de los padres ha visto u observado al niño antes o durante el proceso de adopción*, y
  2. Usted completó una adopción final en Estados Unidos, o
  3. Solo uno de los padres de una pareja casada adoptó al hijo en el extranjero.

*Nota: No se considera parte del proceso de adopción la entrevista y otorgamiento de la visa.

Visas IH-4: La embajada o consulado estadounidense generalmente expedirá una visa IH-4 después de la aprobación del Formulario I-800 si:

  1. Usted (y su cónyuge en caso de estar casados) no completaron una adopción final en el extranjero antes de que el hijo entre a Estados Unidos, o 
  2. Solo uno de los padres de una pareja casada, adoptó al hijo en el extranjero.

*Nota: Si usted adoptó a su hijo en el extranjero, y el estado donde usted y su hijo adoptado residen no reconoce la adopción en el extranjero, usted debería tomar pasos adicionales para obtener el reconocimiento de la orden de adopción. Esto puede incluir el registro o re adopción de su hijo antes de que cumpla 18 años, dependiendo de las leyes específicas del estado donde usted tenga residencia.

Generalmente, si su hijo es admitido en Estados Unidos con una visa de inmigrante IR-4 o IH-4, reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense antes de cumplir18 años, y de cualquier otro modo reúne las condiciones de la Ley de Ciudadanía para el Menor (CCA, por sus siglas en inglés), su hijo se convertirá en ciudadano estadounidense automáticamente una vez que el padre complete la adopción en Estados Unidos. Cuando su hijo sea admitido en Estados Unidos con una visa IR-4/IH-4, su hijo recibirá por correo una Tarjeta de Residente Permanente, conocida también como Tarjeta Verde (Green Card).

Cuando los padres completan la adopción en Estados Unidos, entonces usted puede solicitar su Certificado de Ciudadanía mediante el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, junto con el pago de la tarifa, o puede solicitar un pasaporte estadounidense, si es elegible.  Vea Ciudadanía para un Hijo Adoptado para obtener más información sobre cómo los hijos con visas IR-4 y IH-4 pueden adquirir y documentar la ciudadanía estadounidense.

Visas IR-2 (Formulario I-130 aprobado)

La embajada o consulado estadounidense generalmente expedirá una visa IR-2 para su hijo después de la aprobación del Formulario I-130 si:

  1. Usted obtuvo una adopción final antes del cumpleaños número 16 de su hijo adoptado (o cumpleaños número 18 si alguna excepción es aplicable) 
  2. Usted o su cónyuge (si están casados y conjuntamente adoptaron al hijo) han tenido su custodia legal por un mínimo de dos años, y
  3. Usted o su cónyuge (si están casados y ustedes conjuntamente adoptaron al hijo) han vivido conjuntamente con el hijo adoptado por un mínimo de dos años.

*Nota: Si usted está adoptando en un país bajo la Convención de La Haya, ciertas restricciones aplicables podrían prevenir que su hijo emigre a los Estados Unidos utilizando el proceso para familiares inmediatos con el Formulario I-130.

Generalmente, si su hijo adoptado es admitido en Estados Unidos con una visa de inmigrante IR-2, reside en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense antes de cumplir 18 años de edad, y de cualquier otro modo reúne las condiciones de la Ley de Ciudadanía para el Menor (CCA, por sus siglas en inglés) su hijo se convertirá en ciudadano estadounidense automáticamente. Cuando su hijo sea admitido en Estados Unidos con una visa IR-2, su hijo recibirá por correo, una Tarjeta de Residente Permanente, conocida también como Tarjeta Verde (Green Card) y entonces puede solicitar un Certificado de Ciudadanía al presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, pagando la tarifa, o solicitar un pasaporte estadounidense, si es elegible. Vea Ciudadanía para un Hijo Adoptado para obtener más información sobre cómo los hijos con visas IR-2 pueden adquirir o documentar la ciudadanía estadounidense.

Última Revisión/Actualización:
11/14/2018
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