Antes de que su niño inmigre a los Estados Unidos
Si el niño que ha adoptado o intenta adoptar en Estados Unidos reside en el extranjero, el niño necesitará una visa de inmigrante para ingresar en Estados Unidos. Las visas son emitidas por el Departamento de Estado (DOS) de los Estados Unidos en la Embajada o Consulado del país donde su niño reside.
El tipo de visa que se emita para su niño determinará qué pasos necesitará seguir para que el niño adquiera la ciudadanía estadounidense.
Si su hijo adoptado ya está en Estados Unidos, consulte la página Otras Instancias de Inmigración por Adopción
Visas
Tipos de visas para adopciones según la Convención de la Haya
- Visa IH-3: Emitida para niños con adopciones completas y finales de un país de la Convención de la Haya.
- Visa IH-4: Emitida cuando un niño ingresa a los Estados Unidos de un país de la Convención de la Haya para su adopción.
Tipos de visa para adopciones de huérfanos (fuera de la Convención de la Haya):
- Visa IR-3: Emitida cuando la adopción completa y final se finaliza en el extranjero:
- Requiere que el padre (si no está casado), o por lo menos un padre (si está casado) vea físicamente al niño antes de o durante los procedimientos de adopción.
- Visa IR-4: Emitida para un niño que:
- Está ingresando a los Estados Unidos para su adopción.
- Fue adoptado en el extranjero por solamente uno de los padres (si está casado).
- No fue visto por el (los) padre(s) antes de o durante la adopción.
Tipos de visa para otros niños adoptados
Visa IR-2: Emitida para un niño:
- Que fue adoptado antes de que el niño cumpliera 16 años (o 18 años si le aplica la excepción de hermano); y
- Que estaba en custodia legal de los padres adoptivos y residió junto con ellos por un periodo mínimo de 2 años (entre otros requisitos). Ciudadanía del Niño
- Para más información sobre la Ley de Ciudadanía del Menor, vea la página de Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo.
Ciudadanía del niño
Para más información sobre la Ley de Ciudadanía del Menor, vea la página de Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo.
Niños con visas IR-3 e IH-3 automáticamente adquieren la ciudadanía si:
- Son admitidos en Estados Unidos como residentes permanentes legales antes de cumplir 18 años; y
- Residen en Estados Unidos en la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense.
Le enviaremos automáticamente el Certificado de Ciudadanía de su niño a su dirección en los Estados Unidos sin requerir de formularios o tarifas adicionales si su hijo tiene menos de 14 años y fue admitido con una visa IR-3 o IH-3.
Niños con visas IR-4 e IH-4:
- No adquieren la ciudadanía automáticamente después de ser admitido en Estados Unidos, pero en cambio se convierten en residentes permanentes legales.
- Automáticamente recibirán la tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde).
- Automáticamente adquirirán la ciudadanía en la fecha de su adopción en los Estados Unidos, si la adopción ocurre antes de que el niño cumpla los 18 años.
Niños con visas IR-2 que son:
- Menores de 18 años, automáticamente adquieren la ciudadanía estadounidense después de ser admitidos en Estados Unidos si residen en los Estados Unidos con sus padres .
- Mayores de 18 años se convierten en Residentes Permanentes y reciben la Tarjeta de Residente Permanente.
Los niños con visas IR-2 que no adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense pueden solicitar la naturalización cuando son elegibles.
Hijos de Miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. o Personal del Gobierno de EE.UU. (o sus cónyuges)
Bajo ciertas circunstancias, los hijos de miembros de las fuerzas armadas o personal del gobierno de EE.UU. (o sus cónyuges), pueden adquirir la ciudadanía aun si residen fuera de Estados Unidos. Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 4, Adquisición Automática de la Ciudadanía antes del Nacimiento (INA 320).