Verificación de Casos del Programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos
Si usted tiene un familiar cuyo caso de permiso humanitario para Menores Centroamericanos (CAM) se vio afectado por el fallo final y orden interdicto permanente en el caso S. A. et al v. Trump emitido el 17 de mayo de 2019 y el acuerdo de avenimiento relacionado, puede usar la herramienta de Verificación de Casos CAM a continuación para verificar si su caso es elegible para su procesamiento bajo el programa de permisos humanitarios.
Si tiene preguntas adicionales con respecto a los casos abiertos bajo el acuerdo de avenimiento, puede enviar su consulta a CAM@uscis.dhs.gov. Si usted está en El Salvador, puede consultar con la Oficina Local de USCIS en San Salvador. Si usted está en Honduras o Guatemala, puede consultar con la Oficina Local de USCIS en Ciudad de Guatemala.
USCIS está en el proceso de reabrir este caso de permiso humanitario CAM y reanudará su procesamiento para consideración bajo los mismos requisitos del programa de Permisos Humanitarios CAM que estaban vigentes antes de que finalizara el programa.
Nuestros registros indican que aprobamos su caso para recibir el permiso humanitario CAM de manera condicional y que rescindimos la aprobación condicional en el 2017, después de la cancelación del programa. El padre/madre que está en Estados Unidos y el familiar en el extranjero recibirán una notificación que indicará que USCIS ha reabierto el caso de permiso humanitario CAM para continuar su procesamiento.
Si el padre/madre que está en Estados Unidos no ha recibido la notificación al 15 de julio de 2019, por favor, envíe un correo electrónico a CAM@uscis.dhs.gov.
Nuestros registros indican que este no es uno de los casos que USCIS reabrirá como parte del acuerdo judicial para ciertos casos de permisos humanitarios CAM.
Si usted cree que recibió esta respuesta por error, por favor envíe un correo electrónico a CAM@uscis.dhs.gov con evidencia de la aprobación anterior del permiso CAM y la cancelación posterior.
Trasfondo
En agosto de 2017, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la cancelación del programa de permisos humanitarios CAM. Este programa consideraba la concesión de permisos de permanencia temporal (“parole”) a ciertos niños y familiares que estaban en El Salvador, Guatemala y Honduras y eran elegibles para acceder al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos, pero que se determinó que no eran elegibles para reasentamiento como refugiados.
El 13 de junio de 2018, se presentó una querella en el Tribunal Federal para el Distrito Norte de California, S.A. v. Trump, 18-cv-03539, en oposición a la decisión de cancelar el programa de Permisos Humanitarios CAM tomada en agosto de 2017, así como a otros asuntos relacionados. De acuerdo con la Sentencia Firme y Orden de Mandato Judicial Permanente en S.A. et al v. Trump expedida el 17 de mayo de 2019 y el acuerdo de avenimiento relacionado, USCIS reabrirá y continuará el procesamiento de ciertos casos de permisos humanitarios CAM bajo las políticas y procedimientos anteriores de dichos permisos. Los casos afectados por este acuerdo incluyen a personas que recibieron una notificación de aprobación condicional de permiso de permanencia temporal, que luego USCIS rescindió en el 2017, después de la cancelación del programa de permisos humanitarios CAM. USCIS envió notificaciones a los padres y sus familiares elegibles cuyos casos se vieron afectados por este acuerdo. Si usted no recibió una notificación por correo y no está seguro si su caso es elegible para que continúe su procesamiento, por favor, use la herramienta Verificación de Casos CAM
Cómo Comunicarse con USCIS sobre su Caso
Usted puede enviar su consulta acerca del permiso humanitario bajo el acuerdo de avenimiento sobre permisos humanitarios CAM a CAM@uscis.dhs.gov. Si usted está en El Salvador, puede consultar con la Oficina Local de USCIS en San Salvador. Si usted está en Honduras o Guatemala, puede consultar con la Oficina Local de USCIS en Ciudad de Guatemala.
AUTORIDADES: La información solicitada por la Herramienta de Consultas sobre el Programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés), se recopila bajo las secciones 212(d)(5)(A) y 101(a)(13)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
PROPÓSITO: El propósito primordial de recopilar el número de su caso del Sistema de Procesamiento de Admisiones Mundiales de Refugiados del Departamento de Estado (DOS WRAPS, por sus siglas en inglés) es ayudarle a determinar si puede ser elegible para solicitar un permiso de permanencia temporal (“parole”) a través del Programa CAM.
DIVULGACIÓN: La información que usted provee es voluntaria. Sin embargo, no proporcionar dicha información podría evitar que USCIS le proporcione una respuesta para determinar si usted puede ser elegible para solicitar el permiso de permanencia temporal (“parole”) bajo el Programa de Permisos Humanitarios CAM.
USOS RUTINARIOS: La información divulgada a DHS por DOS podría ser utilizada por y divulgada al personal y contratistas de DHS u otras agencias que necesitan información para ayudarle en asuntos relacionados a su consulta. La información podría ser compartida de acuerdo a los usos rutinarios aprobados descritos en la notificación del sistema de registros [STATE-59-Refugee Case Records (PDF)] relacionada y publicada, y según descrita en la Evaluación del Impacto en la Privacidad [DHS/USCIS/PIA-064 myUSCIS and DOS Refugee Processing Center – General Support System].