Confirme su Invitación a los Procesos de Permisos de Reunificación Familiar
Los procesos de permisos de reunificación familiar (FRP) están disponibles sólo por invitación para peticionarios estadounidenses que tienen un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, presentado a nombre de beneficiarios principales que son nacionales de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti u Honduras, y los familiares inmediatos elegibles de estos. Los procesos FRP permiten que ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales de Estados Unidos inicien el proceso para que sus beneficiarios elegibles sean considerados para el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, solo caso por caso, mientras esperan que sus visas de inmigrante basadas en la familia estén disponibles.
Si usted es ciudadano estadounidense, no necesita usar los procesos de FRP para sus familiares inmediatos en cuyo nombre presentó un Formulario I-130 porque estos pueden solicitar inmediatamente visas de inmigrante una vez que USCIS apruebe su Formulario I-130. Si usted se convirtió en ciudadano estadounidense después de que se aprobó su Formulario I-130, entonces su Formulario I-130 se convirtió automáticamente en una petición para un familiar inmediato y no necesita usar los procesos FRP para sus familiares inmediatos.
Los familiares inmediatos que son elegibles para solicitar visas de inmigrante inmediatamente cuando se apruebe el Formulario I-130 presentado en su nombre incluyen:
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses;
- Hijos solteros (menores de 21 años); y
- Padres de ciudadanos estadounidenses (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más).
Para confirmar si a usted se le ha enviado una invitación y es elegible para presentar un Formulario I-134A, Petición en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, bajo los procesos FRP a nombre del beneficiario principal y sus familiares inmediatos, ingrese el número de recibo de su Formulario I-130 aprobado a continuación.
Autoridades: La información solicitada en la Herramienta de Búsqueda de los Procesos de Reunificación Familiar (FRP) se recopila bajo la sección 212(d)(50)(A) y 101(a)(103)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Propósito: El propósito principal de recopilar su Número de Caso del Departamento de Estado (DOS) es para proporcionarle a usted la oportunidad de verificar el estatus de la emisión de una carta de invitación para participar en los Procesos FRP, que permite que los ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos soliciten el permiso de permanencia temporal para ciertos familiares ubicados en varios países.
Divulgación: La información que proporcione es voluntaria. Sin embargo, no proporcionar la información solicitada puede impedir que USCIS le proporcione una respuesta para determinar si puede participar en los Procesos FRP.
Usos de Rutina: La información divulgada al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) por parte del DOS puede ser utilizada y revelada al personal de DHS y a los contratistas u otros agentes que necesiten la información para ayudar en las actividades relacionadas con su consulta. La información puede ser compartida de acuerdo con los usos rutinarios aprobados descritos en la notificación sobre el sistema de registros DHS/ALL-002 Departamento de Seguridad Nacional (DHS) Sistema de Listas de Correo y Otras Listas asociada, que cubre la información recopilada para adjudicar beneficios; DHS/USCIS-007 Sistema de Información de Beneficios, que cubre el procesamiento automatizado de peticiones y solicitudes de beneficios de inmigrante y no inmigrante para incluir el nombre, fecha de nacimiento, número de caso de DOS; y DHS/USCIS-017 Sistema de Registros de información sobre Procesamiento de Casos e Investigaciones de Seguridad, que cubre el seguimiento del estatus de los casos, así como la iniciación, facilitación y seguimiento de las verificaciones de datos biométricos y biográficos. Cobertura adicional proporcionada por las notificaciones sobre sistemas de registros (SORN) STATE-59 Registros de Casos de Refugiados y según lo descrito en las evaluaciones de impacto sobre la privacidad DHS/USCIS/PIA-51 Administración de Casos y Actividades para Operaciones Internacionales (CAMINO), DHS/USCIS/PIA-56 Sistema Electrónico de Inmigración de USCIS (USCIS ELIS) y DHS/USCIS/PIA-064 Sistema General de Apoyo – myUSCIS y Centro de Procesamiento de Refugiados de DOS.