E-Visas
Comerciante (E-1), Inversionista (E-2), Trabajador Australiano Especializado (E-3)
La categoría E incluye comerciantes e inversionistas que vienen a los Estados Unidos en virtud de un tratado de comercio y navegación entre los Estados Unidos y el país del que el comerciante o inversionista es ciudadano o habitante. Esta categoría también incluye a los trabajadores australianos especializados.
- Los comerciantes por tratado realizan un comercio importante en bienes, incluyendo entre otros servicios y tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país extranjero del que son ciudadanos o habitantes.
- Los inversionistas por tratado dirigen las operaciones de una empresa en la que han invertido o están invirtiendo activamente, una cantidad sustancial de dinero.
- Los trabajadores australianos especializados prestan servicios en una ocupación especializada.
Comerciantes (E-1) e Inversionistas (E-2) por Tratado
Antes de ingresar a los Estados Unidos, los comerciantes o inversionistas por tratado deben solicitar y conseguir una visa E-1 o E-2 en un consulado o embajada de EE.UU. o en el extranjero. Sin embargo, una empresa de EE.UU. también puede solicitar un cambio de estado a E-1 o E-2 para un no inmigrante que ya se encuentra en los Estados Unidos. USCIS procesa el cambio de estatus y las extensiones de solicitudes de estadía para no inmigrantes cuyas empresas han presentado tales peticiones.
Trabajador Australiano Especializado (E-3)
Antes de ingresar a los Estados Unidos, los Trabajadores Australianos Especializados deben solicitar y conseguir una visa E-3 en un consulado o embajada de los EE.UU. o en el extranjero. Sin embargo, una empresa de EE.UU. también puede solicitar un cambio de estatus a E-3 para un no inmigrante que ya se encuentra en los Estados Unidos. USCIS procesa el cambio de estatus y extensión de las solicitudes de estadía para no inmigrantes cuyas empresas han presentado tales peticiones.
Para obtener mayor información sobre los comerciantes, inversionistas y trabajadores australianos especializados:
- Visite nuestra página de Trabajadores Temporales
- Llame a nuestro Empleador, Empresa, Inversionista y Servicios Escolares (EBISS por sus siglas en inglés) línea de información al 1-800-357-2099.
Formulario I-9
Una vez que USCIS apruebe la extensión de estadía del empleado, el empleador recibirá una notificación de aprobación, que incluye el Formulario I-94 del empleado que indica el estatus de trabajo no inmigrante autorizado del empleado. El empleador debe entregar al empleado el Formulario I-94/I-94A. En la Sección 1 del Formulario I-9, el empleado en el estatus E debe marcar "Un extranjero autorizado a trabajar" y anotar el número de Admisión y fecha de vencimiento de su estatus tal como se indica en el Formulario I-94 en el espacio proporcionado. El Formulario I-94/I-94A vigente del empleado junto con su pasaporte extranjero vigente son aceptables para el Formulario I-9 como documentos de la Lista A. Para completar la Sección 2 (o Sección 3 si es necesario volver a verificar), los empleadores deben seguir las instrucciones correspondientes.