Continuidad del empleo
Los empleadores deben llenar un Nuevo Formulario I-9 cuando se lleve a cabo una “contratación”. Según el reglamento DHS, no se considerará que una contratación se haya realizado, si el empleado continúa con su empleo y tiene una expectativa razonable de empleo en todo momento. Existen ocho situaciones en las que un empleado puede continuar con su empleo. Si un empleado:
- Se encuentra bajo licencia aprobada pagada o no pagada debido a:
- Estudios
- Enfermedad o discapacidad de algún miembro de su familia
- Enfermedad o gestación
- Licencia por maternidad o paternidad
- Vacaciones
- Asuntos relacionados con el sindicato
- Otra licencia temporal aprobada por el empleador
- Se le asciende o disminuye la categoría o percibe un aumento de sueldo
- En cese temporal por falta de trabajo
- En huelga o en alguna controversia laboral
- Reintegración después de una suspensión disciplinaria por terminación indebida, encontrada no justificada por la corte, árbitro o entidad administrativa, o resuelta de otro modo mediante reintegración o conciliación
- Transferencia de un empleador de una dependencia separada a otra dependencia separada del mismo empleador. El empleador puede enviar el Formulario I-9 de la persona a la dependencia receptora.
- Continúa su relación laboral con un empleador relacionado, sucesor o reorganizado, siempre que el empleador obtenga y mantenga los registros y Formularios I-9 del empleador anterior, cuando sea aplicable. Esto incluye al mismo empleador en otra ubicación o a un empleador que continúe trabajando con algunos o todos los empleados del empleador anterior, en casos que se trate de una reorganización corporativa, fusión, o venta de acciones o activos.
- Es contratado por temporadas.
Para determinar si una persona puede tener expectativas razonables de empleo en todo momento, puede ser de ayuda responder estas preguntas:
- ¿La persona fue contratada de manera regular y sustancial al igual que otras personas en el mismo trabajo?
- ¿La persona cumplió con la política establecida y publicada del empleador, en cuanto a ausencias temporales?
- En base al historial de empleador, ¿es probable que el empleador vuelva a llamar a la persona para trabajar dentro de un tiempo razonable?
- ¿El empleo de la persona estará disponible para cuando vuelva o habrá sido ocupado de manera permanente por otro trabajador?
- ¿La persona ha buscado u obtenido beneficios durante su ausencia al trabajo que son incompatibles con la expectativa de reanudar el empleo dentro de un tiempo razonable en el futuro (por ejemplo, compensación por tiempo de servicios y beneficios de jubilación)?
- ¿La condición financiera del empleador indica su capacidad para permitir que la persona reanude el empleo dentro de un tiempo razonable en el futuro?
- ¿La comunicación entre el empleador y la persona indica que es razonablemente posible que la persona reanude el trabajo dentro de un tiempo razonable?
Estos son factores que se deben considerar al momento de determinar si la persona puede tener expectativas razonables de empleo en todo momento.
Formulario I-9
No se requiere un nuevo Formulario I-9 para los empleados que han continuado trabajando y pueden esperar tener empleo en todo momento una vez que regresen al trabajo.
Para los empleados que no han trabajado de manera continua y/o no tuvieron expectativas razonables de trabajo en todo momento, se considerará que se ha realizado una “contratación” una vez que regresen al trabajo. Si esto ocurre dentro de tres años luego de la contratación inicial, entonces se deberán seguir los procedimientos para las nuevas recontrataciones. De no ser así, se debe llenar un nuevo Formulario I-9.