7.3 Refugiados y Asilados
Los refugiados y asilados son elegibles para el empleo debido a su estatus y están autorizados a trabajar indefinidamente, porque su estatus migratorio no expira. Pueden presentar cualquier documento de la Lista A o una combinación de documentos de la Lista B y la Lista C de las Listas de Documentos Aceptables del Formulario I-9 para demostrar la identidad y la autorización de empleo. Los empleados también pueden presentar un recibo aceptable en lugar del documento de la Lista A, B o C. Para obtener más información sobre los recibos, incluidos los recibos que pueden presentar los refugiados y asilados, consulte la información a continuación en esta sección o en la Sección 4.4, Recibos aceptables.
Refugiados
Al ingresar a Estados Unidos, DHS proporciona a los refugiados un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que no caduca.
Al completar el Formulario I-9, los refugiados deben marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar “N/A” en el campo “Fecha de vencimiento” en la Sección 1, incluso si tienen un EAD con fecha de vencimiento.
La parte de salida que contiene un sello de admisión de refugiados vigente o un Formulario I-94 electrónico con una clase de admisión de “RE” es un recibo aceptable que establece tanto la autorización de empleo como la identidad durante 90 días. Si el refugiado presenta este recibo, al final del período de recibo de 90 días, el refugiado debe presentar un EAD o un documento de la Lista B, como una licencia de conducir emitida por el estado, con un documento de la Lista C, como una tarjeta de Seguro Social sin restricciones.
Los refugiados también pueden presentar un EAD vencido con un Formulario I-797C, Notificación de Acción, si la notificación enumera la misma categoría de autorización de empleo que el EAD vencido. Esta combinación se considera un documento de la Lista A vigente y es válida hasta 540 días después de la fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD. Para obtener más información, consulte la Sección 5.0, Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias.
Tabla 4: Documentación que pueden presentar los refugiados
Esta tabla proporciona ejemplos de la documentación que los refugiados pueden presentar para completar el Formulario I-9 y si se requiere la verificación de la autorización de empleo.
Documento | Guías adicionales | ¿Es requerida la nueva verificación? |
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Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) (Lista A) | Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar. | |
Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) que aparece caducado en la parte frontal de la tarjeta con un Formulario I-797C emitido para una solicitud de renovación del Formulario I-765 (Lista A) | Consulte la Sección 5.0 Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias para conocer los requisitos de elegibilidad y el período de extensión. | Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar. |
Formulario I-94 con:
Nota: El Formulario I-94 no caduca. |
No se necesita pasaporte. Si bien la I-94 no caduca, este documento es un recibo aceptable que es válido por 90 días. Al final del período de recibo de 90 días, el empleado debe presentar un Formulario I-766 no vencido, Documento de Autorización de Empleo (EAD) o un documento válido de la Lista B y una tarjeta de Seguro Social sin restricciones. | Si el empleado presenta un EAD al final del período de recibo, debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado cuando expire ese EAD.
Si el empleado presenta una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de la Lista B, no puede volver a verificar la autorización de empleo de este empleado. |
Recibo de un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) perdido, robado o dañado (Lista A) | Recibo aceptable durante 90 días. Al final del período de recibo, el empleado debe mostrar el documento de reemplazo. Como alternativa, puede aceptar otra documentación del Formulario I-9 de las Listas de Documentos Aceptables. | Si el empleado presenta un EAD al final del período de recibo, debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado cuando expire ese EAD.
Si el empleado presenta una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de la Lista B, no puede volver a verificar la autorización de empleo de este empleado. |
Formulario I-571, Documento de Viaje para Refugiado (Lista C) | Se puede presentar con cualquier documento de identidad de la Lista B | Si. El empleado puede presentar un documento de la Lista A o la Lista C o un recibo para volver a verificar. |
Asilados
Después de recibir asilo en Estados Unidos, DHS emite un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, a los asilados. El Formulario I-94 contendrá un sello o anotación, como “asilo otorgado indefinidamente” o la disposición apropiada de la ley (8 CFR 274a.12(a)(5) o INA 208) para mostrar su autorización de empleo. El asilado no necesita presentar un pasaporte extranjero con este Formulario I-94. Un asilado también puede presentar un Formulario I-94 electrónico con una clase de admisión de “AY”. El Formulario I-94 es un documento aceptable de la Lista C y no caduca ni requiere una nueva verificación. Los asilados que elijan presentar este documento también deben presentar un documento de identidad de la Lista B, como una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitidas por el estado.
Al completar el Formulario I-9, los asilados deben indicar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar “N/A” en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1, incluso si tienen un EAD con fecha de vencimiento.
USCIS emite el EAD a los asilados. Estos son documentos aceptables de la Lista A, sin embargo, las decisiones de los jueces de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración que otorgan asilo no son documentos aceptables de la Lista C porque no son emitidos por DHS.
Tabla 5: Documentación que pueden presentar los asilados
Esta tabla proporciona ejemplos de documentación que los asilados pueden presentar para completar el Formulario I-9 y si se requiere volver a verificar la autorización de empleo.
Documento | Guías adicionales | ¿Es requerida la nueva verificación? |
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Formulario I-766 no vencido, Documento de Autorización de Empleo (EAD) (Lista A) | Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar. | |
Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) que aparece caducado en parte frontal de la tarjeta con un Formulario I-797C emitido para una solicitud de renovación del Formulario I-765 (Lista A) | Consulte la Sección 5.0 Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias para los requisitos de elegibilidad y el período de extensión. | Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar. |
Recibo de un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) perdido, robado o dañado (Lista A) | Recibo aceptable durante 90 días. Al final del período de recibo, el empleado debe mostrar el documento de reemplazo. Como alternativa, puede aceptar otra documentación del Formulario I-9 de las Listas de Documentos Aceptables. | Si el empleado presenta un EAD al final del período de recibo, debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado cuando expire ese EAD.
Si el empleado presenta una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de la Lista B, no puede volver a verificar la autorización de empleo de este empleado. |
Formulario I-94 (Lista C) que contiene:
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No |