7.8 Estatus de No Inmigrante T y U
Los estatus de no inmigrante T y U (víctimas de trata de personas y otros delitos) se otorgan hasta por cuatro años y pueden extenderse bajo ciertas circunstancias. Los familiares de los no inmigrantes T y U también pueden cualificar para estos estatus. Los no inmigrantes T y U están autorizados a trabajar en virtud de su estatus de inmigración o pueden solicitar autorización para trabajar al USCIS, en función de su clase de admisión. USCIS emite el Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) para no inmigrantes T y U autorizados para trabajar, aunque no todas las clases de no inmigrantes T y U deben tener un EAD antes de comenzar a trabajar.
Al completar la Sección 1 del Formulario I-9, los empleados con estatus de no inmigrante T o U deben marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar la fecha de caducidad de la tarjeta de su EAD o “Admitir hasta” de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o la fecha “Válido hasta” en el campo “Fecha de vencimiento”.
Para la Sección 2, los empleados con estatus de no inmigrante T o U pueden optar por presentar su EAD, que es un documento aceptable de la Lista A. Los empleados cuyo Formulario I-94 indique una clase de admisión de T-1, U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5 pueden optar por presentar su Formulario I-94 como documento de la Lista C #7 y deben presentar también un documento de identidad de la Lista B. Estos empleados están autorizados a trabajar en relación de dependencia. Sin embargo, los Formularios I-94 que contengan una admisión de T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6 no son aceptables como documento de la Lista C. Estos empleados pueden solicitar una autorización de trabajo y recibir un EAD.
Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado utilizando el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación a más tardar en la fecha en que vence la autorización de empleo del empleado o el Documento de Autorización de Empleo, lo que ocurra primero. Consulte la Sección 6.1, Nueva verificación de la autorización de empleo para empleados actuales, para obtener más información.
Extensión de Estatus Basado en un Formulario I-485 Pendiente
Los no inmigrantes T y U pueden solicitar el estatus de residente permanente legal presentando un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Una vez que la solicitud del Formulario I-485 se haya presentado correctamente, USCIS emitirá un Formulario I-797C, Notificación de Acción, para la solicitud para ajustar estatus y la extensión del estatus actual de no inmigrante T o U.
Si el Formulario I-485 se presenta a tiempo, esta notificación, cuando se presenta en combinación con un Formulario I-94 de admisión de empleado no inmigrante T-1, U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5, es un documento aceptable de la Lista C #7 para mostrar la autorización de empleo. Para los no inmigrantes T-1, esta combinación de documentos demuestra la autorización de empleo durante dos años a partir de la fecha “Admitir hasta” o “Válido hasta” del registro de admisión del Formulario I-94 (a menos que la solicitud del Formulario I-485 sea denegada o retirada, lo que ocurra primero). En el caso de un no inmigrante U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5, esta combinación de documentos demuestra la autorización de empleo durante un año a partir de la fecha de “Admitido hasta” o “Válido hasta” que figura en el registro de admisión del Formulario I-94 (a menos que la solicitud del Formulario I-485 sea denegada o retirada, lo que ocurra primero). Para determinar si el I-485 se presentó a tiempo, la “Fecha de recibo” en el Formulario I-797C debe ser igual o anterior a la fecha de “Admisión hasta” o “Válido hasta” del Formulario I-94. Tenga en cuenta que la combinación de documentos del Formulario I-797C y el Formulario I-94 no aplica a los no inmigrantes T-2, T-3, T-4, T-5 y T-6. En cambio, pueden buscar autorización de empleo a través del proceso de solicitud del Formulario I-765.
En la Sección 1, los empleados que son no inmigrantes T-1, U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5 deben:
- Seleccionar “no ciudadano autorizado a trabajar hasta que”; e
- Ingresar la fecha extendida del Formulario I-94 “Admitir hasta” o “Válido hasta” como la fecha de vencimiento.
El empleado puede optar por presentar un EAD como un documento de la Lista A, o la combinación de un documento de la Lista B y la Lista C, para demostrar su identidad y elegibilidad para el empleo. Si el empleado presenta documentos de la Lista B y C, como una licencia de conducir para la Lista B y un Formulario I-797C para la Lista C en combinación con el registro de admisión del Formulario I-94, como se describe anteriormente, debe hacer lo siguiente para completar la Sección 2:
- Ingresar la información del documento de la Lista B del empleado;
- En la Lista C, ingrese “Documento de Autorización de Empleo (DHS)” como título del documento;
- Ingresar el número de recibo del Formulario I-797C como número de documento;
- Ingresar la fecha extendida del Formulario I-94 en “Admitir hasta” o “Válido hasta” en el campo “Fecha de vencimiento”; e
- Ingresar “Pendiente I-485” en el campo “Información adicional”.
Si la Sección del Formulario I-92 de un empleado actual se completó con el Formulario I-94 como documento de la Lista C, puede actualizar la Sección 2. Ingrese “I-485 pendiente” y la fecha extendida en el Formulario I-94 en “Admitir hasta” o “Válido hasta” en el campo “Información adicional”. Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado antes de la fecha que ingresó en el campo “Información adicional”.
Si el empleado presenta, en combinación, un Formulario I-797C y un Formulario I-94 para completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, debe:
- Ingresar “Documento de Autorización de Empleo (DHS)” como título del documento;
- Proporcionar el número de recibo del Formulario I-797C como número de documento;
- Ingresar la fecha extendida en el Formulario I-94 en “Admitir hasta” o “Válido hasta” en el campo “Fecha de vencimiento”; e
- Ingresar “I-485 Pendiente” en el campo “Información adicional”.
Extensión del estatus basado en la aplicación de la ley o circunstancias excepcionales
Los no inmigrantes T o U pueden solicitar una extensión de estatus en función de la necesidad de aplicación de la ley o circunstancias excepcionales mediante la presentación adecuada del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante. El Formulario I-797C, Notificación de Acción, recibido después de presentar un Formulario I-539 no es un documento aceptable para fines del Formulario I-9.
Sin embargo, dichas personas pueden presentar un Formulario I-765 para solicitar la renovación del EAD cuando presenten una solicitud del Formulario I-539, como se describió anteriormente.