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  4. Información de Adopción: Haití

Información de Adopción: Haití

La Convención de La Haya sobre Protección del Menor y Cooperación Respecto a las Adopciones Entre Países (Convención de Adopción de La Haya) entró en efecto en Haití el 1 de abril de 2014. Ese día, Estados Unidos comenzó a procesar las adopciones de la Convención con Haití. Ahora aceptamos:

  • El Formulario I-800A, Solicitud de Determinación Idoneidad para a Adoptar un Niño Procedente de un País de la Convención, para posibles padres adoptivos que desean adoptar a un niño que es residente habitual de Haití, y
  • El Formulario I-800, Petición para Clasificar a un Adoptado de la Convención como Familiar Inmediato.

Los oficiales consulares del Departamento de Estado podrán verificar individualmente si los casos cumplen los requisitos tanto de la Convención de La Haya como de la Ley de Adopción Entre Países. Los oficiales consulares podrán:

  • Otorgar aprobación final de Formularios I-800, Petición para Clasificar a un Adoptado de la Convención como Familiar Inmediato, que habían sido aprobados provisionalmente
  • Expedir Certificados de Adopción bajo la Convención de La Haya; y
  • Expedir visas de inmigrantes para adoptados bajo el proceso de adopción de la Convención de La Haya.
Información sobre Procesamiento bajo Convención de La Haya en Haití

Posibles Padres Adoptivos Estadounidenses que Buscan Obtener una Adopción en Haití bajo la Convención de La Haya

Si usted es un posible padre adoptivo que desea adoptar a un niño que reside habitualmente en Haití pero no presentó un Formulario I-600A o un Formulario I-600 con USCIS antes del 1 de abril de 2014, entonces usted debe comenzar el proceso de Adopción de la Convención de La Haya.

Para iniciar una adopción bajo la Convención de La Haya en Haití, usted debe comenzar por presentar los siguientes formularios con USCIS:

  • Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un País de Convención, y
  • Formulario I-800, Petición para Clasificar a un Adoptado de Convención como Familiar Inmediato. Usted debe presentar el Formulario I-800 únicamente después de que el Formulario I-800A haya sido aprobado y mientras el mismo aún sea válido.

Actualizaciones de USCIS sobre el Procesamiento de Formularios I-800 para un Niño que está en Haití

En este momento, USCIS procesa las peticiones I-800 presentadas para niños haitianos si cumplen con el requisito establecido en 8 CFR 204.313. Cuando usted presenta su Formulario I-800 para un niño haitiano incluya evidencia de:

  • Pareo con la Autoridad Central de Haití, L’Institut du Bien-Etre Social et de Researches (IBESR),
  • Informe expedido sobre el Artículo 16 o proporcionado por IBESR a los posibles padres adoptivos, y
  • Consentimientos necesarios de parte del (los) padre(s) biológico(s), posibles padres adoptivos y/o guardián (guardianes) legal(es) del niño.

Nota: La carta de autorización de adopción generada por IBESR no es una evidencia requerida para el Formulario I-800.

USCIS y DOS continúan la discusión con IBESR sobre el impacto que tiene en un caso bajo la Convención de La Haya, una adopción previa o un contacto previo de los posibles padres adoptivos con el (los) padre(s) biológicos, guardianes legales del niño u otras entidades responsables del cuidado del niño. IBESR ha acordado revisar los casos con problemas de contacto previo conocido y las adopciones fuera de orden, caso por caso. El gobierno de Estados Unidos presentará estos casos a IBESR para su consideración.

Se recomiéndale exhorta a que incluya una exención de la Ley de Privacidad junto con su Formulario I-800, si usted:

  • Es un posible padre adoptivo que ha presentado un Formulario I-800A con USCIS para Haití, pero aún no ha presentado su Formulario I-800, y
  • Considera que tiene problemas de contacto previo o fuera de orden con su caso de Convención de La Haya.

Esto autorizará al gobierno de Estados Unidos a informar a IBESR de su caso. Tenga en cuenta que en USCIS, así como las entidades involucradas, prestamos la máxima atención a la protección de su privacidad e información en todo momento.

Formato de Lenguaje sugerido para dar permiso a USCIS para proporcionar información sobre su caso a IBESR:

I, [name of prospective adoptive parent(s)], authorize USCIS to provide my name and limited case specifics pertaining to the adoption of [name of child], to the Institut Du Bien-Etre Social Et De Recherches (IBESR) so that the above referenced Form I-800 adoption petition may be considered to proceed in accordance with the new Convention procedures. I certify under penalty of perjury that I am who I represent myself to be.

(Yo, [nombre del futuro padre adoptivo], autorizo a USCIS a proporcionar mi nombre y detalles específicos de casos relacionados con la adopción de [nombre del niño], al Instituto Du Bien-Etre Social Et De Recherches (IBESR) para que la petición de adopción con el Formulario I-800 a la que se hace referencia arriba se pueda considerar proceda de acuerdo con los nuevos procedimientos de la Convención. Certifico bajo pena de perjurio que soy quien digo ser.)

IBESR ha declarado que procesará los casos de la Convención de La Haya mientras se completan los casos de transición final.

Información de Casos (Fuera de la Convención) de Transición en Haití

Nota sobre Criterios de Casos de Transición: Actualizamos esta información el 15 de abril de 2016 para reflejar la nueva información que el gobierno de Estados Unidos recibió de IBESR. También puede leer la alerta sobre adopción de haitianos del 5 de abril de 2016 del Departamento de Estado.

El 31 de marzo de 2016, IBESR indicó que ciertos expedientes de transición pendientes con IBESR al 1 de abril de 2016 pueden continuar como casos de transición, incluso si la familia no recibió una carta de pareo formal antes del 1 de abril de 2016. IBESR identificó estos casos como casos en los que IBESR pareado provisionalmente, o planea pareará provisionalmente, a los niños con las familias estadounidenses identificadas , pero aún son necesarios pasos procesamiento finales antes de que IBESR pueda emitir un referido oficial.

Como resultado, estos casos pueden continuar en virtud del proceso de huérfanos (fuera de la Convención) incluso después de la fecha de entrada en vigor de la Convención el 1 de abril de 2014 y la fecha límite de transición original el 1 de abril de 2016. Esta nueva información es un cambio de la guía de casos de transición anterior. Estos casos de "transición" ahora incluyen:

  1. Cualquier caso en que:
  • Un Formulario I-600A, Solicitud de Trámite Adelantado de Petición de Huérfano, haya sido presentado con USCIS antes del 1 de abril de 2014;
  • Se presentó el expediente con IBESR antes del 15 de febrero de 2016;
  • El posible padre adoptivo presentó un Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato con USCIS mientras la aprobación Formulario I-600ª aún era válida; y
  • IBESR pareó al niño con sus posibles padres adoptivos antes del 1 de abril de 2016, y el niño está identificado en el Formulario I-600.

-O-

  1. En cualquier caso en que:
  • IBESR pareó al niño con los posibles padres adoptivos y el Formulario I-600 que identifica al niño fue presentado con USCIS antes del 1 de abril de 2014, y fue aprobado posteriormente.

Los casos de transición descritos anteriormente pueden proceder bajo el proceso fuera de la Convención de La Haya, y USCIS aceptará los Formularios I-600 presentados por los posibles padres adoptivos que cumplen con los criterios de transición revisados. No obstante, el gobierno haitiano sigue siendo el responsable de determinar los procedimientos que aplicarán a estos casos en Haití. Esto puede incluir hacer ajustes al plan de transición arriba descrito.

Además, la Convención de Adopción de La Haya no aplica a adopciones finales obtenidas antes de la fecha de entrada en vigencia del país. Por tanto, si los posibles padres adoptivos obtuvieron una adopción final de un niño en Haití antes del 1 de abril de 2014, entonces dichos padres adoptivos deben presentar un Formulario I-600A o un Formulario I-600 con USCIS a nombre de dicho niño antes de que el niño cumpla los 16 años de edad, aún después del 1 de abril de 2014, debido a que la Convención de Adopción de La Haya no aplica a la adopción. (Aviso: Puede haber requisitos adicionales relacionados con si los padres adoptivos completaron una adopción simple o en plenaria. Consulte la alerta sobre adopción emitida el 22 de octubre de 2015 del Departamento de Estado para obtener más información).

La información siguiente explica si su caso puede proceder como caso de transición fuera de la Convención de La Haya.

Estatus de su solicitud con USCIS ¿Puede proceder su adopción a través del proceso fuera de la Convención de La Haya?
  • Si usted presentó un Formulario I-600A antes del 1 de abril de 2014, y
  • Mientras la aprobación del Formulario I-600A era válida usted presenta un Formulario I-600 antes del 1 de abril de 2016, que identifica a un niño particular con el cual fue pareado por el IBESR,
  • Sí, su caso de adopción puede proceder como caso de transición bajo fuera del proceso de la Convención de La Haya.
Sin embargo, el plan de transición de La Haya puede cambiar si Haití determina que los cambios son necesarios.
  • Si usted presentó un Formulario I-600 antes del 1 de abril de 2014, que identifica al niño con el que el IBESR lo pareó a usted y USCIS aprueba este Formulario I-600.
  • Sí, su caso de adopción puede proceder como un caso de transición fuera del proceso de Convención de La Haya.
  • Si obtuvo una adopción final de un niño en Haití antes del 1 de abril de 2014.
  • Sí, su caso de adopción puede proceder como un caso de transición fuera del proceso de la Convención de La Haya ya que la Convención de Adopción de La Haya aún no estaba en efecto entre Estados Unidos y Haití.

Si su caso no cumple con los criterios para los casos de transición descritos en la tabla anterior, entonces debe comenzar el proceso de Convención de La Haya.

Para Continuar con una Adopción en Haití Fuera de la Convención de La Haya

Los posibles padres adoptivos estadounidenses que busquen obtener una adopción en Haití fuera del proceso de la Convención de La Haya deben cumplir con los criterios descritos arriba.

Usted debe mantener su Formulario I-600A aprobado para Haití, pero debe presentar una petición I-600 a nombre del niño haitiano en específico con quien el IBESR lo pareó, antes de que venza la aprobación del Formulario I-600A.

Si usted desea solicitar una extensión gratuita de la aprobación de su formulario, concedida una sola vez, por el término de 18 meses adicionales, usted debe:

  • Pedir una extensión por escrito con la oficina de USCIS que aprobó su Formulario I-600A;
  • Pedir la extensión antes que caduque la aprobación de su Formulario I-600A y no más temprano de 90 días antes de la fecha de caducidad; y
  • Presentar un estudio del hogar enmendado o actualizado, según corresponda.

Precauciones Adicionales

  • Extensiones: Informamos a IBESR que podemos continuar otorgando extensiones únicas de las aprobaciones del Formulario I-600A a los futuros padres adoptivos que continúan demostrando que son adecuados y elegibles para adoptar.
  • Cambio de la cantidad de niños que planifica adoptar: En general, usted puede solicitar enmendar una aprobación de un Formulario I-600 válido para aumentar la cantidad de niños que está aprobado a adoptar. Sin embargo, debido a que Haití es ahora un país de Convención de La Haya, usted solo puede adoptar la cantidad de niños haitianos indicados en su notificación de aprobación del Formulario I-600A que presentó antes del 1 de abril de 2014. Por tanto, si usted recibe una aprobación de un Formulario I-600A enmendado que aumente la cantidad de niños a los que usted está autorizado adoptar, los niños adicionales deberán ser adoptados en países que no sean parte de la Convención de La Haya o no podrán ser adoptados en Haití bajo el proceso fuera de la Convención de La Haya.
  • Presentación de un segundo Formulario I-600A: Usted no podrá presentar un segundo Formulario I-600A con el fin de extender el estatus de su caso como caso de transición. Sin embargo, las posibles familias adoptivas podrán solicitar gratuitamente una extensión única de la aprobación Formulario I-600A, según se explica arriba.
Cambiar su Caso Fuera del Proceso de Convención de Adopción de La Haya al Proceso de Convención de Adopción de La Haya
Si la aprobación de su Formulario I-600A caduca antes de que usted: Entonces
Presente una petición en el Formulario I-600 para un niño haitiano Deberá comenzar el proceso de la Convención para continuar con su adopción.
  • Usted no podrá presentar un segundo Formulario I-600A ya que las disposiciones de transición EE.UU – Haití son diferentes a las disposiciones de transición que estaban vigentes cuando Estados Unidos se unió a la Convención de Adopción de La Haya en el año 2008. Las políticas anteriores de USCIS que permitían que los posibles padres adoptivos presentaran un segundo Formulario I-600A para sus casos y permanecieran como casos de transición exentos solo aplicaban a casos que estaban en transición cuando los Estados Unidos se convirtieron en participantes de la Convención de Adopción de La Haya el 1 de abril de 2008. Esta política no aplica a países que posteriormente logran acuerdos con los Estados Unidos bajo la Convención de Adopción de La Haya, tal como es el caso de Haití.

Si usted comenzó el proceso de adopción antes del 1 de abril de 2014, pero su caso no cumple los criterios para casos de transición descritos en la tabla anterior a, usted puede continuar su adopción en Haití siempre que continúe bajo el proceso de Convención de Adopción de La Haya.

También, si su caso cumplirá con los criterios de caso de transición descritos en la tabla anterior, usted tiene la opción de continuar su caso bajo el proceso fuera de la Convención de La Haya o cambiarse al proceso de adopción bajo la Convención de La Haya.

Lo siguiente describe cómo cambiar su caso de adopción fuera del proceso de la Convención de La Haya hacia el proceso de la Convención de Adopción de La Haya:

Para comenzar la adopción bajo la Convención de La Haya, usted debe presentar el Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar a un Niño de un País de Convención, e incluir:

  • La tarifa de presentación apropiada;
  • Un estudio del hogar que cumpla con las disposiciones del proceso de La Haya que especifique el país de convención en el que desea adoptar; y
  • Toda la documentación adicional requerida en las instrucciones del Formulario I-800A.

Usted no puede transferir la aprobación de su Formulario I-600A para iniciar la adopción bajo la Convención de La Haya con USCIS. (Se requiere un Formulario I-800A cuando los posibles padres adoptivos optan por buscar la adopción bajo la Convención de La Haya debido a que hay requisitos específicos de la Convención de Adopción de La Haya que USCIS no evalúa durante la adjudicación del Formulario I-600A)

Continuamos trabajando estrechamente con IBESR para comprender cómo IBESR priorizará y procesará los casos de transición anteriores que cambian al proceso de la Convención. Compartiremos información adicional sobre este proceso cuando esté disponible.

Información de Contacto
  • Si presentó sus Formularios I-600A, I-600, I-800A o I-800 con el Centro Nacional de Beneficios de USCIS, puede comunicarse directamente con la Unidad de Adopciones para obtener más información sobre su caso particular al 1-877-424-8374 o por correo electrónico a nbc.adoptions@uscis.dhs.gov. Si es sordo, tiene problemas de audición o tiene una discapacidad del habla, marque el 711 para acceder a los servicios de retransmisión de telecomunicaciones.
  • Si usted presentó su Formulario I-600A o I-600 en una oficina internacional de USCIS, por favor comuníquese directamente con dicha oficina por medio de teléfono o correo. Puede encontrar la información de las oficinas internacionales de USCIS en www.uscis.gov\international.

Por favor, visite www.uscis.gov/es/adopciones y www.adoption.state.gov para la información más actualizada sobre el proceso de adopción entre países en Haití.

Última Revisión/Actualización:
11/05/2018
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