Inmigración, Adopción y Ciudadanía para Hijastros de los Ciudadanos Estadounidenses y LPR
Los hijastros de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales (LPR) pueden ser elegibles a inmigrar a Estados Unidos sin importar si sus padrastros les adoptan. Esta página proporciona un resumen general de inmigración y opciones de ciudadanía para hijastros, adopciones nacionales o extranjeras de hijastros y recursos para información adicional.
Si usted o su hijastro son nativos americanos, la Ley de Bienestar de los Niños Nativos Americanos puede afectar sus planes de adopción. Por favor, visite la página web del Departamento de Interior para más información. Si usted o su cónyuge son miembros de las fuerzas armadas de EE.UU. sujetos al Acuerdo Estatus de las Fuerzas (SOFA), por favor obtenga ayuda de su auditor militar general u oficina de asistencia legal acerca del impacto posible del SOFA en sus planes de adopción.
Un ciudadano estadounidense o padrastro LPR puede pedir que su hijastro inmigre junto con él o ajustar su estatus si el padrastro está casado con el padre biológico del hijo antes de que el hijo cumpla 18 años de edad. No se requiere que adopte a su hijastro para peticionarle. Puede pedir a su hijastro al presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero ante USCIS a nombre de su hijastro.
Si su hijastro reside en el extranjero, después de que USCIS aprueba su Formulario I-130 transferirá su caso al Centro Nacional de Visas para empezar el proceso consular. Durante este proceso, su hijastro debe presentar el Formulario DS-260 Solicitud Electrónica de Visa de Inmigrante para solicitar una visa y que se le permita ingresar a Estados Unidos como LPR.
Alternativamente, si su hijastro todavía está en Estados Unidos después de que USCIS aprueba su Formulario I-130, su hijastro puede solicitar para ajustar su estatus de inmigrante al estatus de residente permanente legal al presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Las publicaciones A-1 (PDF, 688.27 KB) y B1 (PDF, 577.38 KB) de USCIS pueden proporcionarle con información útil. También puede visitar Encontrar Servicios Legales y consultar con un abogado para entender cómo la información proporcionada a continuación le aplicará a su circunstancia personal.
La adopción en sí no otorga un estatus de inmigración al hijo. Por lo tanto, si desea solicitar que su hijastro adoptado inmigre o ajuste su estatus de residente permanente legal, necesita presentar el Formulario I-130, y su hijo adoptado necesitará presentar ya sea el Formulario DD-260 o el Formulario I-485.
Si desea Adoptar su Hijastro en Estados Unidos
La adopción en Estados Unidos (adopción nacional), incluso la adopción de un hijastro por parte de un hijastro, es gobernada por leyes estatales. Si desea adoptar su hijastro en EE.UU., puede encontrar información útil en la página web del Departamento de Salud y Servicios Humanos, Portal de Información del Bienestar del Niño, e incluso con la Hoja de Datos Sobre la Adopción por un Padrastro. También puede consultar con un abogado estadounidense de adopción o autoridades estatales relevantes sobre cómo completar la adopción en Estados Unidos basada en las leyes en su estado de residencia.
Si desea Adoptar su Hijastro de Otro País
Si desea adoptar su hijastro antes de que inmigre le recomendamos consultar con un abogado y las autoridades extranjeras de adopción en el país donde tendrá lugar la adopción para comprender el procesamiento de adopción nacional de dicho país. Para una lista de abogados angloparlantes, busque la página web de la Embajada de Estados Unidos en dicho país. Haga ‘clic’ en la pestaña de “U.S. Citizen Services” y encontrará un enlace de Asistencia Legal bajo Recursos Locales. Puede encontrar la información de contacto para la autoridad de adopción gubernamental en la página por países, bajo la pestaña “Información de País”.
Si usted es Ciudadano Estadounidense que No Sabe si Solicita una Adopción Bajo la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional de su Hijastro en el Extranjero
Por lo general, la adopción de un hijastro no se considera una adopción entre países sujeta al proceso de Adopción Bajo el Convenio de La Haya para la Protección de los Niños
Si desea adoptar su hijastro en un país que es miembro del Convenio deLa Haya para la Protección de los Niños, debe consultar con la Autoridad Central en el país para determinar si se le requiere completar la adopción bajo los procedimientos de la Haya (en lugar de los procedimientos nacionales). Si no, puede consultar con un abogado sobre cómo proceder con una adopción nacional en dicho país. Puede encontrar la información de contacto para la autoridad gubernamental de adopción en la página por países, bajo la pestaña “Información de País”.
Los hijos adoptados podrían ser elegibles para obtener la ciudadanía estadounidense a través de su padre adoptivo ciudadano estadounidense, incluso a través de un padre adoptivo quen es ciudadano estadounidense por nacimiento o por un padre adoptivo que se convirtió luego en ciudadano estadounidense.
Un hijastro que no ha sido adoptado no puede obtener la ciudadanía a través de su padrastro ciudadano estadounidense. Sin embargo, un hijastro mayor puede solicitar la naturalización cuando sea elegible. Un hijo también puede obtener la ciudadanía a través de un padre biológico que se naturalizará en una fecha posterior mientras que el hijo tiene menos de 18 años de edad.
Ciudadanía para Hijos Adoptados que Residen en Estados Unidos
Si usted es ciudadano estadounidense y su hijo adoptado cumple con el criterio en la sección 320 de la INA, incluso cualificar como un hijo adoptado bajo 101(b)(1)(E) de la INA, y ha sido admitido como residente permanente legal, puede presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, para obtener un certificado de ciudadanía para su hijo. Por favor, vea la página web de USCIS para preguntas relacionadas sobre cómo obtener la ciudadanía.
Ciudadanía para Hijos Adoptados que Residen en el Extranjero
Si usted es ciudadano estadounidense y su hijo adoptado cumple con el criterio en sección 322 de la INA, incluso cualificar como un hijo adoptado bajo 101(b)(1)(E) de la INA y tiene menos de 18 años de edad, puede presentar el Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado Bajo la Sección 322, para obtener un certificado de ciudadanía para su hijo. Tenga en cuenta que hay provisiones especiales de ciudadanía relacionadas a ciertos hijos de militares estadounidenses y empleados gubernamentales, y para hijos de sus cónyuges. Para más información por favor, vea las páginas de Ciudadanía para Familiares de Militares y Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo.
Naturalización
Hay varias maneras de obtener la ciudadanía estadounidense, y hay requisitos diferentes que varían según la situación del solicitante. Los hijastros LPR mayores que no obtengan la ciudadanía estadounidense a través de un padre, podrían convertirse en ciudadanos estadounidenses a través de la naturalización. Para solicitar la naturalización, el solicitante debe presentar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización. Para más información, vea la página web de USCIS Ciudadanía y Naturalización.