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Criterios para Determinar la Residencia Habitual en Estados Unidos para Menores de Países de la Convención de la Haya

En noviembre de 2017, USCIS emitió un memorándum de política titulado “Criterios para Determinar la Residencia Habitual en Estados Unidos para Menores de Países de la Convención de la Haya”. El memorándum de política proporciona guías sobre cómo USCIS determina si un hijo adoptado de otro país de la Convención de la Haya puede ser considerado residente habitual en Estados Unidos.

En 2014, publicamos el memorándum de política provisional que atendió esta situación en instancias   cuando la Autoridad Central en el país de origen del menor (COO, por sus siglas en inglés) no podría o no tomaría una posición acerca de si el hijo tiene la residencia habitual en el COO.

Por lo general, el memorándum de política adopta la guía de política provisional como política final de USCIS con ciertos cambios.

A quién le afecta

Los padres que desean Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para su hijo adoptivo que vive en Estados Unidos, pero es ciudadano de un país de la Convención de la Haya o cuya última residencia habitual fue en un país de la Convención de la Haya.

Puntos Claves del Memorándum Política Final

El país en que el hijo es considerado residente habitual determinará por qué proceso de adopción el padre adoptivo debe pasar. Si el hijo vive en Estados Unidos, pero es considerado residente habitual en su COO, por lo general, los padres adoptados deben pasar por el proceso de la Haya para adoptar y obtener el estatus migratorio estadounidense para su hijo. Si se considera el hijo un residente habitual en Estados Unidos, los padres adoptivos no necesitan pasar por el proceso de la Haya y pueden presentar el Formulario I-130 para el hijo.

USCIS puede determinar si el proceso de la Haya no aplica a un caso cuando el hijo que vive en Estados Unidos es considerado residente habitual en Estados Unidos si el padre del hijo adoptado:

  • Obtiene una declaración de la Autoridad Central de COO que establece que el hijo no es residente habitual en el COO y la declaración está incluida en el orden de adopción (u orden de adopción modificada) presentada a USCIS,
  • Proporciona evidencia de que:
    • Intentó obtener una declaración de residencia habitual de parte de la Autoridad Central del  COO, pero la Autoridad Central informó por escrito al padre que no proveerá una declaración, o el padre no podrá obtener una declaración dentro de 120 días, o
    • El Departamento de Estado confirma que la Autoridad Central COO tiene una política de no emitir documentos de residencia habitual, y
    • Cumple con otros criterios establecidos en el memorándum de política.

Lea el memorándum de política final para información completa acerca de::

  • La intención, residencia actual, y los criterios de notificación que el solicitante también debe cumplir
  • Qué plazos de tiempo aplican y qué evidencia presentar para demostrar si el hijo es residente habitual en Estados Unidos
  • Qué criterios aplican cuando ocurrió la adopción antes del 3 de febrero de 2014
  • Cuándo se requiere una enmienda en la orden de adopción, y
  • Cómo esta guía se extiende a los hijos con permiso de entrada condicional a Estados Unidos basada en razones humanitarias o de beneficio público significativo,  según la sección 212 (d) (5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés)

También puede encontrar la información actualizada en el Manual de Instrucciones para Adjudicadores. 

Última Revisión/Actualización:
01/19/2018
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