La Habana – Oficina Local de USCIS
Jurisdicción Geográfica
La Oficina Local de USCIS en La Habana tiene jurisdicción sobre los asuntos de inmigración de Estados Unidos en Cuba.
Horario de Atención al Público
Para consultas del público relacionadas con los servicios que brinda nuestra oficina (consulte la lista de servicios a continuación), comuníquese con nuestra oficina por correo electrónico a Cuba-USCIS@uscis.dhs.gov.
Envíe todas las demás consultas al Centro de Contacto de USCIS. Si usted está en Estados Unidos o en un territorio de Estados Unidos, llame al 800-375-5283 (para personas sordas, con problemas de audición o con discapacidad del habla: TTY 800-767-1833) para acceder a información automatizada a través de un menú interactivo 24 horas al día, siete días a la semana. Si está fuera de Estados Unidos o de un territorio de Estados Unidos, puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 212-620-3418. Puede obtener ayuda en vivo de un representante de USCIS de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del Este, excepto los días festivos federales.
Información sobre Pago de Tarifas
Para todas las solicitudes y peticiones que presente a esta oficina, debe pagar las tarifas en efectivo en el cajero de la Embajada Estadounidense. El cajero acepta pagos en dólares estadounidenses de cualquier denominación, incluso billetes de $100 y $500. No se aceptan tarjetas de crédito, cheques personales ni giros postales.
Servicios de la Oficina
Haga clic en las pestañas que verá a continuación para obtener información adicional sobre cada servicio que proporciona esta oficina. Haga clic en el nombre del formulario dentro de cada pestaña para obtener una explicación completa de las tarifas, formularios requeridos y documentación asociada que podríamos aceptar directamente en esta oficina. Si hay instrucciones especiales para presentar solicitudes en esta oficina, las verá bajo la sección “Presentación y Otras Instrucciones Especiales” dentro de cada pestaña.
Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)
Propósito:
El programa CFRP fue establecido en 2007 para proporcionar una vía segura y ordenada a Estados Unidos para ciertos beneficiarios cubanos de peticiones de inmigrantes aprobadas basadas en la familia. El programa permite que ciertos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales de Estados Unidos elegibles que reciben una carta de invitación soliciten el permiso de permanencia temporal para sus familiares que están en Cuba. Si USCIS aprueba el permiso de permanencia temporal para estos familiares, podrán venir a Estados Unidos antes de que la fecha de prioridad de su visa de inmigrante esté disponible (actual).
USCIS continúa procesando el Formulario I-131 para solicitudes CFRP presentadas antes del 11 de agosto de 2023. Para obtener información adicional sobre el procesamiento de casos de Formulario I-131 para CFRP pendientes, visite nuestra página de CFRP. Para obtener información sobre el modernizado proceso de permiso de reunificación familiar para Cuba, visite nuestra página de Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar.
Instrucciones Especiales:
USCIS reanudó el procesamiento de solicitudes al programa CFRP en agosto de 2022. Puede encontrar la información más reciente y guías relacionadas con este programa en la página de CFRP.
Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
Propósito:
Las personas admitidas en Estados Unidos como refugiados o que se hayan recibido el estatus de asilado en Estados Unidos durante los últimos dos años pueden presentar un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado / Asilado, para familiares que cumplan con los requisitos.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Los refugiados o asilados presentan esta solicitud en Estados Unidos para sus familiares que cualifiquen en el exterior. Por favor, consulte la página del Formulario I-730 para ver las instrucciones de presentación. Si usted presenta un Formulario I-730 en una oficina local de USCIS para un beneficiario que reside en Cuba, le enviaremos a usted una notificación de transferencia cuando transfiramos la petición a la Oficina Local de USCIS en La Habana para procesamiento adicional. Esta oficina se comunicará con el familiar peticionario y con cualquier representante autorizado para iniciar el procesamiento y obtener información y documentos adicionales, una vez hayamos recibido el Formulario I-730 de parte de la oficina local de USCIS en Estados Unidos.
Por favor, tenga en cuenta: Si se le notifica que su Formulario I-730 ha sido transferido a esta oficina, es importante que nos notifique si la información de contacto del beneficiario indiciada en el Formulario I-730 ha cambiado. Debe informarnos de cualquier cambio en presentar su cambio por correo electrónico a esta oficina.
Propósito:
Los residentes permanentes legales pueden recoger un permiso de reingreso que usted solicitó mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para regresar a Estados Unidos después de viajar al extranjero en determinadas circunstancias (PDF, 667.32 KB) (PDF, 667.32 KB).
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Esta oficina no adjudica permisos de reingreso. Esta oficina solo brinda servicio si usted solicitó un permiso de reingreso mediante el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, en Estados Unidos y solicitó a USCIS que envíe su permiso de reingreso a la Embajada de Estados Unidos o la Oficina de USCIS en La Habana.
Si se nos proporciona su información de contacto, la Oficina de USCIS en La Habana se comunicará con el solicitante cuando el Formulario I-131 haya sido aprobado por una oficina en Estados Unidos y el permiso de reingreso esté listo para ser recogido. Si usted cree que el permiso debe estar en la Oficina de USCIS en La Habana y usted no ha recibido ninguna comunicación por parte de nosotros, envíenos una consulta.
Las instrucciones sobre cómo obtener o reemplazar un permiso de reingreso están disponibles en Cómo Puedo Conseguir un Permiso de Reingreso (PDF, 645.39 KB).
Propósito:
La recopilación de datos biométricos permite apoyar ciertas solicitudes y peticiones que están en trámite con una oficina internacional USCIS y en algunos casos una oficina de USCIS en Estados Unidos.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Si USCIS le ha solicitado sus datos biométricos (como huellas dactilares, fotografía y/o firma) con respecto a la adjudicación de los formularios indicados a continuación, por lo general, las personas que residen en Cuba pueden solicitar que se les tomen sus datos biométricos en nuestra oficina:
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero;
- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje (Documento de Viaje de Refugiado (RTD)) - si el solicitante salió de Estados Unidos sin un RTD y recibió un permiso de USCIS para presentar el Formulario I-131 desde fuera de Estados Unidos. De lo contrario, está a discreción del director de la oficina local como se indica en la sección Para Otros Formularios No Listados Arriba;
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo, o Inmigrante Especial;
- Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato — No siempre requerimos la residencia;
- Formulario I-600A, Solicitud de Tramite Acelerado de Petición para Huérfano — No siempre requerimos la residencia;
- Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado;
- Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un País de la Convención de La Haya — No siempre se requiere la residencia;
- Formulario I-914, Solicitud para Estatus T de No Inmigrante**;
- Formulario I-918, Petición de Estatus U de No Inmigrante**;
- Formulario N-400, Solicitud de Naturalización - Para militares en servicio activo estacionados en el extranjero y sus dependientes, y para ciertos solicitantes que son elegibles para la naturalización bajo la sección 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Para Todos los Formularios que No Están Listados Arriba:
Por lo general, USCIS programa la toma de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) en Estados Unidos según la dirección indicada en el expediente del solicitante o peticionario.
En raras circunstancias, el director de la oficina local internacional puede usar su discreción para tomar datos biométricos que al principio estaban programados para llevarse a cabo en Estados Unidos. Al tomar la decisión sobre si llevar a cabo la toma de datos biométricos en una oficina internacional, el director de la oficina tomará en cuenta las limitaciones de recursos, y también considerará la evidencia de apoyo apropiada que presenta el solicitante además de los factores siguientes;
- Una notificación de cita que muestre que la toma de datos biométricos estaba programada en una oficina de USCIS en Estados Unidos;
- Evidencia de circunstancias atenuantes que requieren que la persona salga de Estados Unidos antes de tomársele los datos biométricos como se indica en la notificación de cita. Por ejemplo, estas circunstancias pueden incluir, pero no limitarse a, la necesidad de atender a un familiar que esté gravemente enfermo, una transferencia de empleo inmediata no prevista, u otra situación urgente; y
- Evidencia de que el solicitante solicitó que se adelantara o reprogramara su cita en un ASC antes de salir de Estados Unidos, y si no, una explicación sobre las razones que tiene para no solicitar que se le adelante o reprograme su cita.
- Para aquellas personas que residen en el extranjero: Evidencia de circunstancias atenuantes o dificultades que pudieron haber impedido que el solicitante o peticionario viajara a Estados Unidos para asistir a una cita con el ASC. Por lo general, el costo de viajar a Estados Unidos, en sí, no es considerado como una dificultad.
Debido a la cantidad limitada de empleados que brindan servicio en nuestras oficinas internacionales, puede que haya demoras en la disponibilidad de citas para la toma de datos biométricos.
Puede comunicarse con la oficina de USCIS en La Habana para determinar si usted es elegible para que se le tomen sus huellas dactilares en esta oficina o para obtener información adicional.
*Nota: Los servicios biométricos indicados arriba aplican si reside en un país que tiene una oficina de USCIS.
Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad
Propósito:
Si usted es inadmisible a Estados Unidos y se le aprueba inmigrar a Estados Unidos, debe presentar este formulario para solicitar obtener una exención de ciertas causales de inadmisibilidad.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Excepto como explicamos a continuación, debe presentar el Formulario I-601 por correo en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Estados Unidos. Si cree que usted tiene circunstancias extraordinarias que requieran un procesamiento expedito de su solicitud, puede enviar una solicitud por escrito para procesamiento expedito junto con su solicitud cuando presente su solicitud con la localidad segura. Puede encontrar instrucciones adicionales sobre cómo solicitar procesamiento acelerado a nivel nacional en la página web Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud.
Para presentar su solicitud ante la Oficina Local de USCIS en La Habana en circunstancias limitadas:
Usted debe solicitar una excepción a la presentación en una localidad segura (lockbox) por correo electrónico.
Podemos otorgar la excepción de la presentación a una localidad segura y se permitirá presentar el Formulario I-601, solo si:
- El solicitante reside en Cuba;
- Existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que requieren la presentación y adjudicación inmediata del formulario; y
- El procesamiento expedito sería insuficiente para atender la urgencia de las circunstancias.
Para obtener información sobre excepciones a presentación de solicitudes en localidades seguras y obtener permiso para presentar un Formulario I-601 en una oficina internacional, incluyendo ejemplos de posibles circunstancias de cualificación, por favor, vea el memorándum de políticas (PDF, 78.82 KB) (PDF, 78.82 KB)de USCIS sobre excepciones para presentación solicitudes en oficinas internacionales.
Propósito:
Si usted ha sido deportado o removido, o regresó ilegalmente a Estados Unidos sin permiso de admisión después de una remoción previa o después de haber acumulado presencia ilegal, puede presentar este formulario para obtener el consentimiento para volver a solicitar admisión a Estados Unidos.
Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:
Presente su formulario ante la Oficina de USCIS en Estados Unidos indicada en las instrucciones del Formulario I-212. Si necesita presentar tanto el Formulario I-212 como el Formulario I-601, preséntelos juntos en la dirección de la localidad segura que se especifica en las instrucciones del Formulario I-601.
Si la Oficina de USCIS en La Habana decide que existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que permiten que usted presente el Formulario I-601 con la Oficina de USCIS en Ciudad de La Habana, también puede presentar el Formulario I-212 junto con el Formulario I-601.
Si usted presenta el Formulario I-601 junto con el Formulario I-212, asegúrese de traer la tarifa de presentación correcta para cada formulario individual.
Please see the information below to file for other immigration benefits this office does not provide.
Service Form | Filing Instructions |
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Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero |
Independientemente de dónde usted resida, presente su petición por correo en la oficina de USCIS en Estados Unidos correspondiente o en línea en el sitio web de USCIS. Puede encontrar información adicional sobre cómo presentar el formulario en la página web del Formulario I-130. Si usted es un ciudadano estadounidense que reside fuera de Estados Unidos y presenta una solicitud para su familiar inmediato (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre (si usted tiene 21 años o más)), puede solicitar presentar su petición ante el Departamento de Estado en una embajada o consulado de Estados Unidos en ciertas circunstancias limitadas, como se describe en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3. Comuníquese con la embajada o consulado de Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre el área donde vive para más información. Militares en Servicio Activo: Si usted es un miembro del servicio militar y es ciudadano estadounidense en servicio activo destacado permanentemente en una base militar en el extranjero, puede presentar esta petición directamente ante el Departamento de Estado en una embajada o consulado de Estados Unidos sin necesidad de demostrar circunstancias excepcionales. Para solicitar presentar el Formulario I-130 ante la sección consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana, visite el sitio web de la embajada. |
Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje (Documento de Viaje de Refugiado) | Debe presentar el Formulario I-131 para solicitar un documento de viaje de refugiado y presentarse a cualquier cita de servicios biométricos requerida antes de salir de Estados Unidos. Si actualmente está fuera de Estados Unidos, puede presentar un Formulario I-131 y solicitar un documento de viaje de refugiado si ha estado fuera de Estados Unidos por menos de un año en el momento de la presentación del formulario. Consulte la página web del Formulario I-131 de USCIS para obtener las instrucciones de presentación. |
Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte) | Si usted es un residente permanente legal que perdió su tarjeta de residente permanente y / o permiso de reingreso y necesita documentación de viaje para regresar a Estados Unidos, puede presentar su Formulario I-131A en cualquier sección consular de la embajada de EE. UU. Para programar una cita para presentar el Formulario I-131A de documentación de viaje en la Embajada de Estados Unidos en La Habana, visite el sitio web de la embajada. |
Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo, o Inmigrante Especial (solo para peticiones de viudo (a)) |
Si usted reside fuera de Estados Unidos, es posible que pueda presentar el Formulario I-360 (solo peticiones de viudo (a)) ante el Departamento de Estado en la embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre el área donde usted vive. Comuníquese con ellos para obtener más información. Consulte la página web del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial para obtener las instrucciones de presentación más recientes. |
Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal |
Envíe su Formulario I-407 al Centro de Formularios del Este de USCIS (USCIS Eastern Forms Center). Puede encontrar información adicional sobre la presentación del formulario en la página web del Formulario I-407. Si tiene preguntas sobre el estatus de un Formulario I-407 que presentó en el Centro de Formularios del Este de USCIS, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS. |
Formulario I-590, Registro de Clasificación Como Refugiado |
Si usted tiene preguntas sobre la elegibilidad para un referido para reasentamiento de refugiado a través del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP), comuníquese con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a través de la información disponible en el sitio web del ACNUR o el Centro de Apoyo al Reasentamiento (RSC) correspondiente. Para obtener información general de USRAP y criterios de procesamiento, consulte la información de USCIS o el sitio web del Departamento de Estado sobre admisiones de refugiados. Visite este sitio web para obtener una lista de RSC. |
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización | Si es miembro del servicio militar de Estados Unidos destacado en el extranjero, consulte la página web del Formulario N-400 o llame al 800-375-5283 para obtener las instrucciones de presentación más actualizadas. |
Formulario N-600K, Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 (Ciudadanía para niños) | Los niños que residen habitualmente en un país extranjero pueden utilizar este formulario para reclamar la ciudadanía estadounidense a base de la de sus padres. Consulte la página web del Formulario N-600K o llame al 800-375-5283 para obtener las instrucciones de presentación más actualizadas. |
Solicitud de Revisión de una Denegación de Estatus de Refugiado | Si usted ha solicitado y se le ha denegado el estatus de refugiado a través del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos, puede enviar una solicitud de revisión al centro de apoyo de reasentamiento (RSC) que preparó su caso de refugiado dentro del plazo especificado en la denegación de su solicitud de estatus de refugiado. |
Para obtener información sobre otros beneficios de inmigración, por favor, visite uscis.gov/es. Los siguientes enlaces proporcionan información adicional acerca de algunos servicios sobre los cuales recibimos preguntas comúnmente:
- Obtener una copia certificada de un Certificado de Naturalización.
- Solicitar copias de documentos de su expediente de extranjero (A-File) a través de la Ley de Libertad de Información y Privacidad. (FOIA).
- Nuestro Centro de Contacto de USCIS tiene información adicional disponible en su página web (debe residir en los Estados Unidos o sus territorios para obtener asistencia en directo).
Visas
Para obtener información detallada acerca de visas, por favor, consulte la sección Servicios de Visa del sitio web del Departamento de Estado. También puede visitar el sitio web sobre visas de Misión Habana.