Viajes de Emergencia
Resumen
En caso de una emergencia, y antes de salir de Estados Unidos, usted debe conocer qué documentos se le requerirán para volver a entrar a Estados Unidos, así como también debe entender si su salida impactará o no impactará negativamente su(s) solicitud(es) de beneficio(s) de inmigración.
Como regla general, cualquier persona que no es un ciudadano estadounidense o un nacional no ciudadano estadounidense está sujeto a una revisión de inmigración cada vez que la persona solicite admisión a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del país. Aún si usted ha sido admitido como residente permanente (tiene una Tarjeta Verde o Green Card) usted está sujeto ser inspeccionado por un oficial de inmigración. Si durante la inspección se determina que usted es inadmisible (aun cuando haya sido admisible anteriormente), se le puede denegar la admisión.
Si usted desea obtener admisión o permiso de ingreso (“parole”) en un puerto de entrada, por lo general debe tener consigo un documento de viaje válido y que no haya caducado (por ejemplo, una Tarjeta Verde, una visa estadounidense o un documento de permiso adelantado) para presentárselo al oficial en el puerto de entrada.
Según su estatus migratorio, o si tiene una solicitud de beneficio migratorio en trámite, se le requerirán diferentes tipos de documentos de viaje si usted (incluidos los residentes permanentes) desea regresar a Estados Unidos legalmente después de un viaje al extranjero. En ciertos casos, usted debe solicitar estos documentos antes de salir de Estados Unidos. Vea la página Documentos de Viaje para más información sobre los distintos tipos de documentos de viaje.
Precauciones
Viajar fuera de Estados Unidos podría tener serias consecuencias si usted está en el proceso de ajustar su estatus (solicitar una Tarjeta Verde). En general, si usted está solicitando estatus de inmigrante (Tarjeta Verde) y sale de Estados Unidos sin la documentación apropiada (por ejemplo, un permiso adelantado), podría ser inadmisible a Estados Unidos una vez regrese, y aún si se le admitiera podría determinarse que usted ha abandonado su solicitud.
Si usted ha sido admitido en calidad de no inmigrante y ha solicitado extender el periodo de su estadía autorizada de no inmigrante, o ha solicitado cambiar a un estatus de no inmigrante distinto, usted estará abandonando automáticamente su solicitud si sale de Estados Unidos antes de que USCIS tome una decisión sobre la solicitud de permiso adelantado. Recibir un documento de permiso adelantado NO evita la determinación de abandono del cambio de estatus o solicitud de extensión de estadía. Una vez regrese a Estados Unidos, es probable que se le deniegue la admisión si su actual estatus ha expirado.
Por las razones descritas arriba, es importante que usted obtenga la documentación apropiada antes de salir de Estados Unidos. También debe tener en cuenta que no se le garantiza la admisión a Estados Unidos aun cuando haya obtenido los documentos apropiados. En todos los casos, usted estará sujeto a una inspección de inmigración en un puerto de entrada para determinar si usted es admisible en el país y si es elegible al estatus migratorio que desea obtener.
Los solicitantes de asilo, asilados, refugiados y residentes permanentes legales que hayan obtenido dicho estatus a base de su estatus de refugiado también estarán sujetos a reglas especiales relacionadas a los viajes fuera de Estados Unidos. Puede encontrar más información acerca de viajes fuera de Estados Unidos así como las posibles consecuencias si un solicitante de asilo, asilado, refugiado o residente permanente legal que haya obteniendo su estatus a base de su estatus de refugiado o asilado regresa al país de donde reclama persecución, en la hoja informativa titulada Viajar Fuera de Estados Unidos en calidad de Solicitante de Asilo, Asilado, o Residente Permanente que haya Obtenido su Estatus Basado en Estatus de Asilado (documento en inglés) (PDF, 45.16 KB).
Si usted presenta el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para solicitar un documento de permiso adelantado y sale de Estados Unidos sin tener en su posesión un documento de permiso adelantado que sea válido por todo el tiempo que usted estará en el extranjero, se considerará que ha abandonado su solicitud de Formulario I-131. En algunas ocasiones, una persona puede tener un documento de permiso adelantado mientras un segundo documento de permiso adelantado está en trámite. Las personas pueden viajar con el documento de permiso adelantado siempre que el documento sea válido por el tiempo completo que durará su viaje en el extranjero. En este caso no consideraremos que ha abandonado su Formulario I-131.
Presencia Ilegal
Si usted sale de Estados Unidos después de haber acumulado ciertos periodos de presencia ilegal en el país (tiempo que ha permanecido en Estados Unidos ilegalmente) podría prohibírsele la admisión por tres años o diez años, dependiendo del tiempo de presencia ilegal que haya acumulado. Cualquier salida de Estados Unidos podría poner en marcha esta causal de inadmisibilidad aun cuando usted haya obtenido un documento de permiso adelantado.
Si usted ha acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y ha salido voluntariamente de Estados Unidos antes de que comenzaran los procedimientos de remoción, será inadmisible por 3 años a partir de la fecha de su salida. Si usted ha acumulado 1 año o más de presencia ilegal y sale de Estados Unidos, usted será inadmisible si busca admisión dentro de 10 años a partir de la fecha de su salida, sin importar si los procedimientos de remoción han comenzado o no.
Criterios para Procesamiento Expedito de una Solicitud
USCIS puede solicitar el procesamiento expedito de una solicitud, incluso a un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, si cumple con ciertos criterios. Para más información vea la página Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud.
Documentos de Permiso Adelantado de Emergencia
Si usted experimenta una situación extremadamente urgente, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS para programar una cita en su oficina local para solicitar un permiso adelantado por emergencia. Una vez programada su cita para solicitar el permiso adelantado por emergencia, usted debe traer los siguientes documentos:
- Un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, completado y firmado;
- La tarifa de presentación correcta del Formulario I-131;
- Evidencia de apoyo de la petición de emergencia (por ejemplo, documentación médica, certificado de defunción);
- Dos fotos tipo pasaporte.
Cómo Presentar su Solicitud
Para solicitar un documento de viaje de emergencia, usted debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, completo con la documentación de apoyo, fotos y tarifas correspondientes. Vea la solicitud para instrucciones de presentación específicas.
Dónde Presentar su Solicitud
El lugar de presentación de su Formulario I-131 dependerá del beneficio que desea obtener. Vea las instrucciones del formulario para más información. Su oficina local podría aceptar una solicitud de permiso adelantado de emergencia si usted está experimentando una situación extremadamente urgente. Los viajes de negocios, bodas, festividades y otros eventos planificados usualmente no serían consideradas situaciones de emergencia.Para solicitar un permiso adelantado por emergencia en su oficina local, llame al Centro de Contacto de USCIS para pedir una cita.
Cuándo Presentar su Solicitud
Usted debe solicitar el documento de viaje antes de salir de Estados Unidos. Usualmente, un solicitante de documento de viaje también debe completar el proceso de toma de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) antes de salir de Estados Unidos. No hacerlo podría causar que el solicitante pierda el permiso para reingresar al país y que ello conlleve la denegación de cualquier otra solicitud que esté en trámite.