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Tarjeta de Residente Permanente para Traductor o Intérprete Afgano o Iraquí

Aviso: Información para Afganos que Obtuvieron Permiso Humanitario de Ingreso en Estados Unidos debido a la Crisis Humanitaria en Afganistán y Solicitan Ajuste de Estatus

Información para Afganos que Obtuvieron Permiso Humanitario de Ingreso en Estados Unidos debido a la Crisis Humanitaria en Afganistán y Solicitan Ajuste de Estatus

Si usted es un nacional afgano o un familiar derivado (cónyuge o hijo soltero menor de 21 años) que ya tiene un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo o Inmigrante Especial aprobado y va a solicitar una tarjeta de residente permanente luego de obtener un permiso humanitario para ingresar a Estados Unidos debido a la crisis humanitaria en Afganistán, siga las instrucciones a continuación para presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, para solicitar la residencia permanente legal.

Instrucciones:

  • Complete un Formulario I-485 por separado por cada familiar que solicita ajuste de estatus.
  • Tipo de Solicitud: En la Parte 2, Ítem 1.c., seleccione la casilla “Certain Afghan or Iraqi National, Form I-360” (Algunos nacionales afganos o iraquíes, Formulario I-360), y en la Parte 2, Ítem 3, escriba el número de recibo de su Formulario I-360 de petición de inmigrante aprobado. Puede encontrar el número de recibo en su notificación de aprobación (Formulario I-797).
  • Lugar de presentación de la solicitud: Debe presentar su solicitud únicamente en la dirección de la localidad segura (lockbox) de USCIS en Phoenix que se indica a continuación. Aceptamos entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS), FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: AFGHANI-NFB (Box 21281)
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034-4850

  • Incluya todos los Formularios I-485 de su familia en el mismo sobre.
  • Complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica sobre Aceptación de Solicitud/Petición, si desea recibir una notificación electrónica cuando aceptemos su solicitud.
  • Información de Tarifas: Usted no tiene que pagar las tarifas de presentación o servicios biométricos con el Formulario I-485 si recibió permiso humanitario de ingreso en Estados Unidos debido a la crisis humanitaria en Afganistán y va a presentar una solicitud como Inmigrante Especial Afgano.

La sección 1059 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2006 autorizó hasta 50 visas de inmigrante por año para ciudadanos iraquíes y afganos que trabajaron directamente con las fuerzas armadas de EE. UU. o bajo la autoridad del jefe de misión en la Embajada de EE. UU. en Bagdad o la Embajada de EE. UU. En Kabul como traductores o intérpretes. Para conocer la ley completa, consulte la Sección 1059 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2006 (Pub. L. 109-163, 119 Stat, 3136) según la enmienda por la Pub. L. 110-36, 121 Stat. 227. Para obtener más información sobre este programa, consulte el Manual de Políticas de USCIS.

Criterios de Elegibilidad para el Ajuste de Estatus

Puede ser elegible para recibir una tarjeta verde como traductor o intérprete afgano o iraquí si:

  • Usted recibió un permiso al ingresar o fue admitido como no inmigrante en Estados Unidos;
  • Está físicamente presente en Estados Unidos;
  • Tiene un Formulario I-360 aprobado, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial, según la sección 1059 (como ciudadano afgano o iraquí que se desempeñó como traductor);
  • Hay una visa disponible inmediatamente para usted al momento de presentar el Formulario I-485. (Esto ocurre cuando su fecha de prioridad para su categoría de inmigrante es actual. Para obtener más información, visite nuestra página de Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad y la página del Boletín de visas del Departamento de Estado), y
  • Es admisible en Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio.

Si ingresó a Estados Unidos como refugiado, no puede solicitar una Tarjeta Verde como traductor o intérprete afgano o iraquí. Usted debe hacer su presentación como refugiado. Para obtener más información, consulte nuestra página Residencia Permanente para Refugiado.

Proceso de Presentación

Para obtener una Tarjeta Verde como traductor o intérprete iraquí o afgano, ya sea que viva dentro o fuera de Estados Unidos, primero debe presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial. Para obtener más información, consulte nuestra página del Formulario I-360.

Si usted vive fuera de Estados Unidos

Si aprobamos su Formulario I-360, enviaremos la petición aprobada al Departamento de Estado para el procesamiento consular de la visa especial de inmigrante. Para obtener más información, consulte nuestra página de Trámite Consular.

Si usted vive dentro de Estados Unidos

Si aprobamos su Formulario I-360 y no ingresó a Estados Unidos con una visa de inmigrante especial, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para obtener una Tarjeta verde.

Bloqueos o Barras de Ajuste

A menos que esté exento, no es elegible para el ajuste de estatus si se le aplica alguna de las barras o bloqueos para el ajuste enumeradas en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Es posible que esté exento de algunas de las barras de ajuste y sea elegible para ajustar el estatus incluso si:

  • Actualmente está empleado o alguna vez ha estado empleado en Estados Unidos sin autorización;
  • No tiene un estatus de inmigración legal en la fecha en que presenta su solicitud;
  • No pudo mantener continuamente su estatus legal desde que ingresó a Estados Unidos, o
  • Alguna vez violó los términos de una visa de no inmigrante después de la admisión a Estados Unidos como no inmigrante.
Motivos de Inadmisibilidad

Si es inadmisible en Estados Unidos, no puede ajustar al estatus de residente permanente legal. Puede encontrar los motivos de inadmisibilidad en INA 212 (a).

Si solicita el estatus de residente permanente legal como traductor o intérprete inmigrante especial afgano o iraquí, estos motivos de inadmisibilidad no aplican a usted:

  • Carga Pública (INA 212 (a) (4)), y
  • Certificación laboral (INA 212 (a) (5)).

Si es inadmisible por otros motivos enumerados en INA 212 (a), puede ser elegible para una exención u otra forma de alivio. Si otorgamos su solicitud de exención u otra forma de alivio, podemos aprobar su solicitud para ajustar el estatus.

Puede obtener más información sobre exenciones y otras formas de alivio leyendo las instrucciones del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y el FormularioI-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido.

Evidencia de respaldo para el Formulario I-485

Consulte la sección Lista de verificación de evidencia inicial requerida de nuestra página del Formulario I-485 para ver qué evidencia debe presentar.

Autorización de Empleo y Documentación de viaje

Por lo general, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar una autorización para trabajar en Estados Unidos y obtener un permiso anticipado (permiso anticipado para viajar y ser admitido en Estados Unidos a su regreso). Para obtener más información, consulte nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.

Última Revisión/Actualización:
11/08/2021
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