Residencia Permanente a Través de la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE, Ajuste 245(i))
La Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) y las enmiendas a la Ley LIFE de 2000 (Ley Pública 106-553 y 106-554) permiten obtener la Tarjeta Verde (Residencia Permanente) a ciertas personas que están presentes en Estados Unidos y que normalmente no reunirían las condiciones para solicitar un ajuste de estatus en Estados Unidos, independientemente de:
- La manera en que entraron a los Estados Unidos;
- Si trabajan en los Estados Unidos sin autorización, y
- No han mantenido estatus legal de manera ininterrumpida desde su entrada.
Para cualificar bajo esta disposición, usted debe ser el beneficiario de una solicitud de certificación de condición laboral (Formulario ETA 750) o una petición de visa de inmigrante (Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero; o el I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero) presentada antes del 30 de abril de 2001. Usted debe completar el Suplemento A del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para solicitar bajo la Sección 245(i) y presentarla junto con su Formulario I-485. En la mayoría de los casos, usted también deberá pagar una tarifa adicional de $1,000.
Para más información, vea la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Usted puede ser elegible para recibir la tarjeta de residente permanente a través de la Sección 245(i), si:
- Es el beneficiario de una petición de inmigrante cualificada (Formulario I-130 o I-140) o una solicitud de certificación de condición laboral (Formulario ETA-750) presentada con fecha previa a 30 de abril de 2001;
- Estuvo físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000 (si usted es el beneficiario principal y la petición se presentó entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001);
- Es actualmente el beneficiario de una petición de inmigrante cualificada (Formulario I-130 o I-140 en original, a través del cual usted está eximido bajo la cláusula de exención por antigüedad o a través de una petición de inmigrante presentada con posterioridad) o una solicitud de certificación de condición laboral;
- Tiene una visa disponible de inmediato, y
- Es admisible a los Estados Unidos.
Según las circunstancias, un cónyuge o hijo de una persona que tiene una cláusula de exención también puede estar exento o ser elegible para ajustar estatus en calidad de dependiente bajo la sección 245(i) de INA.
Las certificaciones de condición laboral o peticiones de visa presentadas para preservar la elegibilidad para ajuste de estatus de una persona conforme a la Sección 245(i) deben ser “debidamente presentadas” (firmadas y presentadas con las tarifas correctas) y ser “aprobables” (“de posible aprobación” justificable a base de los hechos y “no frívolas”) al momento de la presentación. A fin de cumplir con esto, debe presentar la solicitud a tiempo (presentada antes del 30 de abril de 2001) y cumplir con todos los requisitos sustanciales pertinentes (“poseía cualidades para aprobación en el momento de la presentación”). La falta de tarifas o de firma original descalifican las peticiones.
Si usted retira la petición, o si USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) denegó o revocó la petición después de aprobada, usted puede aún ser eximido bajo la cláusula de exención, si la petición de visa o certificación de condición laboral era “de posible aprobación al momento de presentarla”. Ello depende de si una Petición de Visa o una Certificación Laboral “tenía posibilidades de aprobación” cuando se presentó. A fin de continuar siendo elegible, las circunstancias que cambiaron deben estar relacionadas con factores fuera de su control y no con los méritos de la petición en el momento de la presentación.
Siempre que la petición o certificación de condición laboral fuera “de posible aprobación al momento de presentarla”, usted puede permanecer exento (“grandfathered”) si:
- Fallece el peticionario;
- El cónyuge que presentó la solicitud y usted se divorcian;
- Cierra el negocio del empleador que presentó la certificación de condición laboral o el Formulario I-140;
- El peticionario o el empleador decide retirar la petición o la certificación de condición Laboral, o
- El peticionario o el empleador no puede mantener de otra manera la petición o la certificación de condición laboral.
Para obtener la tarjeta de residente permanente legal, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. También debe presentar el Suplemento A del Formulario I-485 simultáneamente con las tarifas correspondientes, a menos que usted cualifique para una exención. Si desea más información sobre exenciones, vea las instrucciones para el Suplemento A, Formulario I-485.
Deberá presentar toda la siguiente evidencia con el Formulario I-485:
- Dos fotografías tipo pasaporte;
- Formulario G-325A, Información Biográfica;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia del certificado de nacimiento;
- Copia de la página del pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si aplica);
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión (entrada) o sello de permiso de ingreso (“parole”) (si aplica);
- Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida (si aplica);
- Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación;
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, si aplica;
- Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, si aplica;’
- La petición de visa de inmigrante presentada simultáneamente con el Formulario I-797, Notificación de Acción, de la petición de visa de inmigrante que está en trámite o aprobada, y que utiliza como base para el ajuste de estatus, si usted no lo está ajustando su estatus a base de una petición de inmigrante exenta;
- Tarifa correcta de presentación del Formulario I-485;
- El Suplemento A del Formulario I-485 con:
- Copia de la petición de inmigrante o certificación de condición laboral o el Formulario I-797, Notificación de Acción, que utiliza como base para la exención conforme a 254(i)
- Prueba de presencia física en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si aplica
- Tarifa de $1,000, si aplica
Generalmente, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, puede solicitar una autorización para trabajar en Estados Unidos mediante la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
También puede solicitar un documento de permiso adelantado mediante el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. El documento de permiso adelantado le permite comparecer en un puerto de entrada para solicitar un permiso de permanencia temporal (“parole”) en Estados Unidos después de un viaje al extranjero. Si usted tiene que salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está en trámite, por favor, lea las instrucciones para solicitar un documento de viaje para más información. Por lo general, si usted tiene un Formulario I-485 en trámite y sale de Estados Unidos sin tener un documento de permiso adelantado, consideraremos que abandonó su solicitud.
Muchas personas creen erróneamente que la Sección 245(i) de la INA es una amnistía, es decir, el perdón por presencia ilegal u otras violaciones de estatus de inmigrante. Al contrario, la presencia ilegal continúa acumulándose hasta que usted presente una solicitud de ajuste de estatus. La Sección 245(i) no lo protege contra la deportación, como tampoco una petición o solicitud de certificación de condición laboral bajo la cláusula de exención coloca a una persona en un período estadía autorizada por el secretario Departamento de Seguridad Nacional.
Por ejemplo, si usted está ilegalmente en Estados Unidos, acumula presencia ilegal hasta que presente debidamente una solicitud de ajuste de estatus. Una persona que acumuló 180 días o más de presencia ilegal en Estados Unidos y después sale del país (aún si obtuvo previamente un permiso adelantado) activará una prohibición para el ajuste de estatus o la inmigración con una visa de inmigrante (un impedimento de tres a 10 años conforme la Sección 212(a)(9)(B) de la INA. En la mayoría de los casos, este veto no es perdonado por la Sección 245(i).
Existen muchas otras causales de inadmisibilidad aplicables a pesar de que usted tenga una solicitud de ajuste de estatus conforme a la Sección 245(i). A menos que usted obtenga una exención u otro tipo de alivio para alguna causal de inadmisibilidad, usted no cualificará para ajuste de estatus bajo la Sección 245(i).
Además, un empleador estadounidense que presenta una Certificación Laboral o un Formulario I-140, en el cual nombra beneficiario a una persona no autorizado, será sancionado si se descubre que emplea conscientemente a esa persona con anterioridad al ajuste de estatus o a la autorización de empleo de USCIS. Presentar el Formulario I-485 conforme a la Sección 245(i), no protege a una persona de remoción por parte el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) por motivo de una causal de inadmisibilidad.
Una vez presentada la solicitud de Ajuste de Estatus (Formulario I-485), la persona es elegible para autorización de empleo y puede trabajar si lo solicita y obtiene un documento de autorización de empleo.
En 1994, el Congreso promulgó la sección 245(i) de INA, lo que permite a ciertas personas que de otro modo no eran elegibles para el ajuste de estatus en Estados Unidos pagar una tarifa de penalización por la conveniencia de ajustar el estatus sin tener que salir de Estados Unidos. Antes de promulgar las enmiendas de la Ley LIFE, el plazo para preservar la elegibilidad de ajuste de estatus en virtud de la sección245(i) había terminado en enero 14 de 1998. Después de eso, sólo las personas bajo la cláusula de exención (beneficiarios de certificaciones laborales o peticiones de visa de inmigrante presentadas en o antes de esa fecha) eran elegibles para ajustar el estatus bajo la Sección 245(i). La fecha límite de la Secciónn245(i) cambió varias veces; sin embargo, el entonces presidente Clinton firmó una disposición que cambió la naturaleza de la Sección 245(i) para eximir a aquellas personas que estaban en Estados Unidos para quienes se había presentado una solicitud de visa de inmigrante o solicitud de certificación de condición laboral en o antes de enero. 14, 1998.
El 21 de diciembre de 2000, las enmiendas de la Ley LIFE restauraron temporalmente la elegibilidad en virtud de la sección245(i) al sustituir la fecha límite anterior de 14 de enero de 1998, con una nueva fecha de 30 de abril de 2001. En consecuencia, un beneficiario de una solicitud de certificación de condición laboral o una petición de visa de inmigrante presentada en o antes del 30 de abril de 2001, preserva la elegibilidad de la persona para ajustar el estatus bajo la Sección 245(i) si cumple con ciertas condiciones. La Ley LIFE añadió un requisito significativo a la 245(i). Si la petición calificable o certificación de condición laboral se presentó después de la fecha límite anterior de 14 de enero de 1998, la persona debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos en la fecha de promulgación (21 de diciembre de 2000) para calificar para los beneficios bajo la Sección245(i) bajo LIFE.
La Sección 245(i) exime (“grandfather”) a personas así como las solicitudes o peticiones presentadas para ellos. La base del ajuste final de una persona exenta, sin embargo, no se limita a la solicitud o petición presentada para preservar la elegibilidad de ajuste. La solicitud de ajuste de estatus de la persona exenta puede basarse en cualquier disposición de ajuste disponible para esta en el momento del ajuste.
Por ejemplo, un Formulario ETA-750 elegible presentado en o antes del 14 de enero de 1998, preserva la elegibilidad de la persona para ajustar el estatus después de esa fecha. Sin embargo, el ETA-750 presentado no asegura que esa persona ajustará su estatus a base de una petición basada en el empleo. Si después del 14 de enero de 1998, la persona fue nombrada beneficiaria de una petición basada en la familia o ganó una visa de inmigrante en la lotería de diversidad, puede ajustar el estatus sobre la nueva base. (La visa de inmigrante ganada en la lotería de diversidad no eximirá a la persona pero puede ser utilizada como base de ajuste de estatus por una persona que ha ya sido eximida bajo la Sección 245(i)).