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  4. Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias

Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias

El restablecimiento de beneficios por razones humanitarias (“humanitarian reinstatement”) es un tipo de ayuda discrecional disponible para un beneficiario principal de un Formulario I-30, Petición de Familiar Extranjero, aprobado antes de la muerte del peticionario.

Criterios de Elegibilidad Básicos del Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias

Usted solo puede solicitar el restablecimiento de beneficios por razones humanitarias si es el beneficiario principal de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero previamente aprobado, y el familiar que lo peticiona a usted ha fallecido. El restablecimiento de beneficios por razones humanitarias no puede otorgarse si el peticionario murió mientras la petición estaba en trámite. Vea los criterios de Elegibilidad Básica de Ayuda para Familiares Sobrevivientes bajo Sección 204(I) (en inglés), para saber si usted cualifica para alguna otra forma de ayuda.

Los beneficiarios derivados no son elegibles para solicitar el restablecimiento de beneficios por razones humanitarias. Sin embargo, si aprobamos la petición del beneficiario principal, cualquier beneficiario derivado también pudiera beneficiarse del alivio.

A la mayoría de los familiares inmediatos y los inmigrantes con visas basadas en la familia se les requiere tener un Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En algunos casos, su historial de empleo y otros factores pueden hacer que no sea necesario tener el Formulario I-864 (vea la Sección 8 213a.2(a)(2)(ii)). En cualquier caso, la muerte de su peticionario no altera de la manera cómo el requisito de tener un Formulario I-864 le aplica a usted. Si a usted se le requiere tener el Formulario I-864 y el peticionario falleció, usted debe tener un Formulario I-864 de parte de patrocinador sustituto. El patrocinador sustituto debe ser: 

  • Un ciudadano estadounidense, un nacional de EE.UU., o un residente permanente legal
  • Tener al menos 18 años de edad, y
  • Su cónyuge, padre/madre, suegra(o), hermano(a), hijo(a), yerno(a), cuñado(a), abuelo(a), nieto(a), o tutor legal.

El restablecimiento de beneficios por razones humanitarias es un beneficio discrecional. El ejercicio de discreción significa que para tomar una decisión se evalúan los factores positivos contra los factores negativos. Además de cumplir con los requisitos básicos del restablecimiento de beneficios por razones humanitarias, su petición debe ameritar una determinación discrecional positiva, lo que significa que los “factores positivos” para conceder su petición superan los “factores negativos”.

Cómo Solicitar un Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias

No hay un formulario ni cargos asociados al restablecimiento de beneficios por razones humanitarias. Usted tiene que enviar una petición por escrito junto con pruebas de apoyo con la oficina de USCIS que aprobó su petición originalmente.

Cuando pida el restablecimiento de beneficios por razones humanitarias, asegúrese incluir:

  • Su nombre y el nombre del peticionario fallecido;
  • El número de recibo de la petición (puede encontrar este número en la notificación de recibo);
  • Su número de registro de extranjero (Número A), si tiene uno;
  • El Número A de su familiar, si tenía uno;
  • El certificado de defunción de su familiar (tiene que enviar una traducción certificada si el certificado de defunción no está en inglés);
  • El Formulario I-864 del patrocinador sustituto;
  • Evidencia de que amerita un ejercicio de discreción favorable, que puede incluir, pero no está limitado a:
    • Impacto en su familia que vive en Estados Unidos (especialmente en los ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, u otros que estén legalmente presentes en EE.UU.)
    • Preocupaciones de salud o edad avanzada
    • Residencia legal en Estados Unidos por un largo período
    • Lazos con su país de origen, o falta de ellos
    • Otros factores, tales como largas demoras en el procesamiento por parte del gobierno y
    • Cualquier o todos los demás factores que usted crea que tienen peso favorable en el restablecimiento, junto con documentación de apoyo.
Última Revisión/Actualización:
10/27/2016
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