Residencia Permanente para víctima de Trata de Personas (No Inmigrante T)
Si usted tiene estatus T de no inmigrante, podría ser elegible para convertirse en residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) si cumple con todos los requisitos.
El estatus T de no inmigrante (conocido también como Visa T) ofrece beneficios de inmigración a ciertas personas que ayudan a las agencias del orden público en la investigación y el procesamiento de casos de trata de personas. Si desea más información sobre cómo solicitar una visa T de no inmigrante, vea el enlace Víctimas de Trata de Personas: Estatus T de No Inmigrante
Para ser elegible para obtener una Tarjeta Verde (“Green Card”) en calidad de no inmigrante T-1 principal, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Usted fue admitido legalmente a Estados Unidos en calidad de no inmigrante T-1
- Continúa teniendo el estatus T-1 de no inmigrante al momento de solicitar la Tarjeta Verde
- Ha mantenido presencia física continua en Estados Unidos durante:
- a) Un período ininterrumpido de al menos 3 años desde la primera fecha en que fue admitido legalmente como no inmigrante T-1, o
- b) Un período ininterrumpido durante la investigación o juicio de actos de trata, y el Procurador General de EE.UU. ha determinado que la investigación o el procesamiento está completo, cualquiera de ambos periodos que sea más breve (a o b).
- Ha sido una persona de buen carácter moral desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y durante todo el tiempo en que su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, estuvo en trámite y
- Cumple con uno de los siguientes:
- Ha cumplido con todo requerimiento razonable de colaboración con la investigación o el enjuiciamiento de los actos de trata de personas desde que fue admitido por primera vez como no inmigrante T-1 y hasta que USCIS tomó una decisión sobre su Formulario I-485, o
- Sufrirá dificultades extremas, que involucren daño inusual y severo si es expulsado de los Estados Unidos; o
- Era menor de 18 años de edad al momento de los actos de trata.
Además, antes de obtener la Tarjeta Verde, debe ser admisible a Estados Unidos en calidad de residente permanente legal. De lo contrario, debe haber recibido una exención de parte de USCIS sobre cualquier causal de inadmisibilidad que le aplique usted y pudiera ser eximida.
Para poder mantener la presencia física continua, usted no puede estar fuera de Estados Unidos por más de 90 días durante un solo viaje o durante periodos que sumen más de 180 días, a menos que pueda demostrar que:
- La ausencia era necesaria para ayudar en la investigación o procesamiento de los actos de trata, o
- Un oficial involucrado en la investigación o procesamiento de los actos de trata certifica que su ausencia está justificada de otra manera.
A menos que su ausencia esté justificada por alguna de estas razones, usted interrumpe su presencia física continua si está fuera de Estados Unidos durante más de 90 días en un solo viaje o durante periodos que sumen más de 180 días.
Usted puede solicitar la Tarjeta Verde después de haber tenido el estatus T-1 de no inmigrante durante 3 años si ha mantenido presencia física continua durante esos 3 años.
Si presenta su solicitud antes de cumplir con el requisito de los 3 años de presencia física continua, USCIS denegará su solicitud a menos que envíe una certificación del Procurador General de Estados Unidos indicando que la investigación o procesamiento de los actos de trata ha sido completada. Para preguntar cómo obtener esta certificación envíe un correo electrónico a T-Adjustment.Cert@usdoj.gov
Para obtener la Tarjeta Verde, deberá presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y enviar evidencia de que cumple con todos los requisitos de elegibilidad.
Si usted es un familiar que ha obtenido estatus T de no inmigrante a base de su relación con un no inmigrante T principal, podría ser elegible para obtener una Tarjeta Verde si:
- Fue admitido legalmente en Estados Unidos en estatus de no inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6 y continúa teniendo dicho estatus al momento de solicitar la Tarjeta Verde
- El Formulario I-485 del no inmigrante T-1 principal:
- Está en trámite actualmente
- Se está presentando al mismo tiempo que su Formulario I-485, o
- Fue aprobado anteriormente, y usted fue admitido inicialmente en estatus T pero antes que el no inmigrante T-1 principal se convirtiera en residente permanente legal (LPR)
- El no inmigrante T-1 principal cumple con todos los requisitos de elegibilidad para obtener una Tarjeta Verde, y
- Usted es admisible a Estados Unidos en calidad de LPR o de alguna otra manera USCIS le ha otorgado una exención de las causales de inadmisibilidad que le aplican a usted al momento en que usted solicita convertirse en LPR.
Usted no tiene que cumplir con el requisito de presencia física continua que le aplica a los no inmigrantes T-1.
Usted no perderá su estatus T-1 de no inmigrante cuando el no inmigrante T-1 principal se convierta en LPR. Sin embargo, si usted no ha entrado o ha residido anteriormente en Estados Unidos en calidad de no inmigrante T derivado, debe ser admitido inicialmente en estatus T de no inmigrante derivado antes de que el no inmigrante T-1 principal se convierta en LPR.
Una vez el no inmigrante T-1 principal se convierte en LPR, usted ya no puede ser admitido por primera vez en calidad de no inmigrante T. Vea más información en Extensión de Estatus para No Inmigrantes T y U (PDF, 516.41 KB) (en inglés).
Si usted no se siente seguro recibiendo correspondencia de parte de USCIS en su hogar, podría incluir una dirección segura en su solicitud. No tiene que estar residiendo en dicha dirección segura.
Para informar a USCIS que usted cambió su dirección postal después de presentar una solicitud de estatus de no inmigrante T o un Formulario I-485, vea las Instrucciones Especiales en la página Información sobre el Cambio de Dirección.
Si usted solicita el estatus T de no inmigrante con USCIS, cualquier información relacionada a usted o su solicitud de estatus T de no inmigrante es estrictamente confidencial y está protegida por ley. DHS solo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su solicitud basándose en la evidencia proporcionada únicamente por su traficante.
Recursos de USCIS: Nuestra página Recursos para Víctimas de Trata de Personas y Otros Crímenes ofrece información para las víctimas y las organizaciones que les brindan servicios a estas.
Línea Nacional de Emergencia sobre Trata de Personas: Para reportar sospechas de situaciones de trata de personas y recibir apoyo y servicios para ayudarlas y mantenerse seguras, llame al 1-888-373-7888. Esta es una línea gratuita disponible para responder llamadas desde cualquier parte de Estados Unidos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y está disponible en más de 200 idiomas. La línea de emergencia está operada por Polaris, una organización no gubernamental sin fines de lucro.