Residencia Permanente a Través de una Exención para Médicos por Interés Nacional (NIW)
La segunda categoría preferencial de empleo (EB-2) permite que personas con habilidades extraordinarias y aquellas que son miembros de profesiones que requieren grados avanzados, puedan obtener una Tarjeta Verde (residencia permanente).
A las personas en la categoría EB-2 se les requiere una oferta de empleo o certificación laboral. Este requisito puede eximirse si el peticionario demuestra que conceder su petición EB-2 va de acuerdo con el interés nacional de los Estados Unidos.
Una razón por la que USCIS puede otorgar una exención por interés nacional es si un médico ha trabajado o accede a trabajar por un periodo de tiempo en un área designada de acceso limitado a servicios de salud.
- Usted debe trabajar a tiempo completo en una práctica clínica. Para la mayoría de los médicos con casos NIW, el periodo de servicio es de 5 años;
- Usted debe trabajar en cuidado primario (como, por ejemplo, en la práctica general, peticionario de práctica de familia, internista general, pediatra, obstetra/ginecólogo, o psiquiatra) o ser un médico especialista;
- Usted debe brindar servicios ya sea en un Área de Escasez de Profesionales de la Salud (HPSA), el Área de Profesionales de Salud Mental (MHPSA – para psiquiatras únicamente), un Área de Acceso Limitado a la Salud (MUA), o en una facilidad de Asuntos de los Veteranos, o para especialistas en un Área de Escasez de Médicos (PSA); y
- Usted debe obtener una declaración de una agencia federal o del departamento de salud del estado que tenga conocimiento de sus cualificaciones como médico y que declare que su trabajo va de acuerdo al interés público (Esta declaración se conoce como atestación).
Para solicitar una Tarjeta Verde usted tiene que presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
Debe presentar la siguiente evidencia junto con el Formulario I-485:
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de su notificación de aprobación del Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia (bajo la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada)
- Copia del Formulario I-797, notificación de aprobación del Formulario I-140
- Copia de su certificado de nacimiento u otro registro de su nacimiento
- Copia de todas las páginas de su pasaporte que tienen la visa de no inmigrante
- Evidencia de cumplimiento final con el requisito de 3 o 5 años de servicio para presentarlo no más tarde 120 días después de haber completado el requisito de servicio (Debe enviar la evidencia de cumplimiento en intervalos mientras su I-485 está en trámite)
- Copias de los Formularios I-797, Notificación de Aprobación, de todas las extensiones y cambios de estatus
- Copia del Formulario I-120 o Registros Escolares IAP 66 (frente y dorso, incluyendo todas las anotaciones de la escuela)
- Tarifas correspondientes
- Formulario G-28, si un abogado representa su caso.