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Cómo Traer a su Cónyuge a Vivir en Estados Unidos como Residente Permanente

Para poder traer a su cónyuge (esposo o esposa) a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta Verde) usted debe ser ciudadano de los EE.UU. o Residente Permanente.

Como traer a su cónyuge a los Estados Unidos:
Si usted es: Su cónyuge está: Como solicitar
Ciudadano de los EE.UU. En los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Presente el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero, y Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, ambos a la misma vez. Para la documentación requerida vea abajo.

Fuera de los Estados Unidos

Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 esté aprobado, será enviado para su tramitación consular y el consulado o la embajada le proveerá información sobre avisos y procesamiento. 

Para la documentación requerida vea abajo.

Residente permanente

En los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje)

Tramite el Formulario I-130. Cuando haya un número de visa disponible, solicite un ajuste de su estatus al de residente permanente utilizando el

Formulario I-485. NOTA: a menos de que el beneficiario (su cónyuge) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus.  Para la documentación requerida vea abajo.

Fuera de los Estados Unidos

Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado y haya una visa disponible, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los EE.UU. o el Consulado le proporcionará avisos e información sobre su procesamiento. Para la documentación requerida vea abajo.

Si usted o un familiar es un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos se podrían aplicar condiciones especiales. Para mas información y recursos adicionales, vea el enlace para “Información para miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias”.

Documentación requerida

Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:

  • Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente), incluyendo:
    • Copia de su acta de matrimonio civil
    • Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que comprueba que los matrimonios anteriores celebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados
    • Fotos tipo pasaporte, suyas y de su cónyuge (ver instrucciones del Formulario I-130 para requerimientos de fotos)
    • Evidencia de todo cambio legal de nombre suyo y/o de su cónyuge (puede incluir certificados de matrimonio, decretos de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, decretos de adopción, etc.)
  • S usted es ciudadano de los EE.UU., debe comprobar su estatus con:
    • Copia de su pasaporte válida de los EE.UU. , o
    • Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU. , o
    • Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
    • Copia de certificado de naturalización, o
    • Copia de su certificado de ciudadanía
  • Si usted es un residente permanente, debe comprobar su estatus con:
    • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de residente permanente) O
    • Copia de su pasaporte extranjero portando un sello que muestra evidencia temporal de su residencia permanente
Residencia condicional y revocación de las condiciones

Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional. Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos, usando el Formulario I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde no se usa para este propósito.)

Usted debe solicitar que se levante el estatus condicional dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no realiza el trámite durante este plazo, el estatus de residente de su cónyuge se terminará y el o ella puede ser sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos. Use nuestro Calculador para Presentación del Formulario I-751 para determinar la fecha de presentación del plazo de 90 días. Para mas información, vea el enlace para “¿Cómo hago para levantar las condiciones sobre residencia permanente basados sobre matrimonio?”.

Estatus de caso

Para verificar el estatus de su petición de visa, vea el enlace a la para Estatus de mi caso.

¿Puede mi cónyuge venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente?

Si es ciudadano de los EE.UU., una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, tramite el Formulario I-129F. Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos. Para mas información, vea el enlace para Visa K-3/K-4 no-inmigrante.

Si usted es residente permanente y ya tramitó un Formulario I-130 para su cónyuge y/o hijo(s) menor(es) en o antes del 21 de diciembre, 2000, su cónyuge y/o hijos pueden ser elegibles para clasificación de la Visa V, si no han transcurrido más de tres años desde que se tramitó el I-130. Para más información sobre las Visas V, vea el enlace para Visas V de No-Inmigrantes.

Para mas información sobre Ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos y “Tramitación consular” en el extranjero.

Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar

Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?

Beneficios de “reunión familiar”.

Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.

Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.

Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si

  • La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe Y
  • Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.

Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:

  • Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
  • Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
  • Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)

Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.

Matrimonio Forzado

Si cree que está en un matrimonio forzado, está en riesgo de entrar en un matrimonio forzado o está siendo forzado a peticionar por un cónyuge, visite nuestra página de Matrimonio Forzado para conocer las opciones disponibles para usted.

Enlaces Relacionados

Mas Informacion

  • Certificado de Ciudadanía Automático para Visas IR-3 y IH-3 (PDF, 771.14 KB)
  • Soy ciudadano estadounidense - ¿Cómo ayudo a mi hijo adoptado a inmigrar a Estados Unidos o convertirse en ciudadano estadounidense? (PDF, 230.33 KB)
  • Criterios para Determinar la Residencia Habitual en Estados Unidos para Menores de Países de la Convención de la Haya
  • Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo
  • Formularios para la Familia
  • Formularios para la Adopción
  • Cómo puedo ayudar a que mi pariente a obtener la residencia permanente
  • Tarjeta Verde a través de las Categorías Especiales de Parentesco

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Última Revisión/Actualización:
11/07/2019
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