I-356, Solicitud de Cancelación de Fianza por Concepto de Carga Pública
Use este formulario para solicitar la cancelación de fianza por concepto de carga pública que fue presentada a nombre de un no ciudadano en el Formulario I-945, Fianza por Concepto de Carga Pública.
Se puede presentar el Formulario I-356 para solicitar la cancelación de la fianza por concepto de carga pública por parte del no ciudadano en cuyo nombre se depositó la fianza por concepto de carga pública, el abogado o representante acreditado del no ciudadano, si corresponde, o, si el no ciudadano falleció, el albacea del patrimonio del no ciudadano. También lo puede presentar el deudor (persona que pagó la fianza para el no ciudadano) o el agente autorizado del deudor (codeudor, solo para compañías de garantías). Para más información sobre fianzas por conceptos de carga pública, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte G, Causal de Inadmisibilidad de Carga Pública.
Detalles del Formulario
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Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
USCIS
Attn: Form I-356
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Una fianza por concepto de carga pública se cancelará una vez que el no ciudadano muera, haya salido permanente de Estados Unidos, se naturalice, o después del quinto aniversario de que el no ciudadano se convierta en residente permanente legal. Vea la sección 213 de la ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y 8 CFR 103.6(c)(1). Una fianza por concepto de carga pública también puede cancelarse en cualquier momento si USCIS determina que no es probable que el no ciudadano se convierta en una carga pública.
Al examinar si la fianza por concepto de carga pública puede ser cancelada, USCIS evalúa si ha habido un incumplimiento de la fianza y se cumplen todos requisitos de la cancelación.
No hay tarifa de presentación para el Formulario I-356.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.
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