Tarifas de Presentación del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para Visas H y L
Cualquier peticionario que vaya a presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, debe pagar la tarifa de presentación al Departamento de Seguridad Nacional. No se permiten exenciones de tarifas para este formulario. Puede encontrar la página de tarifa de presentación en la sección Tarifa de Presentación del Formulario I-129.
Los peticionarios deben enviar todas las tarifas en cheque o giro emitido por un banco u otra institución localizada en los Estados Unidos, pagadero en moneda estadounidense. El cheque o giro debe estar a nombre de “Department of Homeland Security”. No utilice las iniciales “DHS” o “USDHS” ni el nombre en español.
Tarifas adicionales de peticiones H y L
Puede que se le requiera pagar tarifas adicionales para presentar el Formulario I-129 por un no inmigrante H o L. La tabla siguiente explica qué Leyes Públicas requieren que se paguen tarifas adicionales por peticiones H o L. Por favor, tenga en cuenta que todos los formularios de USCIS están disponibles libre de costo en www.uscis.gov/es/formularios o www.uscis.gov/forms.
Quién debe pagar |
Razones para pago de tarifa |
Cantidad de la tarifa |
Información adicional |
---|---|---|---|
Algunos peticionarios H-1B o H-1B1 que tienen más de 25 empleados (contabilice sus empleados a tiempo completo que están en los Estados Unidos e incluya aquellos que están en cualquier afiliada o subsidiaria en los Estados Unidos) (vea los detalles y excepciones más adelante). |
Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoras a la Fuerza Laboral de 1998 (PDF)(ACWIA, por sus siglas en inglés) |
$1,500 Puede incluir la tarifa en el mismo cheque o giro con la tarifa base. Sin embargo, preferimos que envíe pagos separados. No se permite al beneficiario pagar la tarifa ACWIA. Eso sería considerado una compensación contra los salarios y/o beneficios pagados, según lo indicado en la Solicitud de Condición Laboral |
La Ley de Reforma de la Visa H-1B de 2004 (forma parte de la Ley Pública 108-447 (PDF)) extendió y aumentó la tarifa ACWIA de manera permanente. |
Algunos peticionarios H-1B1 que tienen 25 o menos empleados (contabilice sus empleados a tiempo completo que están en los Estados Unidos e incluya aquellos que están en cualquier afiliada o subsidiaria en los Estados Unidos) (vea los detalles y excepciones más adelante). |
$750 Puede incluir la tarifa en el mismo cheque o giro con la tarifa base, sin embargo, preferimos que envíe pagos separados. No se le permite al beneficiario pagar la tarifa ACWIA. Eso sería considerado una compensación contra los salarios y/o beneficios pagados, según lo indicado en la Solicitud de Condición Laboral |
La Ley de Reforma de la Visa L-1 y de la Visa H-B de 2004 (forma parte de la Ley Pública 108-447 (PDF)) extendió y aumentó la tarifa ACWIA de manera permanente. |
|
Empleadores que desean obtener estatus inicial de no inmigrante H-1B para un trabajador extranjero O Empleadores que interesan obtener la aprobación para que un trabajador extranjero que ya está en estatus H-1B cambie de empleadores, incluidas aquellas peticiones para empleos simultáneos (vea las excepciones más adelante). |
Tarifa de Prevención y Detección de Fraude |
$500 Debe pagar la tarifa en un cheque o giro por separado. |
La Ley de Reforma de la Visa H-1B de 2004 (forma parte de la Ley Pública 108-447 (PDF)). |
Peticionarios H-1B que emplean 50 empleados o más en los Estados Unidos, si más del 50 por ciento de esos empleados están en estatus de no inmigrante H-B, L-1A o L-1B (vea las excepciones más adelante). |
Ley Pública 114-113 |
$4,000 Debe pagar la tarifa en un cheque o giro por separado. |
Fue convertida en ley el 18 de diciembre de 2015 y será válida hasta el 30 de septiembre de 2027. La tarifa es aplicable a peticiones presentadas a partir del 18 de diciembre de 2015. |
Peticionarios H-2B que presentan su petición con USCIS (envíe una tarifa por petición sin importar la cantidad de empleados que solicita en el Formulario I-129). |
Tarifa de Prevención y Detección de Fraude |
$150 Debe pagar la tarifa en un cheque o giro por separado. No se le permite al beneficiario pagar ninguna de las tarifas de presentación de peticiones H-2B o la tarifa de Prevención y Detección de Fraude asociada con una petición H-2B. La reglamentación de USCIS y las guías del Departamento del Trabajo de Estados Unidos les prohíben a los beneficiarios H-2B pagar dichas tarifas. |
Sección 214.2(c)(13); 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(B)-(D); y el Boletín Field Assistance Núm. 2009-2 (21 de agosto de 2009) de la División de Salarios y Jornales del Departamento del Trabajo.
|
Quién debe pagar |
Razones para pago de tarifa |
Cantidad de la Tarifa |
Información adicional |
---|---|---|---|
Empleadores que desean obtener un estatus L-1 inicial para un trabajador extranjero O Empleadores que desean obtener la aprobación para que un trabajador extranjero que ya está en estatus L-1 de no inmigrante pueda cambiar de empleadores, incluidas aquellas peticiones que solicitan nuevos empleos concurrentes. |
Tarifa de Prevención y Detección de Fraude |
$500 Debe pagar la tarifa en un cheque o giro por separado. |
La Ley de Reforma de la Visa H-1B de 2004 (forma parte de la Ley Pública 108-447 (PDF)). |
Peticionarios L-1 que emplean 50 empleados o más en los Estados Unidos, si más del 50 por ciento de estos empleados están en estatus de no inmigrante H-1B, L-1A o L-1B (vea excepciones más adelante). |
Ley Pública 114-113 |
$4,500 Debe pagar la tarifa en un cheque o giro por separado. |
Fue convertida en ley el 18 de diciembre de 2015 y será válida hasta el 30 de septiembre de 2027. La tarifa es aplicable a peticiones presentadas a partir del 18 de diciembre de 2015. |
Quién Paga la Tarifa de ACWIA de las Peticiones H-1B
La tabla abajo explica cuándo un peticionario debe pagar la tarifa ACWIA.
Tipo de Petición |
Requiere Tarifa ACWIA |
---|---|
Petición inicial de petición H-1B a nombre de un beneficiario particular |
Sí |
Cambio de estatus al de H-1B o cambio de empleador de un H-1B |
Sí |
Primera petición en el mismo peticionario que se solicita una extensión de una estadía en clasificación H-1B a nombre de un mismo beneficiario |
Sí |
Enmiendas de peticiones H-1B para el mismo beneficiario en las que no se solicita una extensión de estadía en clasificación H-1B |
No |
Segundas (o subsiguientes) peticiones en las que mismo peticionario solicita la extensión de la estadía H-1B a nombre del mismo beneficiario. |
No |
Exenciones al Pago de la Tarifa ACWIA de Peticiones H-1B
A las siguientes organizaciones no se les requiere pagar la tarifa ACWIA:
- Una institución de educación superior según definida en la sección 101(a) de la Ley de Educación Superior de 1965;
- Una organización sin fines de lucro que está relacionada o afiliada a una institución de educación superior según definida en la sección 101(a) de la ley de Educación Superior de 1965;
- Una organización sin fines de lucro dedicada a investigaciones o una entidad gubernamental dedica a investigaciones;
- Una institución de educación superior primaria o secundaria; o
- Una organización sin fines de lucro que se dedica a un programa académico (por currículo) de adiestramiento clínico para estudiantes.
Tampoco se requiere el pago de la tarifa ACWIA cuando:
- Un peticionario presenta su segunda petición o peticiones posteriores para extensiones de estadías del mismo trabajador extranjero con el mismo empleador;
- Un peticionario presenta una petición enmendada que no contiene ninguna petición para extender la validez de la petición que busca enmendar; o
- Una petición presentada con el único motivo de corregir un error de USCIS. Sin embargo, para ser eximido dela tarifa ACWIA, tal petición no puede contener ninguna petición para extender la validez de la petición que busca corregir, a menos que el error de USCIS esté relacionado con las fechas de validez.
Pago de la Tarifa de la Ley Pública 114-113
Tiene que pagar tarifa adicional requerida bajo la Ley Pública 114-113, si fuera aplicable, cuando también se le requiera que pague la tarifa de Prevención y Detección de Fraude. Por lo tanto, los peticionarios que tengan que pagar la nueva tarifa deben enviar la tarifa con una petición H-1B o L-1 presentada:
- Inicialmente para concederle estatus a un no inmigrante según se describe en el subpárrafo (H)(i)(b) o (L) de la sección 101(a)(15) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o
- Para obtener autorización para que un no inmigrante en tal estatus cambie de empleador.
Excepciones del Pago de la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude y la Tarifa de Ley Pública 114-113 para Peticiones L-1A o L-1B
Si usted va a presentar la petición para que un beneficiario cambie su estatus de L-1A al de L-1B o de L-1B a L-1A, entonces no tiene que pagar esta tarifa. Esta tarifa solo se le requiere a un empleador que interese obtener el estatus L-1 por primera vez para beneficiario particular.
Excepciones del Pago de la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude y Tarifa de Ley Pública 114-113 para Peticiones H-1B1
Si usted va a presentar una petición para un no inmigrante H-1B1 bajo en el Tratado de Libre Comercio de Chile o Singapur, entonces no tiene que pagar estas tarifas.
Pago de Tarifas para Beneficiarios que Cambian de Estatus H-1B al H-1B1 de Chile/Singapur
Si usted va a presentar una petición para que un beneficiario cambie su estatus H-1B obtenido previamente al estatus de H-1B1 Chile / Singapur, entonces tiene que pagar la tarifa ACWIA (a no ser que le corresponda una excepción).
Pago de Tarifas para Beneficiarios que Cambian por Primera Vez de Estatus de H-1B1 Chile/Singapur al H-1B
Usted debe pagar la tarifa ACWIA y la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude por cada petición inicial para conceder a un beneficiario el estatus de no inmigrante H-1B.
También tiene que pagar la tarifa correspondiente a la Ley Pública 114-113 si el peticionario emplea 50 empleados o más en los Estados Unidos y más del 50 por ciento de los empleados en Estados Unidos están en estatus H-1B, L-1A o L-1B estatus no inmigrante. Esta tarifa aplica a las peticiones presentadas en o después del 18 de diciembre de 2015.
Pagar Nuevamente Tarifas de Prevención de Fraude y Ley Pública 114-113 para Beneficiarios Empleados Previamente bajo el Mismo Estatus por el Mismo Peticionario
Usted no tiene que pagar estas tarifas nuevamente si presenta otra petición por el mismo beneficiario para la misma clasificación de no inmigrante. No tiene que pagar las tarifas de la Ley Pública 114-113 para peticiones de extensiones de estadía si la tarifa no estaba en efecto al momento de la presentación de la petición inicial. Se requerirá el pago de tarifas si el beneficiario estuvo fuera de los Estados Unidos durante más de un año y el peticionario presenta una “nueva” petición inicial de estatus H-1B o L-1, o si el peticionario presenta su petición para emplear al beneficiario en una categoría de estatus de no inmigrante diferente a la que había obtenido previamente. Por ejemplo, presenta una solicitud para cambiar el estatus de no inmigrante del beneficiario desde la categoría L-1 a la H-1B.
Los peticionarios que solicitan revocación de una petición debido a que el beneficiario que tiene el estatus H-1B o L-1 dejó al empleador antes de la fecha de expiración de su estatus, no tienen que pagar la Tarifa de Prevención y Detección de Fraude si el peticionario vuelve a presentar una petición para obtener el mismo beneficio en una fecha posterior y no está solicitando una “nueva” concesión del mismo estatus.