Preguntas y Respuestas: Apelaciones y Mociones
P. ¿Puedo hacer algo sobre una decisión desfavorable emitida por USCIS?
R. Sí, usted puede ser elegible para presentar una apelación o moción sobre una decisión desfavorable.
Una apelación es una petición para que una autoridad diferente revise una decisión desfavorable. Usted puede apelar ciertas decisiones de USCIS a la Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS (AAO) o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), una oficina dentro del Departamento de Justicia. La BIA y la AAO son entidades de apelación administrativa que tienen jurisdicción sobre diferentes tipos de casos de inmigración. Su notificación de denegación o revocación proporcionará información sobre si la decisión puede ser apelada y a dónde presentar su apelación.
Una moción es una petición a la oficina de USCIS que expidió la decisión desfavorable para que revise su decisión. Con ciertas excepciones, usted puede presentar una moción para reabrir o una moción para reconsiderar si usted recibió una decisión desfavorable en su caso. Usted puede presentar una moción aún si su caso no es elegible para una apelación.
P. Soy el beneficiario de una petición de visa que fue denegada o revocada. ¿Puedo presentar una apelación o moción?
R. Por lo general, solo el peticionario puede presentar una apelación o moción de una petición de visa denegada o revocada. Si usted es el beneficiario, usualmente no puede presentar una apelación o moción a menos que usted es el peticionario y el beneficiario (por ejemplo, usted es un autopeticionario VAWA, el (la) viudo(a) de un ciudadano estadounidense, o de alguna otra manera se le ha autorizado a presentar una petición de visa para usted mismo (incluido un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero para sí mismo).
No obstante, si usted es el beneficiario de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero que su empleador presentó por usted, es posible que pueda presentar una apelación o moción en un proceso de revocación únicamente. Para poder presentar una apelación o moción, usted debe cumplir los siguientes requisitos:
- Usted tenía un Formulario I-140 que USCIS revocó posteriormente;
- Presentó un Formulario I-485 basado en un Formulario I-140 válido, y el Formulario I-485 ha estado en trámite por 180 días o más;
- Presentó un Suplemento J del Formulario I-485 después del 17 de enero de 2017, para solicitar la transferibilidad de empleo, o envió una petición de transferibilidad antes del 17 de enero de 2017, a través de carta escrita u otro tipo de comunicación aceptable; y
- USCIS ha aprobado su petición de transferibilidad.
Si usted es el beneficiario de una petición, actualmente tiene un Formulario I-140 aprobado para el cual USCIS ha emitido una Notificación de Intención de Revocación, y cumple con los últimos tres criterios listados arriba, usted puede proporcionar evidencia en contestación a dicha Notificación de Intención de Revocación.
Apelaciones
P. ¿Qué es una apelación?
R. Una apelación es una petición hecha a una autoridad diferente para que revise una decisión.
P. ¿Qué sucede cuando presento una apelación a AAO?
R. Cuando usted apela una decisión a AAO, la oficina de USCIS que tomó la decisión original revisará primero la apelación para determinar si tomará acción favorable y otorgará el beneficio de inmigración solicitado. Durante esta “evaluación inicial de campo”, la oficina que hace la revisión tratará la apelación oportuna como una moción para reabrir o una moción para reconsiderar y aprobará la solicitud o petición, o reenviará la apelación y el registro de procedimientos asociado con esta a AAO para que emita una nueva decisión.
Aviso: Presentar una apelación no demora ninguna decisión en su caso de entrar en vigencia o extender una fecha de salida anterior.
P. ¿Cómo sabré si la decisión en mi caso puede ser apelada?
R. Su notificación de denegación o revocación incluirá información sobre sus derechos de apelación.
P. ¿Cómo presento una apelación?
R. La mayoría de las apelaciones son presentadas usando el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, pero existen algunas excepciones:
- Las apelaciones de decisiones sobre un Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, se hacen en el Formulario N-336, Solicitud de Audiencia sobre una Decisión de Procesos de Naturalización bajo la Sección 336.
- Las apelaciones de decisiones sobre solicitudes de trabajadores inmigrantes especiales y de legalización y de cancelación de estatus de residente legal temporal bajo las secciones 210 y 245A de la Ley de Inmigración y Naturalización se hacen en el Formulario I-694, Notificación de Apelación de una Decisión Bajo las Secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Naturalización.
- Las apelaciones de decisiones sobre un Formulario I-130, petición de Familiar Extranjero u otras decisiones que son apeladas ante la BIA, son presentadas en el Formulario EOIR-29, Notificación de Apelación de una Decisión de un Oficial de DHS ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, con la oficina que tomó la decisión sobre la petición.
Cuando usted sea notificado de una decisión desfavorable que puede ser apelada, también recibirá información sobre qué formulario debe usar para apelar la decisión.
P. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación?
R. Por lo general, usted debe presentar una apelación dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión (no la fecha en que usted recibió la decisión). Puede que un plazo más breve aplique a algunos casos como por ejemplo la revocación de la aprobación de una petición, la cual tiene un plazo límite de 15 días. Su decisión le indicará cuánto tiempo tiene para presentar la apelación. No hay extensión para esta fecha límite. Sin embargo, se conceden 3 días adicionales cuando se le envía por correo la decisión (33 días en el caso de denegaciones y 18 días en caso de revocaciones).
P. ¿Dónde presento una apelación?
R. Su notificación de denegación o revocación incluirá información sobre qué formulario utilizar para presentar su apelación. Puede encontrar información sobre dónde presentar su apelación en la página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. Si usted envía por correo su apelación, asegúrese que permite tiempo suficiente para que el documento llegue a la oficina en o antes de la fecha límite. No envíe formularios o pagos de tarifas directamente a la AAO.
P. ¿Tengo que enviar un escrito con una apelación?
R. No se requiere que usted presente un escrito con una apelación pero puede enviar uno si así lo desea. Sin embargo, usted debe identificar específicamente cualquier conclusión de ley o declaración de hechos errónea que tenga la decisión desfavorable. Si usted no proporciona una explicación suficiente sobre por qué piensa que la decisión anterior era errónea, su apelación podría ser desestimada.
No tiene que presentar un escrito y/o evidencia de apoyo junto con la apelación. Usted puede proporcionar dicha documentación ya sea con la apelación o presentarla directamente a la AAO dentro del plazo de 30 días después que haya presentado su apelación.
P. ¿Cuándo debo esperar recibir una decisión de la AAO sobre una apelación?
R. La AAO se esfuerza por completar su revisión de apelación dentro de 180 días a partir de que recibe un expediente de caso completo después de la revisión de campo inicial. Algunos casos podrían tomar más de 180 días debido a factores fuera del control de la AAO. Por ejemplo, podría necesitarse documentación adicional para completar el expediente o el caso podría ser más complejo y requerir evaluación adicional.
P. ¿Puedo solicitar una exención de la tarifa de presentación de mi apelación?
R. Sí. La reglamentación del DHS, en 8 CFR 103.7(c), especifica algunos casos en los que USCIS puede eximir una tarifa de presentación a base de una incapacidad de pago. Si USCIS puede eximir la tarifa de presentación para la petición de base o solicitud en sí, o si no tenía una tarifa, USCIS también puede eximir la tarifa de presentación de la moción.
Mociones para Reabrir o de Reconsideración
Q. ¿Qué es una moción para reabrir?
R. Una moción para reabrir es una petición para que la oficina que emitió la decisión desfavorable revise su decisión a base de nuevos hechos. La moción debe establecer los nuevos hechos y debe estar apoyada por declaraciones juradas u otra documentación de evidencia que demuestre su elegibilidad al momento que presentó la solicitud o petición de base.
“Nuevos hechos” significan hechos que no han sido enviados anteriormente en el procedimiento. Reafirmar hechos declarados anteriormente o reenviar evidencia proporcionada anteriormente no constituyen “nuevos hechos”. Además, esos nuevos hechos deben ser pertinentes a los asuntos levantados en la moción.
Si la solicitud o petición de base fue denegada debido a abandono de la misma (por ejemplo, no respondió a tiempo a una petición de evidencia o a una notificación de intención de denegación), usted puede presentar una moción para reabrir si puede demostrar que:
- La evidencia solicitada no era relevante;
- La evidencia inicial requerida fue presentada con la solicitud o petición;
- Se cumplió con la petición de comparecencia o de evidencia adicional durante el periodo asignado; o
- La solicitud de evidencia o comparecencia no fue enviada a la dirección en el registro.
R. ¿Qué es una moción para reconsiderar?
R. Una moción para reconsiderar es una petición hecha a la oficina que emitió la decisión desfavorable para que revise su decisión a base de una aplicación incorrecta de la ley o política. La moción debe demostrar que la decisión fue incorrecta a base de la evidencia del expediente al momento de dicha decisión. La moción debe estar apoyada por citaciones de estatutos apropiados, reglamentación o decisiones precedentes cuando sea presentada y debe demostrar que la decisión estuvo basada en una aplicación incorrecta de la ley o política, y que la decisión estaba incorrecta a base de la evidencia en el expediente al momento de la decisión. Vea la sección 8 CFR 103.5(a)(3). A diferencia de una moción para reabrir, no consideramos nuevos hechos o evidencia en una moción para reconsiderar.
P. ¿Cómo presento una moción?
R. La mayoría de las mociones son presentadas en el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, con la tarifa apropiada. Si su moción tiene que ser presentada en un formulario diferente, su notificación de denegación o revocación incluirá la información del formulario apropiado.
Por favor tenga en cuenta que una carta escrita enviada a USCIS no se considera una moción. Las mociones deben ser presentadas en el formulario apropiado y enviadas con la tarifa requerida (a menos que aprobemos una petición de exención de tarifas).
Si usted está presentando una moción sobre una decisión de asilo, no tiene que presentar el Formulario I-290B (o cualquier formulario de DHS). Tampoco se requiere pagar una tarifa por una moción sobre una decisión de asilo. Usted debe presentar cualquier moción dentro de 30 días de haberse tomado la decisión e indicar si la moción es para reabrir y/o reconsiderar. Sin embargo, se conceden 3 días adicionales cuando se le envía su decisión por correo (para un total de 33 días). Si usted no presenta una moción para reabrir antes de que venza este plazo de respuesta, el director de la oficina de asilo puede decidir si aún aceptará su moción si usted demuestra que dicha demora era razonable y estaba fuera de su control. Ya sea el solicitante principal o un dependiente puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar.
P. ¿Cuándo presento una moción?
R. Por lo general, usted debe presentar mociones dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión (no la fecha en que usted recibió la decisión). Sin embargo, se conceden 3 días adicionales cuando se le envía su decisión por correo (para un total de 33 días para responder). Solo se puede extender el tiempo que usted tiene para presentar su moción para reabrir a discreción de USCIS si usted demuestra que la demora era razonable y estaba fuera de su control.
P. ¿Dónde presento una moción?
R. Su notificación de denegación o revocación incluirá información sobre qué formulario debe utilizar para presentar su moción. Puede encontrar información sobre dónde presentar su moción en la página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. SI usted envía su moción por correo, asegúrese que permite tiempo suficiente para que el documento llegue a la oficina en o antes de la fecha límite. No envíe formularios o pago de tarifas directamente a la AAO.
P. ¿Tengo que enviar un escrito con una moción?
R. No, no se le requiere enviar un escrito junto con su moción, pero puede hacerlo si lo desea. Sin embargo, usted debe proporcionar una explicación suficiente sobre por qué usted piensa que la decisión tomada era errónea. Si no proporciona una explicación sobre por qué piensa que la decisión tomada era errónea, y no presenta un escrito, su moción puede ser desestimada.
Nota: Aunque usted puede presentar un escrito y/o evidencia de apoyo dentro de los 30 días después de presentar una apelación, esto no aplica a las mociones. Usted debe enviar cualquier escrito o evidencia adicional junto con su moción. Vea 8 CFR 103.5(a)(2).
P. ¿Qué sucede cuando presento una moción?
R. Usted recibirá una decisión sobre cualquier moción presentada apropiadamente. Presentar una moción, sin embargo, no demora cualquier decisión en su caso de entrar en vigencia o extender una fecha de partida establecida anteriormente.
P. ¿Cuándo debe esperar recibir una decisión sobre una moción?
R. Aunque algunos casos pueden tomar más tiempo, las oficinas locales y centros de servicios de USCIS intentan adjudicar las mociones dentro de 90 días. La AAO se esfuerza en completar su revisión de las mociones dentro de 180 días a partir de la fecha en que recibe el expediente del caso completo. Si usted no recibe una decisión sobre su moción dentro de ese plazo, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 y preguntar por una “petición de servicio.”
P. ¿Puedo solicitar una exención de la tarifa de presentación para mi moción?
A. Sí. La reglamentación de DHS, en 8 CFR 103.7(c), especifica algunos casos en los que USCIS puede expedir una tarifa de presentación a base de su incapacidad para pagar. Si USCIS puede eximir la tarifa de presentación para la petición de base o solicitud en sí, o si no tenía una tarifa, USCIS puede también eximir la tarifa de presentación de la moción.
P. ¿Qué puedo hacer si mi petición es denegada o desestimada?
R. Usted puede apelar una decisión sobre una moción a la AAO solo si la decisión original fue apelable a la AAO. Vea 8 CFR 103.5(a)(6).
Si una oficina de asilo deniega o desestima su moción surgida de un caso que recibió una denegación final, usted puede presentar un nuevo Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción. Usted estará sujeto a las mismas prohibiciones sobre presentaciones de la misma manera que cualquier otra nueva solicitud de asilo. Usted debe presentar la solicitud directamente con la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Los centros de servicio de USCIS no pueden aceptar nuevas solicitudes de asilo en casos que han sido denegados anteriormente. Usted debe incluir una carta junto con su solicitud indicando que su anterior solicitud de asilo fue denegada.