N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía - Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía?
El Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, es presentado para obtener un Certificado de Ciudadanía que sirve como evidencia de su ciudadanía estadounidense o la de su hijo(a). Usted puede presentar el Formulario N-600 si nació en el extranjero y está declarando ser ciudadano estadounidense a través de sus padres. También puede presentar el Formulario N-600 para obtener evidencia de ciudadanía si automáticamente se convirtió en ciudadano de Estados Unidos por un ejercicio de ley luego de su nacimiento, pero antes de que cumpliera 18 años de edad. Un padre o guardián también puede presentar un Formulario N-600 a nombre de un menor de edad.
Tenga en cuenta que USCIS no expide Certificados de Ciudadanía en casos en que la persona se convierta en ciudadano de Estados Unidos al haber nacido en Estados Unidos. USCIS solo expide Certificados de Ciudadanía a aquellas personas que nacieron en el extranjero y se convirtieron en ciudadanos estadounidenses a través de sus padres, o quienes se convirtieron en ciudadanos estadounidenses luego de su nacimiento, pero antes de cumplir 18 años de edad.
Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS sobre Hijos de Ciudadanos Estadounidenses (en inglés).
Preguntas Generales
Mi(s) progenitor(es) (padre/madre) ciudadano estadounidense falleció. ¿Esto afecta mi capacidad para solicitar un Certificado de Ciudadanía?
No. La muerte de uno o ambos progenitores no afecta su capacidad para solicitar el Certificado de Ciudadanía si usted adquirió automáticamente su ciudadanía antes de la muerte de su progenitor, ya fuera al momento de su nacimiento o después de este. No obstante, si usted no adquirió la ciudadanía automáticamente antes de la muerte de su progenitor, la muerte de éste podría afectar su capacidad para solicitar un Certificado de Ciudadanía, a menos que cumpla con los requisitos de la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Por favor, tenga en cuenta que la sección 322 de INA no concede la ciudadanía automática, pero sí permite la naturalización antes de los 18 años de edad.
Estoy reclamando la ciudadanía estadounidense por medio de mi madre. Mis padres no estaban casados al momento en que nací. ¿Esto afectará mi posibilidad de obtener la ciudadanía automáticamente?
Pudiera ser. Usted adquirió la ciudadanía estadounidense al momento de su nacimiento si nació fuera de matrimonio después del 23 de diciembre de 1952 y su madre que era ciudadana estadounidense estaba físicamente presente en Estados Unidos o en sus posesiones subyacentes durante al menos el año inmediatamente anterior a su nacimiento. Los requisitos antes del 23 de diciembre de 1952 varían. Si usted tiene preguntas específicas acerca de dicho periodo previo, por favor llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283.
- Si usted tenía más de 18 años de edad al 27 de febrero de 2001 y nació fuera de matrimonio, usualmente puede obtener la ciudadanía luego de su nacimiento a través de su madre, si la paternidad no ha podido ser demostrada por legitimación.
- Si tenía menos de 18 años de edad al 27 de febrero de 2001, o su nació luego de esa fecha, puede adquirir la ciudadanía estadounidense a través de su madre ciudadana estadounidense, sin importar si usted nació fuera de matrimonio, si su madre es ciudadana desde antes de que usted cumpliera los 18 años y está residiendo en Estados Unidos luego de su admisión con residencia permanente basada en la custodia legal y física de su madre ciudadana estadounidense.
Estoy reclamando ciudadanía estadounidense a través de mi padre. Mis padres no estaban casados al momento en que nací. ¿Esto afectará mi posibilidad de obtener la ciudadanía automáticamente?
Pudiera ser. Si usted nació fuera de matrimonio y está reclamando que obtuvo la ciudadanía estadounidense al momento de nacer, y nació después del 14 de noviembre de 1986, debe demostrar:
- Que su padre estaba físicamente presente en Estados Unidos por cinco años, al menos 2 de los cuales debieron haber ocurrido después de cumplir 14 años de edad
- Relación consanguínea con su padre por medio de evidencia clara y convincente
- Que su padre era un ciudadano estadounidense al momento de usted nacer
- Que su padre (a no ser que haya muerto) ha accedido por escrito a proveerle a usted patrocinio económico hasta que alcance los 18 años de edad y
- Mientras es menor de 18 años demostrar que:
- usted fue legitimado bajo la ley del lugar de su residencia o domicilio
- su padre reconoce por escrito y bajo juramento la paternidad sobre usted
- la paternidad sobre usted fue establecida por un tribunal.
Si usted nació fuera de matrimonio, está reclamando que adquirió la ciudadanía estadounidense al momento de su nacimiento y nació entre el 13 de enero de 1941 y el 14 de noviembre de 1986, usted debe demostrar que su paternidad fue establecida bajo legitimación mientras era menor de 21 años de edad.
Nota: Si al 14 de noviembre de 1986 usted tenía al menos 15 años de edad pero menos de 18 años, puede escoger cualquiera de los requisitos que se mencionan más arriba que le aplique.
Si usted está reclamando que adquirió la ciudadanía estadounidense luego de su nacimiento a través de su padre y nació fuera de matrimonio luego del 27 de febrero de 2001, o usted tenía menos de 18 años a esa fecha, pudo haber adquirido la ciudadanía estadounidense al nacer. Debe demostrar que fue legitimado o es considerado hijo legítimo, que estaba residiendo bajo la custodia física y legal de su padre en los Estados Unidos mientras era menor de 18 años de edad y que fue admitido como residente permanente legal.
Mis padres son divorciados. ¿Afecta esto mi elegibilidad para solicitar la Ciudadanía Estadounidense?
El divorcio de sus padres no afecta su elegibilidad para solicitar el Certificado de Ciudadanía si usted adquirió la ciudadanía automáticamente antes del divorcio de sus padres. No obstante, un padre o tutor legal podría solicitar la naturalización por usted bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad si usted tiene menos de 18 años de edad y está presente temporalmente en Estados Unidos por medio de una admisión legal, lo que incluye un a admisión legal en estatus de no inmigrante. Para más información consulte el Formulario N-600, Solicitud de Ciudadanía y emisión de Certificado bajo la Sección 322.
Presentación
Actualmente tengo un pasaporte estadounidense expedido por el Departamento de Estado. ¿Tengo que presentar un Formulario N-600 para obtener un Certificado de Ciudadanía?
No. No tiene que presentar un Formulario N-600 para un Certificado de Ciudadanía. El Certificado de Ciudadanía es un documento opcional. Un pasaporte estadounidense válido generalmente sirve como evidencia de su ciudadanía estadounidense durante su periodo de validez, a menos que dicho pasaporte haya sido revocado por el Departamento de Estado. Sin embargo, se le podría requerir que envíe su Certificado de Ciudadanía cuando intente solicitar otros ciertos beneficios, incluyendo, pero sin limitarse a:
- Beneficios de Seguro Social
- Identificación expedida por el estado, incluida la licencia de conducir o permiso de aprendizaje
- Ayudas económicas
- Empleo
- Renovación de pasaporte.
Entrevista
¿Me harán una entrevista?
No todos los solicitantes de Certificados de Ciudadanía tienen que comparecer a una entrevista personal. USCIS determinará, a base de la evidencia presentada para respaldar su solicitud, si usted tiene que comparecer a una entrevista.
¿Qué tengo que llevar al momento de la entrevista?
Debe llevar consigo copia de todos los documentos que presentó junto con su Formulario N-600, así como cualquier documento adicional que demuestre su elegibilidad. Los documentos que no estén en inglés deben ir acompañados con una traducción certificada.
¿Tiene mi progenitor (padre/madre) que acompañarme a la entrevista?
Si usted tiene 18 o más años de edad, puede comparecer a la entrevista del N-600 sin la compañía de un progenitor. Si tiene menos de 18 años de edad, debe comparecer a la entrevista junto con su progenitor que es ciudadano estadounidense, a menos que USCIS haya eximido de comparecer a su progenitor, según el 8 CFR sección 341.2.
Decisión de USCIS
¿Qué sucede si USCIS aprueba mi Formulario N-600?
Si USCIS aprueba su Formulario N-600, se le expedirá su Certificado de Ciudadanía. Si es mayor de 14 años de edad, tendrá que comparecer a una oficina de USCIS para tomar el Juramento de Lealtad, si es que la ceremonia de juramentación no fue llevada a cabo el mismo día de la entrevista. Si es menor de 14 años de edad, no tiene que tomar el Juramento de Lealtad.
¿Qué sucede si USCIS deniega mi Formulario N-600?
Pude presentar una apelación mediante el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, dentro de un periodo de 30 días desde la fecha en que USCIS tomó la decisión. Si el tiempo para apelación ha caducado, no puede presentar otro Formulario N-600. Si lo hace, se le rechazará. Si caducó su tiempo para apelación, debe presentar una moción para reabrir o reconsiderar su solicitud utilizando también el Formulario I-290B.