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  4. Cuándo utilizar el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción

Cuándo utilizar el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción

La utilización del Formulario I-290B para solicitar una revisión de una decisión adversa sobre su caso dependerá de:

  • la solicitud de beneficio que denegó USCIS (por ejemplo: I-129; I-601); y
  • si usted desea presentar una moción o una apelación.

La siguiente tabla muestra los tipos de beneficios (por número de formulario) e indica si usted puede o no puede presentar una moción o apelación.

USCIS emitió una decisión adversa para este formulario: ¿Puedo apelar la decisión? ¿Puedo presentar una moción para reabrir mi caso o para que sea reconsiderado?
I-90 NO SI
I-102 NO SI
I-129 (E-1, E-2, E-3, TN, H-1B1) NO SI
I-129CW SI SI
I-129F SI Si
I-129, H-1B, H-2, H-3, L, O, P, Q, R SI, vea la nota 1 SI
I-130 SI, mediante el Formulario EOIR-29. SI
I-131, Permiso de Reingreso y Documento de Viaje de Refugiado SI SI
I-131, (todos los demás) NO SI
I-140 SI SI
I-191 NO SI
I-192, vea la nota 2 NO SI
I-193 NO SI
I-212 SI SI
I-290B NO SI
I-352 SI SI
I-360, Parte 2, Ítem A, Ítems C al M SI SI
I-360, Parte 2, Ítem B, Viudos(as) SI, mediante el Formulario EOIR-29. SI
I-360, Parte 2, Ítems K y L SI. Tampoco deberá presentar tarifas SI. Tampoco deberá presentar tarifas
I-485 NO SI
I-485, si fue denegado únicamente debido a fallo en demostrar matrimonio fidedigno mientras estaba en los trámites de solicitud SI SI

I-485, para refugiados indochinos bajo cualquiera de:

  • Ley Pública 106-429 sec. 586; o
  • Ley Pública 95-145 sec. 103.
SI SI
I-485, Parte 2, Ítem H, Refugiado NO SI
I-485, Ajuste Cubano NO SI
I-485, Visas U y T SI SI
I-485, Sección 13 SI SI
I-485, Parte 2, Ítem H, Ley LIFE SI NO
I-485, Parte 2, Ítem H, todos los demás NO SI
I-526 SI SI
I-539 NO SI
I-589 NO SI
I-600/I-600A SI SI
I-601 SI SI
I-601A NO NO
I-602 NO YES
I-612 SI, vea la nota 3 SI, vea la nota 3
I-687 SI, mediante el Formulario I-694. NO, vea la nota 4
I-690 SI, mediante el Formulario I-694. SI
I-698 SI, mediante el Formulario I-694. NO
I-700 SI, mediante el Formulario I-694. NO
I-730 NO SI
I-751 NO, vea la nota 5 SI
I-765 NO SI
I-800 y I-800A SI SI
I-817 NO SI
I-821 SI SI
I-821D NO NO
I-824 NO SI
I-829 NO, vea la nota 5 SI
I-881 NO SI
I-905 SI SI
I-910 NO SI
I-914 y I-914A SI SI
I-918 y I-918A SI SI
I-924 SI SI
I-929 SI SI
N-300 NO SI
N-400 SI, mediante Formulario N-336 SI, vea la nota 7
N-470 SI SI
N-565 SI SI
N-600 SI SI
N-600K SI SI
N-644 NO SI
Certificado cancelado de acuerdo a la sección 342 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). SI SI

NOTAS:

1. Si se le deniega una solicitud de extensión de estadía o de cambio de estatus, pero se aprueba la petición de clasificación de No Inmigrante en la que está fundamentada dicha solicitud, entonces usted puede presentar una moción, pero no una apelación.

2. Solamente los No Inmigrantes T y U pueden presentar los Formularios I-192 ante USCIS. Todos los demás deberán presentar sus formularios a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).

3. No se podrá revisar la decisión si el fundamento para la denegación es que el número de exenciones concedidas al estado en el cual se empleará al médico extranjero graduado excede de 30 para dicho año fiscal, o si está basada en una recomendación adversa del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés).  Podrá apelar o presentar una moción en relación a una denegación si ésta es por otra razón.

4. Hay algunas excepciones que permiten una moción de reapertura (MTR, por sus siglas en inglés) fundamentada en decisiones o acuerdos judiciales. (Ej.: NWIRP y el Proyecto San Pablo. Bajo estas excepciones, usted puede presentar un MTR (Formulario I-290B).

5. Los residentes condicionales colocados en un proceso de remoción por decisiones adversas en los Formularios I-751 o I-829, pueden solicitar que un juez de inmigración revise la denegación.  Esta revisión puede ocurrir durante los procesos de remoción.

6. Puede solicitar una audiencia si se deniega su Formulario N-400 luego de su entrevista de elegibilidad, y si usted cree que usted puede rebatir las causales de denegación.

Para ello, presente el Formulario N-336,Solicitud de Audiencia sobre Decisión en Procedimientos de Naturalización Bajo la Sección 336 de INA, junto a las tarifas correspondientes dentro de los 30 días de haber recibido la notificación de denegación. (Tiene 33 días si USCIS fue quien envió la notificación).

Una vez presente el Formulario N-336, podrá obtener cita para audiencia ante un oficial de inmigración para presentar la documentación adicional y testimonio que respalde su elegibilidad.

También, los solicitantes a quienes se les denegó el Formulario N-400 debido a que fallaron en los exámenes de inglés o civismo y presentaron a tiempo el Formulario N-366, pueden tomar nuevamente cualquier porción fallida en el examen.

Si no se presenta oportunamente el Formulario N-336:

  • USCIS puede considerarlo como una solicitud para una moción, si cumple con los requisitos de una moción de reapertura o moción de reconsideración.
  • Debido a que USCIS tratará dicho Formulario N-336 como una moción, el solicitante no necesita presentar un Formulario I-290B.
  • En estos casos, USCIS tomará una decisión basándose en los méritos del caso.
  • Si la solicitud no cumple con los requerimientos para mociones, USCIS la denegará debido a que no se presentó oportunamente, y por consiguiente, no devolverá las tarifas de presentación.

Si su caso relacionado al Formulario N-400 se cerró administrativamente debido a que usted falló en comparecer a la entrevista inicial, puede presentar una solicitud por escrito para reabrir el caso y no tendrá que pagar las tarifas de presentación.

7. Si el Centro Nacional de Beneficios (NBC, por sus siglas en inglés) de USCIS deniega la solicitud N-400, el NBC proporcionará información a través del Aviso de Denegación sobre cómo presentar una moción. No es requerido que pague tarifa ni presente el Formulario I-290B.

Los solicitantes cuya solicitud N-400 sea denegada por una oficina local de USCIS pueden presentar un Formulario I-290B para presentar una moción sobre la denegación, pagando una tarifa y siguiendo las instrucciones del Formulario I-290B.

El proceso del Formulario I-290B permite la reapertura o la reconsideración de las decisiones N-400. La decisión de volver a abrir o reconsiderar un caso N-400 se basa en la información del registro del solicitante.

Recursos adicionales

Descargue el Formulario I-290B y vea más información aquí.

Última Revisión/Actualización:
08/14/2013
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