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  4. Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges No Inmigrantes Maltratados

Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges No Inmigrantes Maltratados

Si usted fue admitido a Estados Unidos en calidad de cónyuge de un no inmigrante A, E-3, G o H que lo ha maltratado, usted puede ser elegible para una autorización de empleo. Las disposiciones añadidas a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) por la Ley sobre Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Reautorización del Departamento de Justicia de 2005 permiten que ciertos cónyuges no inmigrantes que han sido maltratados soliciten autorización de empleo. La autorización de empleo permite a las víctimas buscar seguridad e independencia de la persona que las maltrató, quien no es notificado sobre la solicitud.

Las disposiciones de autorización de empleo aplican igualmente a hombres y mujeres. Las autorizaciones de empleo iniciales serán expedidas con vigencia de dos años y pueden ser renovadas bajo ciertas circunstancias. Que se le expida una autorización de empleo no establece su elegibilidad para extender su estatus legal en los Estados Unidos ni lo extiende.

Encuentre en esta página:

  • Obtenga ayuda
  • Quién puede presentar una solicitud
  • Requisitos de Elegibilidad
  • Requisitos para presentar la solicitud

Obtenga Ayuda

Existe ayuda disponible para víctimas de violencia doméstica a través de la Línea Nacional de Ayuda sobre Violencia Doméstica en el 1-800-799-7233 o 1-800-787-3224 (TDD). La línea de ayuda provee información sobre albergues, cuidado de salud mental, asistencia legal y otros tipos de asistencia, incluida información sobre cómo presentar una solicitud para estatus migratorio. Para más información, visite el sitio web de Línea Nacional de Ayuda sobre Violencia Doméstica.

Quién puede presentar una solicitud

Usted puede presentar un Formulario I-765V, Solicitud de Autorización de Empleo para un Cónyuge No Inmigrante Maltratado, si es o fue el cónyuge maltratado de un no inmigrante que fue admitido a Estados Unidos bajo la sección 101(a)(15)(A), (E)(iii), (G), o (H) de INA (admitido en estatus de no inmigrante  A, E-3, G, o H, y usted acompañó o viajó para unirse a su cónyuge no inmigrante maltratador.

Requisitos de elegibilidad

Para ser elegible para autorización de empleo en calidad de cónyuge no inmigrante maltratado, usted debe presentar evidencia fiable que demuestre que usted:

  1. Es el cónyuge calificado que acompañó o viajó para unirse a su cónyuge no inmigrante que fue admitido a Estados Unidos bajo estatus de no inmigrante A, E-3, G o H.

Para demostrar que usted está en una relación matrimonial que califique, debe demostrar que usted:

  1. Está casado con un no inmigrante que fue admitido a Estados Unidos en estatus de no inmigrante A, E-3, G o H, o
  2. Estaba casado con un no inmigrante que fue admitido a Estados Unidos en estatus de no inmigrante A, E-3, G o H y
  1. Su cónyuge falleció durante los dos años anteriores a que usted presentara su Formulario I-765V;
  2. Su cónyuge perdió el estatus de no inmigrante debido a un incidente de violencia doméstica ocurrido durante los dos años antes de que usted presentara el Formulario I-765V, o
  3. Su matrimonio terminó durante los últimos dos años que usted presentó su Formulario I-765V y existe una conexión entre la finalización de su matrimonio y el maltrato o extrema crueldad realizada por su antiguo cónyuge;
  1. Fue admitido a Estados Unidos recientemente en estatus de no inmigrante A, E-3, G o H;
  2. Fue maltratado o víctima de crueldad extrema (o su hijo fue maltratado  víctima de crueldad extrema) por su cónyuge no inmigrante durante el matrimonio  después de su admisión a Estados Unidos en estatus de no inmigrante A, E-3, G o H; y
  3. Reside actualmente en Estados Unidos.

Aviso: Si usted vuelve a contraer matrimonio antes de que se adjudique su Formulario I-765V, Solicitud de Autorización de Empleo para un Cónyuge No Inmigrante Maltratado, su solicitud será denegada.

Requisitos para presentar la solicitud

Los solicitantes deben presentar el Formulario I-765V, Solicitud de Autorización de Empleo para un Cónyuge No Inmigrante Maltratado, de acuerdo con las instrucciones del formulario. Además de la solicitud de autorización de empleo usted debe presentar:

  1. Evidencia de que fue admitido a Estados Unidos en estatus de no inmigrante A, E-3, G o H;
  2. Evidencia de la admisión a Estados Unidos de su cónyuge no inmigrante en estatus A, E-3, G o H;

Aviso: Aunque es posible que usted no puede proporcionar evidencia documental del estatus migratorio de su cónyuge, debe proporcionar evidencia suficiente como por ejemplo el nombre, lugar y país de nacimiento, fecha de nacimiento, fecha de entrada a Estados Unidos, número de I-94, empleador, etc.

Los funcionarios de USCIS realizarán una búsqueda en los sistemas electrónicos apropiados para intentar verificar el estatus clasificatorio de no inmigrante de su cónyuge.

  1. Evidencia del maltrato, como por ejemplo informes policiacos, expedientes judiciales, registros médicos, informes de las agencias de servicios sociales, o declaraciones juradas. Si usted ha obtenido una orden de protección contra su cónyuge, debe presentar una copia;
  2. Evidencia de su relación matrimonial calificada con el no inmigrante principal;
  3. Evidencia de que reside actualmente en Estados Unidos; y
  4. Dos fotografías a color tipo pasaporte.

Usted puede solicitar la renovación de su autorización de empleo si continúa cumpliendo con los requisitos de presentación originales, aunque no tendrá que volver a presentar la evidencia de maltrato. La autorización de empleo inicial y las renovaciones se expedirán en intervalos de 2 años.

Última Revisión/Actualización:
02/14/2017
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