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Notificación de Acuerdo Final en la Demanda Colectiva A.O. et al. contra Jaddou y col., No. 19-cv-6151 (N.D. Cal)

Esta página web tiene el propósito de notificarle sobre el acuerdo final de la demanda colectiva en A.O. et al v. Jaddou, et al., No. 19-cv-6151 (N.D. Cal). Para más detalles, puede acceder al acuerdo final de avenimiento (PDF, 2.04 MB).

Notificación de Acuerdo Final para Peticionarios de la Clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ) con Órdenes Judiciales de Dependencia del Tribunal de Menores de California

A.O., et al v. Jaddou, et al., Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, Caso Número 19-cv-6151-SVK

PARA: Menores de California que han sido declarados dependientes en un tribunal de menores bajo la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones de California y que han recibido o recibirán denegaciones de sus peticiones SIJ basadas en que el tribunal del estado no puede reunificarlos con sus padres.

Hay dos tipos de miembros del colectivo de demandantes (“clase”): miembros actuales del colectivo de demandantes y futuros miembros del colectivo de demandantes.

Usted es un miembro actual del colectivo de demandantes (escenario #1) si:

  1. Recibió una orden de dependencia bajo la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones de California de parte de un tribunal de menores de California en o antes del 15 de octubre de 2019; y
  2. Usted presentó una petición SIJ después que cumplió 18 años de edad, pero antes de haber cumplido 21 años de edad; y
  3. Su petición SIJ fue presentada entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de octubre de 2019; y
  4. Su petición SIJ:

a. no ha sido adjudicada; o

b. se le ha emitido una Solicitud de Evidencia (RFE), Notificación de Intención de Denegación (NOID) o Notificación de Intención de Revocación (NOIR) en donde al menos una de las causales en la NOID, RFE o NOIR fue que el Tribunal de Menores de California que emitió los Hallazgos SIJ que acompañaban la orden de dependencia carecía de jurisdicción para hacer la determinación calificada de que usted no podría ser reunido con su(s) padre(s) porque no tenía la autoridad para reunirlo a usted con dicho(s) padre(s) (“requisito de autoridad de reunificación”); o

c. usted recibió una denegación o revocación de su petición SIJ basada en el requisito de autoridad de reunificación.

Usted también es un miembro actual del colectivo de demandantes (escenario #2) si:

  1. Recibió una orden de dependencia antes de cumplir 21 años de edad bajo la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones de California de parte de un tribunal de menores de California en o antes del 15 de octubre de 2019; y
  2. Tenía entre 18 y 21 años de edad en cualquier momento entre el 26 de febrero de 2018 y el 15 de octubre de 2019; y
  3. No presentó una petición SIJ entre el 26 de febrero de 2018 y el 15 de octubre de 2019 debido al requisito de autoridad de reunificación.

Usted es un futuro miembro del colectivo de demandantes si:

  1. Ha sido declarado o será declarado como dependiente en una orden del tribunal de menores bajo la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones de California; y
  2. Presentó o presentará una petición SIJ después del 15 de octubre de 2019; y
  3. Tenía o tendrá 18, 19 o 20 años de edad cuando presentó o presente su petición SIJ; y
  4. Recibe la denegación de su petición SIJ basado en el requisito de autoridad de reunificación.¹

Usted no tiene que vivir en California para beneficiarse bajo este acuerdo judicial.

Usted queda notificado que el 29 de noviembre de 2021, la honorable Susan Van Keylen del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California aprobó un acuerdo de las reclamaciones presentadas en su nombre en esta demanda.

Trasfondo: Esta demanda colectiva alegó que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) actuó contrario a la ley al imponer un nuevo requisito para elegibilidad SIJ que requería que el Tribunal de Menores de California tuviera la autoridad para reunificar a peticionarios SIJ con su(s) padre(s) a fin de hacer una determinación calificada que la reunificación con dicho(s) padre(s) no era viable bajo la ley de SIJ, y luego denegó las peticiones SIJ sobre dicho fundamento para los peticionarios mayores de 18 años de edad. Las partes luego alcanzaron un acuerdo. Los demandantes son representados por Milbank LLP y Southwestern School of Law Immigration Clinic (colectivamente llamado “abogados del colectivo de demandantes” o “class counsel”, en inglés).

Descripción del acuerdo de avenimiento (“acuerdo”): La descripción siguiente es solo un resumen de los puntos clave del acuerdo. Al final de este resumen proveemos información acerca de cómo obtener una copia del acuerdo completo.

  1. USCIS ya no impondrá el requisito de autoridad de reunificación.
  2. USCIS adjudicará las peticiones SIJ de los miembros actuales del colectivo de demandantes que cumplan con los criterios del escenario #1 descrito arriba dentro de los 45 días posteriores a la aprobación del acuerdo (“fecha de efectividad”).
  3. Durante los 90 días siguientes a la fecha de efectividad, USCIS aceptará la petición SIJ de un miembro actual del colectivo de demandantes del escenario #2 si dicho miembro del colectivo de demandantes obtuvo una orden de Hallazgos SIJ entre el 26 de febrero de 2018 y el 15 de octubre de 2019, pero no presentó una petición SIJ debido al requisito de autoridad de reunificación, y luego cumplió 21 años de edad. Dicha petición no será denegada basada en el hecho de que el miembro actual del colectivo de demandantes cumplió 21 años de edad después del 26 de febrero de 2018.
  4. Los términos siguientes aplican en la adjudicación de las peticiones SIJ de los miembros del Colectivo de demandantes:

(1) En el caso de cualquier miembro actual del colectivo de demandantes que ya recibió una RFE, NOID, NOIR, denegación, o revocación de su petición SIJ (colectivamente llamado “notificación de acción negativa”), USCIS no emitirá una nueva notificación de acción negativa por ningún motivo que podría haber sido pero no fue planteado previamente en la notificación de acción negativa anterior.

(2) Las peticiones SIJ de los miembros actuales del colectivo de demandantes que tienen notificaciones de acción negativa basadas únicamente en el requisito de autoridad de reunificación serán adjudicadas de acuerdo con el acuerdo y serán adjudicadas favorablemente, si son aprobables.

(3) USCIS podría expedir notificaciones de acción negativa basadas en cambios a las circunstancias fácticas que ocurrieron después de la fecha en que se expidió la notificación de acción negativa anterior. USCIS no emitirá ninguna RFE pidiendo que el miembro actual del colectivo de demandantes identifique afirmativamente cualquier cambio en las circunstancias.

(4) Si la petición SIJ de un miembro actual del colectivo de demandantes fue denegada porque el peticionario no respondió a una RFE, NOID o NOIR emitido a base de su totalidad o en parte del requisito de autoridad de reunificación, la petición será reabierta y readjudicada conforme al acuerdo.

(5) En el caso de un miembro actual del colectivo de demandantes cuya petición SIJ aún esté en trámite sin ninguna acción, USCIS adjudicará la petición conforme con la ley y el acuerdo.

(6) USCIS no emitirá una notificación de comparecencia a ningún miembro actual de colectivo de demandantes cuya petición SIJ haya sido denegada únicamente por el requisito de autoridad de reunificación hasta que USCIS haya readjudicado la petición SIJ en su totalidad.

  1. Durante 45 días después de la fecha de efectividad –o, para los miembros actuales del colectivo de demandantes cuyas peticiones SIJ fueron revocadas o denegadas anteriormente a base del requisito de autoridad de reunificación, hasta que dichas peticiones SIJ hayan sido reabiertas y readjudicadas de acuerdo con el acuerdo– los demandados no iniciarán procedimientos de remoción o removerán a ningún miembro actual del colectivo de demandantes cuya petición SIJ haya sido denegada a base del requisito de autoridad de reunificación, y le proporcionarán a los abogados del colectivo de demandantes una notificación con 14 días de antelación antes de tomar cualquier acción de adjudicación adversa o medidas de control de ley contra dicho miembro actual del colectivo de demandantes. Los demandados le proveerán a los abogados del colectivo de demandantes una notificación con 14 días de antelación antes de iniciar la remoción o remover a cualquier miembro actual del colectivo de demandantes cuya petición SIJ permanezca en trámite después de los 45 días posteriores a la fecha de efectividad.
  2. En el caso de los miembros del colectivo de demandantes que están en el proceso de remoción, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) se unirá, o, alternativamente, no se opondrá, a la moción de cualquier miembro del colectivo de demandantes para reabrir los procedimientos de remoción, excepto en circunstancias limitadas descritas en su totalidad en el acuerdo. Si el miembro del colectivo de demandantes prefiere presentar simultáneamente una moción para reabrir los procedimientos de remoción y una moción para terminar los procedimientos de remoción sin perjuicio, ICE se unirá o, alternativamente, no se opondrá a las mociones. El miembro del colectivo de demandantes debe presentar su moción para reabrir los procedimientos de remoción y su moción para terminar los procedimientos de remoción sin perjuicio dentro de un año de la fecha de efectividad y debe citar el acuerdo de avenimiento en su moción. Ciertas excepciones pueden aplicar a esta cláusula, que se explican con más detalle en el acuerdo.
  3. En el caso de los miembros del colectivo de demandantes que hayan presentado solicitudes para registrar residencia permanente o ajustar estatus (Formulario I-485) y/o solicitudes de autorización de empleo (Formulario I-765), USCIS reabrirá todas aquellas que hayan sido denegadas en conjunto con las denegaciones de peticiones SIJ de los miembros del colectivo de demandantes dentro de 5 días de la adjudicación final de las peticiones SIJ de los miembros del colectivo de demandantes. Si el Formulario I-485 o I-765 fue denegado debido a una petición SIJ denegada a base del requisito de autoridad de reunificación, existen procedimientos y un calendario establecido en su totalidad en el acuerdo para la adjudicación de dicho I-485 e I-765.
  4. Informes: USCIS presentará periódicamente informes de cumplimiento que identifiquen las acciones tomadas para cumplir con el acuerdo hasta que USCIS haya completado la adjudicación de todas las peticiones SIJ de los miembros actuales del colectivo de demandantes.
  5. Liberación de reclamos: Los miembros del colectivo de demandantes liberan al gobierno de todos los reclamos resueltos.
  6. Cumplimiento: Como se señala en el acuerdo, el tribunal del distrito conserva la jurisdicción exclusiva sobre el acuerdo.

Para Información Adicional: Usted debe leer el acuerdo en su totalidad para entenderlo completamente. Puede obtener copias del acuerdo: (1) en el sitio web de USCIS (www.uscis.gov y www.uscis.gov/es); (2) en los sitios web de los abogados del colectivo de demandantes (https://www.milbank.com/en/casijclassaction.html); (3) comunicándose con los abogados del colectivo de demandantes por correo electrónico a CASIJClassAction@milbank.com o por teléfono al 212-530-5000; (4) accediendo al expediente del tribunal en este caso, por una tarifa, en https://ecf.cand.uscourts.gov; o (5) visitando la oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, División de San José, durante días laborales de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.


¹ USCIS reclama que ya no aplica el requisito de autoridad de reunificación y ha acordado no reinstaurarlo para los miembros del colectivo de demandantes como parte de este acuerdo.

Última Revisión/Actualización:
11/30/2021
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