J.L., et al v. Cissna, et al, Notificación acerca de la Clase del Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS)
TRIBUNAL FEDERAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
DISTRITO DEL NORTE DE CALIFORNIA
Si usted recibió una orden de tutela de la Corte Testamentaria de California después que alcanzó los 18 años de edad y luego presentó o presentará una solicitud para obtener el Estatus de Joven Inmigrante Especial (SIJS, por sus siglas en inglés), es posible que tenga derecho a un alivio en una demanda colectiva federal:
J.L., et al v. Cissna, et al,
United States District Court
Northern District of California
Case Number 18-cv-04914-NC
MÁS INFORMACIÓN: http://www.publiccounsel.org/SIJS-CA
Un tribunal federal autorizó este aviso. Esto no es un anuncio de un abogado. Usted no está siendo demandado y no se le están imponiendo restricciones.
Actualmente está en curso una demanda federal en el Tribunal Federal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, contra Lee Francis Cissna, Director del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos; Kirstjen M. Nielsen, Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos; Robert Cowan, Director del Centro Nacional de Beneficios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos; el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (en adelante, “el Gobierno”).
- ¿De qué se trata este caso? Este caso involucra reclamaciones hechas por los Demandantes de que el Gobierno ha impuesto un nuevo requisito para la elegibilidad a SIJS y, como resultado, se niega a aprobar las peticiones SIJS de los peticionarios de California que recibieron órdenes de tutela de una Corte Testamentaria de California cuando estaban entre las edades de 18-20 años, por motivo de que la Corte Testamentaria de California no tiene jurisdicción o autoridad para “reunificar” al peticionario con sus padres.
- ¿Por qué he recibido este aviso? El Tribunal ha determinado que este caso podría proceder como un pleito de acción de clase. Un pleito de acción de clase es una demanda en la que una o más personas demandan por sí mismos y a nombre de otros que tienen reclamaciones similares. Usted ha recibido este aviso porque usted podría ser parte de la clase en este caso.
- ¿Cómo sé si soy parte de la clase? Usted es parte de la clase si recibió una orden de tutela de la Corte Testamentaria de California después de su 18vo cumpleaños y después presentó una petición SIJS que: (1) todavía no ha sido adjudicada o (2) fue denegada (o usted recibió una Notificación de Intento de Denegación (NOID, por sus siglas en inglés) por motivo de que la Corte Testamentaria carecía de jurisdicción para emitir los Hallazgos SIJ que acompañaron dicha orden de tutela porque no pudo reunirlo con un padre. Usted también se convierte en parte de la clase si ha recibido o recibirá una orden de tutela de parte de la Corte Testamentaria después de su 18vo cumpleaños y presenta una petición SIJS.
- ¿Tengo que hacer algo en respuesta a este aviso? No. El propósito de este aviso es informarle a usted sus posibles derechos como resultado de esta demanda. Si usted es parte de la clase, no tiene que hacer nada por el momento para beneficiarse de esta demanda judicial. Además, usted aún podría impugnar su propia petición SIJS, NOID o denegación por otros motivos.
- El Tribunal ha emitido un mandato judicial preliminar. El Tribunal ha ordenado temporalmente al Gobierno que desista de denegar solicitudes SIJS por motivo de que la Corte Testamentaria de California no tiene jurisdicción o autoridad para “reunir” a un inmigrante de 18 a 20 años de edad con sus padres para aquellos jóvenes que recibieron órdenes de tutela en California después de que cumplieron 18 años de edad. El Tribunal también ha ordenado temporalmente al Gobierno que no inicie procesos de remoción o remueva ningún peticionario SIJS que haya sido designado a un tutor y cuya petición SIJS haya sido denegada por motivo de que la Corte Testamentaria de California no tiene jurisdicción o autoridad para “reunir” a un inmigrante de 18 a 20 años de edad con sus padres. Sin embargo, el Tribunal no ha tomado una determinación final sobre si la conducta del Gobierno es legal o ilegal. Esta demanda no busca remuneración de parte del Gobierno a nombre de la clase, excepto que se les reembolse a los abogados de los Demandantes por sus honorarios y costos incurridos en la presentación de esta demanda.
- ¿Qué piden los Demandantes? Los Demandantes piden que se le impida al Gobierno denegar las peticiones SIJS de los peticionarios que recibieron órdenes de tutela de parte de la Corte Testamentaria de California después de alcanzar los 18 años de edad, que cualquier petición que fuera denegada o cualquier NOID que haya sido emitida sobre este motivo sea cancelada, que ninguna petición futura sea denegada sobre este motivo, y que el Tribunal declare que la Corte Testamentaria de California cumple con la definición legal de un “tribunal de menores”. Además, los Demandantes piden que se les paguen los honorarios y los costos incurridos en la presentación de la demanda.
LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN A USTED
- ¿Tengo algún abogado en este caso?
El Tribunal ha determinado que el bufete de abogados Manatt, Phelps & Phillips, LLP; Public Counsel; y Lawyers’ Committee for Civil Rights in the San Francisco Bay Area (Comité de Abogados para los Derechos Civiles del Área de la Bahía de San Francisco) están cualificados para representarlo a usted y a todos los miembros de la clase en este caso. Estos abogados son llamados Class Counsel (Abogados de Clase). Tienen experiencia en manejar casos similares. Si usted tiene preguntas sobre este caso, puede llamar al 213-385-2977 ext. 185, para hablar con alguno de los abogados que atienden el caso. Más información sobre Class Counsel, su bufete, y la experiencia de sus abogados, está disponible en www.manatt.com; www.publiccounsel.org; y www.lccr.com.
- ¿Debo contratar mi propio abogado?
Usted no tiene que contratar su propio abogado porque Class Counsel trabaja a nombre suyo. Pero si usted desea tener su propio abogado, tendría que pagar por dicho abogado.
- ¿Cómo se les pagará a los abogados?
No tendrá que pagar honorarios ni gastos a Class Counsel. Si Class Counsel obtiene cualquier beneficio para la Clase, le pedirán al Tribunal el pago de honorarios y gastos. Si el Tribunal concede la solicitud de Class Counsel, o si se llega a un acuerdo en el caso, los Demandados del Gobierno federal pagarán los honorarios y gastos.
EL JUICIO
- ¿Cómo y cuándo decidirá el Tribunal quién tiene la razón en este caso y si se debe otorgar algún dinero?
Si este caso no se resuelve mediante un acuerdo o de otra manera, Class Counsel tendrá que demostrar las reclamaciones de los Demandantes en un juicio. El juicio ha sido programado para el 4 de noviembre de 2019. Usted no tiene que comparecer al juicio. Sin embargo, usted o su propio abogado pueden venir por su cuenta.