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Notificación al Colectivo de Demandantes – R.F.M. v Nielsen, 118-CV-5068 (SDNY)

EL TRIBUNAL FEDERAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
PARA EL DISTRITO SUR DE NUEVA YORK

NOTIFICACIÓN AL COLECTIVO DE DEMANDANTES EN R.FM. et al., v. Nielsen, et al., 18-cv-5068

Si usted recibió una Orden de Determinaciones Especiales de un Tribunal de Familia de Nueva York después de haber cumplido 18 años y presentó o tiene planes de presentar una petición para la clasificación de Joven Inmigrante Especial ( “SIJ” por sus siglas en inglés), puede beneficiarse de una demanda colectiva contra el Servicio de Ciudadanía e Inmigración  de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), el Departamento de Seguridad Nacional y otras agencias federales (el “Gobierno”).

Un tribunal federal autorizó esta notificación. Esto no es un anuncio publicitario de un abogado.  Se le ha enviado para brindarle información importante. Usted no está en problemas legales. 

  • ¿De qué se trata este caso? Los demandantes alegaron que el gobierno impuso requisitos nuevos e ilegales a personas que recibieron la Orden de Determinaciones Especiales del Tribunal de Familia de Nueva York cuando tenían 18, 19 o 20 años de edad, y que solicitaron la clasificación SIJ.
  • ¿Por qué recibo esta notificación? El Tribunal federal ha determinado que el Gobierno violó la ley en los casos de TODAS las personas que tienen alegatos como los demandantes. Usted ha recibido esta notificación porque puede ser que tenga alegatos como los de los demandantes, y eso significa que es posible que sea parte del colectivo de demandantes que podría recibir ayuda a raíz de este caso.
  • ¿Cómo sé si formo parte de este colectivo de demandantes? Usted forma parte de este colectivo de demandantes si ha solicitado la clasificación SIJ y su petición estuvo basada en una Orden de Determinaciones Especiales del Tribunal de Familia de Nueva York emitida entre su cumpleaños 18 y 21 que hizo las determinaciones necesarias para solicitar la clasificación SIJ y después del 1 de enero de 2016:
  1. USCIS le envió una Notificación de Intención de Denegación (NOID, por sus siglas en inglés) de su solicitud de estatus SIJ bajo el fundamento de que el Tribunal de Familia no tiene jurisdicción como “tribunal juvenil” sobre los solicitantes entre los 18 y los 21 años y/o que el Tribunal de Familia de Nueva York no tiene autoridad para “reunificar” solicitantes entre las edades de 18 y de 21 años con sus padres; o
  2. Usted recibió la denegación de su solicitud de estatus SIJ de parte de una Oficina Local de USCIS o del Centro Nacional de Beneficios de USCIS bajo los fundamentos expuestos en el inciso anterior (1); o
  3. Usted recibió la denegación de su solicitud de estatus SIJ de parte de una Oficina Local de USCIS o del Centro Nacional de Beneficios de USCIS y presentó una apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas de USCIS (AAO, por sus siglas en inglés) y recibió una NOID en respuesta a su apelación bajo los fundamentos expuestos en el inciso (1) o;
  4. Usted recibió la denegación de su apelación de parte de la AAO bajo los fundamentos expuestos en el inciso (1); o
  5. Su solicitud SIJ fue concedida, pero recibió de USCIS una Notificación de Intención de Revocación (NOIR, por sus siglas en inglés) de su estatus SIJ bajo los fundamentos expuestos en el inciso (1); o
  6. Su solicitud SIJ fue concedida pero USCIS revocó su estatus SIJ bajo los fundamentos expuestos en el inciso (1); o
  7. Usted todavía está esperando una decisión de USCIS sobre su solicitud SIJ que fue presentada junto con una Orden de Determinaciones Especiales del Tribunal de Familia de Nueva York.
  • ¿Necesito hacer algo en respuesta a esta notificación? Esta notificación tiene el objetivo de informarle que es posible que usted tenga derechos a raíz de esta demanda:
    • Si usted cree que forma parte del colectivo de demandantes y tiene una orden final de expulsión, debe comunicarse con los abogados del colectivo inmediatamente. (Vea la página 4 para información de contacto).
    • Si usted forma parte del colectivo de demandantes y recibió una denegación o una revocación, usted TIENE que presentar el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o de Moción, antes del 31 de mayo de 2021, a menos que anteriormente haya presentado el Formulario I-290B en respuesta a la denegación o revocación de la petición SIJ, y dicho Formulario I-290B aún está pendiente. El Formulario I-290B está disponible en la página https://www.uscis.gov/I-290B. Usted no tiene que pagar ninguna tarifa para presentar este formulario ni presentar un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Usted tiene que presentar su Formulario I-290B enviándolo a la dirección que figura abajo y debe escribir claramente en inglés “FEE EXEMPT-RFM” (RFM exento de pago) en la primera página de su Formulario 1-290B o en la carta de presentación, si es que hay una, que incluya con su Formulario I-290B. 

      USCIS
      P.O. Box 5510
      Chicago, IL 60680-5510

    • Si usted es miembro del colectivo de demandantes, usted no necesita presentar el Formulario I-290B si (1) presentó una petición SIJ y aún está esperando una decisión, aunque haya recibido una NOID; (2) recibió una denegación de su petición SIJ pero presentó el Formulario I-290B que aún está en trámite; o (3) su petición SIJ fue concedida pero recibió una NOIR.  
  • ¿Qué ayuda puedo obtener?  El Tribunal federal emitió una Opinión y Orden el 15 de marzo de 2019 en la cual determinó que el Gobierno violó la ley federal al denegar las peticiones de SIJ de solicitantes que basaron sus peticiones en Órdenes de Determinaciones Especiales emitidas por el Tribunal de Familia de Nueva York cuando tenían entre 18 y 21 años de edad, dando como razón que el Tribunal de Familia de Nueva York no tenía autoridad para emitir una Orden de Determinaciones Especiales.  Asimismo, el Tribunal presentó una Sentencia Modificada el 31 de mayo de 2019, en la que emite una orden definitiva y final con respecto a los miembros del colectivo de demandantes en este caso.
    • Si usted es miembro del colectivo de demandantes y recibió una denegación de su solicitud SIJ o una revocación de su solicitud SIJ, TIENE que presentar un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o de Moción, a no ser que haya presentado el Formulario I-290B en respuesta a la denegación o revocación y dicho Formulario I-290B aún está pendiente. Si usted es miembro del colectivo de demandantes, se le eximirá del pago de tarifa de presentación del Formulario I-290B. En su Notificación de Apelación o de Moción, usted tiene que establecer que su moción se basa en la Orden y Opinión del Tribunal en la demanda R.F.M.  El Gobierno tramitará su moción según la Sentencia Modificada. Si usted no tiene abogado, por favor comuníquese con los abogados del colectivo de demandantes al 212-418-7826 o por correo electrónico a la dirección electrónica NYSIJClassCounsel@lw.com para que le ayuden con su Formulario I-290B. 
    • Si usted es miembro del colectivo de demandantes y (1) no ha recibido una decisión, incluso si recibió una NOID, o (2) recibió una denegación y luego presentó un Formulario I-290B que aún está pendiente, o (3) su petición fue concedida y luego recibió una NOIR, pero su estatus SIJ no ha sido revocado, usted no necesita presentar otro Formulario I-290B y el Gobierno tomará una decisión sobre su petición según la Sentencia Modificada. 

LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN

  1. ¿Tengo un abogado en este caso?

El Tribunal ha decidido que los bufetes de Latham & Watkins LLP y la Sociedad de Asistencia Legal están cualificados para representar a usted y a todos los miembros del colectivo de demandantes en este caso R.F.M. et al. v. Nielsen, et al., 18-cv-5068. Estas organizaciones reciben el nombre de abogados del colectivo de demandantes (Class Counsel, en inglés). Estas organizaciones cuentan con experiencia atendiendo casos similares. Si usted tiene preguntas acerca de esta demanda o de la ejecución de la sentencia en este caso, puede comunicarse con los abogados del colectivo de demandantes al 212-418-7626 o NYSIJClassCounsel@lw.com. 

  1. ¿Debo conseguir mi propio abogado?

No necesita contratar a un abogado para que le ayude con los asuntos específicos de esta demanda, porque los abogados del colectivo de demandantes ya trabajan para usted con respecto a dichos asuntos. Es posible que usted desee tener su propio abogado para determinar si necesita presentar el Formulario I-290B y sobre cómo presentar el Formulario I-290B. Además, si usted tiene otros problemas de inmigración aparte de los relacionados con este caso, sería aconsejable que busque su propio abogado para ayudarle con esos asuntos. 

  1. ¿Cómo se pagarán los servicios de los abogados?

Usted no tendrá que pagar ningún costo ni gasto a los abogados del colectivo de demandantes. Si usted desea tener su propio abogado, tendrá que pagarle a dicho abogado.

SI USTED TIENE PREGUNTAS, COMUNÍQUESE CON LOS ABOGADOS DEL COLECTIVO DE DEMANDANTES AL 212-418-7826 O POR CORREO ELECTRÓNICO A NYSIJClassCounsel@LW.COM

Última Revisión/Actualización:
06/13/2019
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