J.O.P. v. Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., et. al., Acción Civil 8: 19-cv-01944
El 21 de diciembre de 2021, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland certificó un colectivo de demandantes (clase) y suscribió una Orden Judicial Preliminar Enmendada en el caso J.O.P v. U.S. Dept. of Homeland Security et al., Caso Civil: 8:19-cv-01944. Este colectivo de demandantes está definido como todas las personas en la nación que antes de la fecha de efectividad de una política promulgada legalmente que altera de manera prospectiva la política establecida en el Memorándum Kim de 2013:
- Se determinó que era un Menor Extranjero No Acompañado (UAC);
- Presentó una solicitud de asilo que estaba pendiente con USCIS; y
- En la fecha en que presentó su solicitud de asilo con USCIS, tenía 18 años de edad o más o tenía un padre o tutor legal en Estados Unidos disponible para proporcionarle cuidado y custodia física, y para quien USCIS no ha adjudicado su solicitud de asilo en sus méritos.
La orden judicial preliminar enmendada le prohibió a USCIS deferir las determinaciones a EOIR al evaluar la jurisdicción sobre las solicitudes de asilo presentadas por los UAC en procesos de remoción. Retractaremos cualquier decisión emitida a partir del 30 de junio de 2019, para los casos en que se emitió una notificación de falta de jurisdicción debido a una determinación de EOIR de que el solicitante no era un UAC en el momento de presentar la solicitud. USCIS, además, tiene prohibido basarse en el memorándum de 2019 para declinar jurisdicción sobre las solicitudes de asilo de personas que han sido determinadas previamente como UAC y de someter a dichos solicitantes de asilo al plazo límite de un año para la presentación de la solicitud descrita en 8 U.S.C. § 1158(a)(2)(B). Además, el tribunal nos ordenó retractarnos de cualquier decisión adversa ya dictada para los casos que aplican el memorándum UAC de 2019, y a restablecer la consideración de tales casos mediante la aplicación del memorándum UAC del 28 de mayo de 2013, "Procedimientos Actualizados para Determinación de Jurisdicción Inicial sobre las Solicitudes de Asilo Presentadas por Menores Extranjeros No Acompañados.” (PDF, 558.52 KB) (en inglés).
De acuerdo con la orden del tribunal, estamos en proceso de revisar todas las solicitudes de asilo en las que determinamos que no teníamos jurisdicción bajo el memorándum UAC de 2019 o deferimos a una evaluación de jurisdicción de EOIR. Los solicitantes recibirán una Notificación de Reevaluación de la Determinación Jurisdiccional si nos negamos a aceptar la jurisdicción sobre su solicitud de asilo por una de estas razones.
Hasta nuevo aviso, hemos acordado no tomar determinaciones de jurisdicción bajo la sección 208(b)(3)(C) de INA que se basen únicamente en una redeterminación de UAC señalada en el Módulo de Remoción de Extranjeros ENFORCE (EARMD) u otros sistemas de ICE o DHS como cancelación de una determinación previa de la UAC, a menos que documente que ICE colocó a la persona en custodia de ICE como un adulto detenido. Mientras este acuerdo permanece en efecto, USCIS pondrá en espera los casos que involucren cualquier otro tipo de acción que pueda cualificarse bajo el memorándum de 2013 como un acto afirmativo antes de presentar la solicitud.
Si usted cree que la orden del tribunal en este caso aplica a usted, y no ha recibido una Notificación de Reevaluación o tiene preguntas sobre una solicitud de asilo pendiente, comuníquese con el Director de la Oficina de Asilo de USCIS que tiene jurisdicción sobre su solicitud de asilo. Dirija dicha correspondencia al Director de la Oficina de Asilo e identifíquela con una línea de asunto que incluya "JOP UAC issue" (asunto JOP UAC), seguido del nombre completo y el número de identificación del caso o número “A” del solicitante.