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  4. Beneficios de Inmigración en Procedimientos de EOIR

Beneficios de Inmigración en Procedimientos de EOIR

La información de esta página solo aplica a las personas que solicitan, o a quienes se les ha otorgado, ayuda o protección contra su remoción mientras están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA). Los tribunales de inmigración y la BIA son parte de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Las personas elegibles que están en procedimientos ante un tribunal de inmigración pueden solicitar y ser elegibles a varios beneficios de inmigración (tales como el ajuste de estatus al de residente permanente legal, cancelación de la remoción y ciertas exenciones de causal de inadmisibilidad) que, si se les otorgan, proporcionan ayuda contra la remoción. Las personas elegibles también pueden solicitar asilo o suspensión de remoción, entre otros tipos de protección.

Si usted va a presentar una solicitud de ayuda o protección ante un tribunal de inmigración, el fiscal debe proporcionarle las Instrucciones para Presentar Ciertas Solicitudes en una Corte de Inmigración y para Proporcionar Información Biométrica y Biográfica al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (PDF, 178.54 KB) (PDF, 178.54 KB) (Instrucciones preorden). Usted debe seguir las instrucciones cuidadosamente para que su solicitud sea adjudicada en el tribunal de inmigración.

Antes de que la EOIR pueda otorgar ayuda o protección contra la remoción, USCIS debe completar las verificaciones de identidad, seguridad y antecedentes según se describe en la Hoja Conjunta de Datos sobre Beneficios de Inmigración en Procedimientos EOIR (PDF, 45.22 KB) (PDF, 45.22 KB). Si usted tiene programada una cita en un centro de asistencia de solicitudes de USCIS, debe seguir cuidadosamente las instrucciones de la notificación de cita para completar todas investigaciones de huellas digitales requeridas y verificaciones necesarias.  

Beneficios de Inmigración Otorgados por EOIR

Si el juez de inmigración le concede su solicitud de ayuda o protección contra la remoción, usted debe recibir las Instrucciones para Después de las Órdenes  para Personas que Recibieron Ayuda o Protección de Remoción de un Tribunal de Inmigración (PDF, 235.78 KB) (PDF, 235.78 KB) (Instrucciones Posteriores a las Órdenes) al final de los procedimientos de remoción. Estas instrucciones describen los pasos que usted debe seguir para obtener documentación de su estatus de inmigración y autorización de empleo. Si la BIA le otorga ayuda o protección contra la remoción, la decisión de la BIA debe contener instrucciones similares sobre cómo obtener su documentación. Para más información, por favor, vea Preguntas y Respuestas sobre la Implementación de la Regulación de Verificaciones de Antecedentes de EOIR para Extranjeros que Desean Obtener Ayuda o Protección de Remoción (PDF, 64.73 KB). (PDF, 64.73 KB)

Si a usted se le otorgó el estatus de residente permanente legal o asilo durante sus procedimientos ante un juez de inmigración o la BIA, debe recibir una Tarjeta de Residencia Permanente o un Formulario I-94 con un sello de asilo. Si todavía no ha recibido la documentación de su estatus, por favor, llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) para solicitar dicha documentación. Debe decirnos:

  • Su nombre completo;
  • Su Número A;
  • Su fecha de nacimiento;
  • Su dirección postal;
  • La fecha de la orden del juez de inmigración o BIA;
  • El beneficio específico de inmigración que usted recibió (por ejemplo, ajuste de estatus, cancelación de remoción o asilo); y
  • Si su orden es final o no.

Sin esta información, es posible que no podamos responder completamente a su consulta. Revisaremos su solicitud y le enviaremos sus documentos de estatus o podríamos programarle una cita en persona en su oficina local, si sea necesario.

Acciones Después de que EOIR Cancela los Procedimientos de Remoción para que USCIS Adjudique la Solicitud de Ajuste Estatus 

Si EOIR canceló sus procedimientos de remoción para que USCIS pueda adjudicar su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, el abogado de ICE debe reenviar su “A-File” (Expediente A) a la oficina de USCIS apropiada para la adjudicación de su solicitud de ajuste. También, usted puede llamar al Centro de Contacto de USCIS para solicitar que:

  • Reabramos un Formulario I-485 que usted presentó con nosotros anteriormente y que cerramos administrativamente debido a falta de jurisdicción; y
  • Transfiramos a USCIS un Formulario I-485 que usted presentó inicialmente con EOIR para que podamos adjudicar su solicitud. Si usted siguió las instrucciones preorden indicadas arriba y presentó el Formulario I-485 con EOIR, no debe ‘volver a presentar’ el Formulario I-485 con la localidad segura (lockbox) de USCIS.

Una vez recibimos su solicitud, nuestros empleados del Centro de Contacto verificarán que se cancelaron los procedimientos de remoción y luego remitirán su solicitud a la oficina local o la oficina que tiene jurisdicción. Es posible que también le enviemos una Solicitud de Evidencia para obtener una copia de su Formulario I-485 y otros documentos de apoyo si dichos documentos no están en el Expediente A.

Última Revisión/Actualización:
05/04/2023
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