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USCIS Extiende el Permiso de Permanencia Transicional para Solicitantes de Estatus de Residente a Largo Plazo de CNMI

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Fecha de Publicación
08/11/2020

USCIS anunció hoy que extenderá automáticamente el permiso de permanencia (‘parole’) y la autorización de empleo, si corresponde, a personas con permiso de permanencia temporal (‘parolees’) que solicitaron de manera oportuna el estatus de residente a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés).

Esta exención especifica del permiso solo aplica a aquellas personas que tienen el permiso de permanencia temporal actualmente y presentaron un Formulario I-955, Solicitud de Estatus de Residente a Largo Plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) y el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y cuyas solicitudes quedaron pendientes el 17 de agosto. USCIS extenderá automáticamente el permiso de permanencia temporal (y autorización de empleo, si corresponde), sin interrupción, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha en que USCIS tome una decisión final acerca del Formulario I-955 y Formulario I-765 del solicitante, la que sea más temprana.

El estatus de residente a largo plazo de CNMI fue creado por la Ley de Ayuda a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte (Ley Pública 116-24) promulgada el 25 de junio de 2019. La nueva ley le otorga, específicamente, al Departamento de Seguridad Nacional, la discreción de autorizar el permiso de permanencia temporal, con autorización de empleo, a estos extranjeros durante el periodo necesario para implementar la nueva ley. Anteriormente, USCIS había extendido el permiso de permanencia temporal hasta el 17 de agosto para asegurar que todos los extranjeros elegibles, incluso aquellos que obtuvieron el permiso de permanencia temporal bajo el anterior programa de permisos categóricos de CNMI, tuvieran la oportunidad de solicitar el estatus de residente permanente a plazo largo de CNMI sin que se les interrumpiera su estatus de permanencia temporal.

Aquellas personas elegibles que tienen permisos de permanencia temporal y presentaron los Formularios I-955 y Formulario I-765 de manera oportuna y cuyas solicitudes quedaron pendientes el 17 de agosto y tienen un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), si corresponde, que caduca en o antes del 17 de agosto, pueden utilizar los siguientes documentos como evidencia de identidad y autorización del empleo para el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, hasta el 31 de diciembre (o la fecha que USCIS tome una determinación final acerca de su solicitud de estatus de residencia a largo plazo, la fecha que sea más temprana)

  • Una copia de este alerta web;
  • Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo, que tenga la categoría “C-11” con una fecha de caducidad en o antes del 29 de junio de 2020; y
  • Evidencia de que el extranjero presentó el Formulario I-955 y Formulario I-765 en o antes del 17 de agosto. Puede ser una copia del Formulario I-797C, Notificación de Acción, que indique que la persona que tiene el permiso de permanencia temporal ha presentado el Formulario I-765 y solicita el código de clasificación (“class”) (c)(37), o si no tiene ese documento, una copia del Formulario I-955 y el Formulario I-765 con el recibo del envío por correo postal.

Los extranjeros elegibles tienen 180 días para solicitar el estatus de residente permanente a largo plazo de CNMI. USCIS anunció la fecha límite del 17 de agosto cuando abrió el periodo de solicitud el 19 de febrero. USCIS no aceptará nuevas solicitudes para el estatus de residente a largo plazo de CNMI que estén mataselladas a partir del 17 de agosto.

USCIS recomienda que cada solicitante que tenga 14 años de edad o más obtenga una carta del Tribunal Superior de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte que describa cualquier historial criminal que dicha persona pueda tener o la falta del mismo. Aunque esta información no es requerida para presentar el Formulario I-955 y los solicitantes no deben demorar la presentación de cualquier Formulario I-955, USCIS sugiere que se incluya esta información con un Formulario I-955 presentado de manera oportuna para reducir el tiempo que tarda USCIS en tomar una decisión final.

Si una persona que tiene un permiso de permanencia temporal no presenta el Formulario I-955 y el Formulario I -765 en o antes del 17 de agosto, dicho permiso de permanencia temporal caducará el 17 de agosto, y deberá salir de CNMI. Si USCIS deniega su Formulario I-955 y Formulario I-765, su estatus bajo permiso de permanencia temporal (y autorización de empleo, si corresponde) caducará y deberá salir de CNMI.

Última Revisión/Actualización:
08/11/2020
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