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USCIS Abre Periodo de Solicitud de Nuevo Estatus para Residentes a Largo Plazo de CNMI

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Fecha de Publicación
02/19/2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy que el periodo de solicitudes para aquellos que deseen obtener el nuevo estatus de residente a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) abrirá el 19 de febrero de 2020.

Los extranjeros elegibles tendrán 180 días para solicitar el nuevo estatus, que fue creado por la Ley de Ayuda a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte (48 U.S.C. 1806(e)(6)), firmada por el presidente Trump el 25 de junio de 2019. Los solicitantes deben presentar el Formulario I-955, Solicitud de Estatus de Residente a Largo Plazo de CNMI, junto con el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en o antes del 17 de agosto de 2020. El estatus de residente a largo plazo de CNMI no es lo mismo que el estatus de residente permanente legal y no conduce al estatus de residente permanente legal.

Para ser elegible al estatus de residente a largo plazo de CNMI, un extranjero debe estar en una o más de las siguientes categorías:

  • Algunas personas “apátridas”: Nacionales extranjeros nacidos en CNMI entre el 1 de enero de 1974 y el 9 de enero de 1978;
  • Familiares inmediatos de personas apátridas: Cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de los nacionales extranjeros nacidos en CNMI entre el 1 de enero de 1974 y el 9 de enero de 1978;
  • Los residentes permanentes de CNMI bajo la ley de inmigración de CNMI: Personas que eran residentes permanentes de CNMI al 27 de noviembre de 2009;
  • Familiares inmediatos de los residentes permanentes de CNMI elegibles: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de una persona que era residente permanente de CNMI al 27 de noviembre de 2009;
  • Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses: Personas que, al 27 de noviembre de 2011, eran el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense, y aún mantienen dicha relación con el ciudadano;
  • Cuidadores en el hogar: Cuidadores de personas con necesidades médicas críticas o especiales en CNMI quienes, al 31 de diciembre de 2018, tenían un permiso de permanencia temporal (“parole”) bajo el antiguo programa de permisos de permanencia temporal de USCIS para ciertos cuidadores en el hogar.

Además, deben:

  • Haber estado presente legalmente en CNMI al 31 de diciembre de 2018, o al 25 de junio de 2019 bajo las leyes de inmigración de Estados Unidos, incluido haber estado con un permiso de permanencia temporal (“parole”) otorgado bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1182(d)(5)) o acción diferida;
  • Ser admisible como inmigrante en Estados Unidos bajo INA (8 U.S.C. 1101 et seq.), excepto que no se requiera una visa de inmigrante;
  • Haber residido continua y legalmente en CNMI desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 25 de junio de 2019; y
  • No ser un ciudadano de la República de las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia o la República de Palaos.
Última Revisión/Actualización:
02/19/2020
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