I-944, Declaración de Autosuficiencia
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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.
Para obtener más información sobre cómo USCIS aplica las causales de inadmisibilidad por carga pública, visite nuestra página Recursos sobre Carga Pública.
Última revisión/actualización: 02/17/2022
Aviso: Cómo indica a continuación, a partir del 9 de marzo de 2021, los solicitantes no deben presentar un Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, ni cualquier evidencia o documentación requerida por el Formulario I-485. El Formulario I-944 ha sido descontinuado.
El 2 de noviembre de 2020, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois revocó la regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública, 84 Fed. Reg. 41,292 (14 ago. 2019), según enmendada por Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública; Corrección, 84 Fed. Reg. 52,357 (2 oct. 2019) en todo el país. La decisión fue suspendida por el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Séptimo Circuito. El 9 de marzo de 2021, el Séptimo Circuito levantó su suspensión y la orden del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois que revocaba la Regla Final de Carga Pública entró en efecto.
Detuvimos inmediatamente la aplicación de la Regla Final de Carga Pública a todas las solicitudes y peticiones pendientes que pudieran haber estado sujetas a la regla. USCIS continúa la aplicación del estatuto de carga pública, incluso la consideración de los factores estatutarios mínimos en la totalidad de las circunstancias, de acuerdo con la Guía de Campo Provisional de 1999 que estaba vigente antes de que la Regla Final de Carga Pública fuera implementada el 24 de febrero de 2020, en la adjudicación de cualquier solicitud de ajuste de estatus. Además, USCIS ya no aplica la “condición de beneficios públicos” separada, pero relacionada, a las solicitudes y peticiones de extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante.
En o después del 9 de marzo de 2021, los solicitantes y peticionarios no deben proporcionar información requerida únicamente por la Regla Final de Carga Pública. Esto significa que los solicitantes de ajuste de estatus no deben proporcionar el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, o cualquier evidencia o documentación requerida en ese formulario con su Formulario I-485. Los solicitantes y peticionarios de una extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante no deben proporcionar información relacionada con la recepción de beneficios públicos en el Formulario I-129 (Parte 6), Formulario I-129CW (Parte 6), Formulario I-539 (Parte 5) y Formulario I-539A (Parte 3).
Si un solicitante o peticionario ya ha proporcionado dicha información, y USCIS adjudica la solicitud o petición en o después del 9 de marzo de 2021, no consideraremos ninguna información proporcionada que se relacione únicamente con la Regla Final de Carga Pública, entre ella, por ejemplo, información proporcionada en el Formulario I-944, evidencia o documentación presentada con el Formulario I-944, o información sobre la recepción de beneficios públicos en el Formulario I-129 (Parte 6), Formulario I-129CW (Parte 6), Formulario I-539 (Parte 5) y Formulario I-539A (Parte 3).
Si usted recibió una Solicitud de Evidencia (RFE) o un Aviso de Intención de Denegación (NOID) en que se le solicita información que es requerida únicamente por la Regla Final de Carga Pública, incluso pero no limitado al Formulario I-944, y su respuesta vence en o después del 9 de marzo de 2021, no tiene que proporcionar la información que es únicamente requerida por la Regla Final de Carga Pública. Sin embargo, usted sí tiene que responder a los aspectos de la RFE o NOID que de otro modo se refieren a la elegibilidad para el beneficio de inmigración solicitado. Si USCIS requiere información o evidencias adicionales para hacer una determinación de inadmisibilidad por carga pública bajo la ley y de conformidad con la Guía Provisional de Campo de 1999, emitirá una RFE o NOID posterior. Para información sobre las decisiones judiciales pertinentes, consulte el resumen del litigio.
USCIS publicó nuevas ediciones de los formularios aceptados. A partir del 19 de abril de 2021, solo aceptaremos las ediciones del 03/10/21. Mientras tanto, también puede usar las ediciones anteriores especificadas la página web de cada formulario.