USCIS Dejó de Aplicar Reglas de Junio de 2022 de Acuerdo con la Orden Judicial en Asylumworks v. Mayorkas
Efectivo el 8 de febrero de 2022, USCIS dejó de aplicar dos reglas:
- Regla de Eliminación de la Disposición de los 30 Días para Procesamiento del Formulario I-765 de Solicitudes de Autorización de Empleo Relacionadas con Solicitantes de Asilo (también conocida como la Regla de Eliminación de la Línea de Tiempo); y
- La Regla de Solicitud, Entrevista y Autorización de Empleo para Solicitantes de Asilo (también conocida generalmente como la Regla de EAD de Asilo).
Después de la decisión del 7 de febrero de 2022 en Asylumworks v. Mayorkas que anuló las reglas finales de 2020, USCIS ha estado aplicando y continuará aplicando las disposiciones que rigen las solicitudes de asilo, entrevistas y elegibilidad para la autorización de empleo en la categoría (c)(8) (basada en las solicitudes de asilo pendientes) que estaban vigentes antes de que las reglas finales anteriores entraran en vigencia en agosto de 2020. Vea 8 CFR §§ 208 y 274a.
Este cambio aplica a las adjudicaciones del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción que estaban pendientes con USCIS al 8 de febrero de 2022, así como las adjudicaciones de los Formularios I-765 e I-589 recibidos en o después de esa fecha.
Los Formularios I-765 e I-589 Revisados ya Están Disponibles.
USCIS ha publicado ediciones revisadas de los Formularios I-765 e I-589 (ediciones con fecha de 07/26/22). Puede encontrar la fecha de edición al final de cada página del formulario y las instrucciones correspondientes. Efectivo el 7 de noviembre de 2022, USCIS solo aceptará las ediciones con fecha de 07/26/22, tanto para el Formulario I-765 como el Formulario I-589. Hasta entonces, puede presentar las ediciones anteriores del Formulario I-589 (fecha de edición de 08/25/20) y el Formulario I-765 (fechas de ediciones de 05/31/22 y 08/25/20). Tenga en cuenta, sin embargo, que las ediciones anteriores contienen varias instrucciones que se han obsoletas conforme a la anulación en el caso Asylumworks.
Si usted presenta una edición anterior de los Formularios I-589 o I-765 antes del 7 de noviembre, USCIS no considerará la información presentada en estos formularios a base de las reglas revocadas cuando tomemos una determinación sobre su solicitud. Por ejemplo, cuando adjudiquemos su Formulario I-765 basado de la categoría (c)(8), no consideraremos si entró a Estados Unidos de manera legal por un puerto de entrada.
La orden judicial preliminar de CASA de Maryland v. Mayorkas todavía no ha sido anulada.
La decisión en el caso Asylumworks significa que, aunque la orden judicial preliminar de CASA no ha sido formalmente anulada, los miembros de CASA y ASAP ya no necesitan proporcionar evidencia de membresía de dichas organizaciones con sus solicitudes iniciales de EAD C8.
Puede solicitar una autorización de empleo 150 días después de presentar su solicitud de asilo en lugar de esperar 365 días.
Usted puede presentar el Formulario I-765 basado en su solicitud de asilo en trámite 150 días después de que haya presentado su solicitud de asilo. Usted no es elegible para recibir un Documento de Autorización de Empleo (EAD) hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por un total de 180 días. El periodo de espera de 150 días y el periodo de elegibilidad de 180 días, frecuentemente conocido como el Conteo de 180 Días para el EAD de Solicitantes de Asilo, no incluye las demoras que usted solicite o cause mientras su solicitud de asilo está en trámite en una oficina de asilo o con el tribunal de inmigración.
Ya no requerimos el pago de una tarifa de servicios biométricos ni asistir una cita de servicios biométricos asociada con su Formulario I-765.
Si va a solicitar una autorización de empleo inicial o de renovación basada en su solicitud de asilo en trámite, no envíe la tarifa de servicios biométricos de $85 cuando presente su Formulario I-765. Enviar el pago de la tarifa de presentación de $85 podría causar que rechacemos su solicitud por sobrepago.
Tampoco necesita asistir a una cita de servicios biométricos (también conocida como una cita en el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC)) relacionada específicamente con su Formulario I-765. Sin embargo, debe asistir a la cita de servicios biométricos relacionadas con su solicitud de asilo o cualquier otra solicitud que haya presentado. Recomendamos que verifique el número de recibo en su notificación de cita y determine con cuál solicitud se relaciona. Si el número de recibo indicado en su notificación de recibo no está relacionado con el Formulario I-765 que presentó al solicitar una autorización de empleo en la categoría (c)(8), entonces debe asistir su cita.
Por favor, continúe respondiendo a las Solicitudes de Evidencia (RFE) y Notificaciones de Intención de Denegación (NOID).
Usted puede haber recibido una Solicitud de Evidencia (RFE) o Notificación de Intención de Denegación (NOID) en conjunto con su Formulario I-765 relacionada a información requerida anteriormente bajo la Regla de EAD de Asilo y/u otros requisitos. No denegaremos su Formulario I-765 basado en la regla ahora revocada, pero usted debe responder a cualquier otra RFE o NOID que haya recibido para evitar demoras en la adjudicación. Debe responder por completo a las partes relacionadas al criterio de elegibilidad actual para evitar una denegación por abandono o una segunda RFE o NOID. Revise su RFE o NOID cuidosamente para determinar qué partes se relacionan con las leyes revocadas y cuáles se relacionan al criterio de elegibilidad actual.
Si los asuntos en su RFE o NOID se relacionan solamente con los requisitos en la Regla de EAD de Asilo, por favor, responda la RFE o NOID para confirmar que recibió la RFE o NOID. No necesita proporcionar información sustantiva relacionada a las partes de la RFE o NOID relacionadas con la Regla de EAD de Asilo. No denegaremos su caso a base de los requisitos en la Regla de EAD de Asilo. Su confirmación de que ha recibido la RFE o NOID nos avisará para que tomemos acción sobre su solicitud oportunamente, en lugar de esperar hasta que la fecha límite de la RFE o NOID haya pasado para reanudar la adjudicación de su solicitud. Para asuntos en su RFE o NOID que no se relacionan a las leyes revocadas, consideremos su respuesta que aborde completamente esos asuntos como una respuesta completa; no necesita atender las partes de la RFE relacionadas con las leyes revocadas.
No necesita responder a las preguntas del Formulario I-765 sobre si usted entró a Estados Unidos de manera legal a través de un puerto de entrada.
Usted ya no está excluido de recibir una autorización de empleo basada en su solicitud de asilo si entró o intentó entrar a Estados Unidos entre puertos de entrada. Si presenta una edición anterior del Formulario I-765 (con fechas de edición de 05/31/22 o 08/25/20) antes del 7 de noviembre de 2022, no tiene que responder las preguntas 30b.-g. del Formulario I-765. Ya no tomamos en consideración las respuestas a dichas preguntas (que indagan sobre la manera en que usted entró en Estados Unidos y si fue inspeccionado, admitido, o se le otorgó el permiso de ingreso) al momento de adjudicar su Formulario I-765 basado en la categoría (c)(8).
Podría otorgársele la autorización de empleo basada en su solicitud de asilo en trámite aún si no ha solicitado asilo después de 1 año de haber entrado a Estados Unidos.
Los peticionarios de asilo que presenten una solicitud después de que haya pasado un año de la fecha límite de presentación no están impedidos de recibir un EAD basado en una solicitud de asilo en trámite.
Los criterios de elegibilidad relacionados con ciertos actos criminales y condenas ya no aplican.
Bajo la regla EAD de asilo ahora anulada, los solicitantes de asilo que fueron condenados por ciertos delitos criminales, condenados por un delito particularmente grave o que cometieron un delito grave no político, no podían obtener autorización de empleo. Sin embargo, debido a que el tribunal anuló la Regla de EAD de Asilo, solo las condenas por delitos graves agravados lo harán inelegible a la autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente.
Si denegamos su solicitud de asilo, su EAD no se cancelará de manera automática en la fecha en que se deniegue su solicitud.
Si usted está en un estatus migratorio legal (o tiene permiso de permanencia temporal), y su oficial de asilo le deniega su solicitud de asilo, su EAD emitido a base de su solicitud de asilo caducará 60 días después de que se tome la decisión de denegación o en la fecha de caducidad de su EAD, lo que sea más tarde. Si usted no está en estatus migratorio legal (o no tiene el permiso de permanencia temporal), y un oficial de asilo “refiere” su solicitud de asilo a un juez de inmigración para consideración adicional, su EAD permanece válido (hasta la fecha de caducidad, a menos que sea renovado). Si un juez de inmigración deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de caducidad de su EAD, a menos que apele la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), o si luego de la revisión de la BIA, usted apela la decisión de la BIA ante un tribunal federal de circuito.
Puede solicitar una renovación de su autorización de empleo si apeló de manera oportuna ante el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos y dicha decisión se mantiene en trámite.
La Regla de EAD de Asilo ahora revocada prohibía a los solicitantes renovar las autorizaciones de empleo basadas en una solicitud de asilo en trámite después de que la BIA hubiese emitido una decisión. Ahora puede renovar su EAD basado en su solicitud de asilo en trámite si apeló de manera oportuna la decisión de BIA ante un tribunal federal de circuito, siempre y cuando la apelación se mantenga en trámite. Puede continuar renovando su EAD si su solicitud de asilo se devuelve al tribunal de inmigración para una revisión adicional de su solicitud de asilo.
El periodo de procesamiento requerido de 30 días ha sido restaurado para solicitudes de autorización de empleo iniciales basadas en solicitudes de asilo en trámite.
Ahora que la Regla de Derogación de la Línea de Tiempo, que eliminó el límite de tiempo de 30 días para decidir solicitudes de autorización de empleo iniciales de la categoría (c)(8), ha sido revocada, por lo general USCIS debe adjudicar los Formularios I-765 iniciales basados en una solicitud de asilo en trámite dentro de 30 días. Puede encontrar la regla anterior que fue anulada en 8 C.F.R. § 208.7 (20 de agosto de 2020). Por favor, visite nuestra página web Demanda Colectiva Rosario para obtener más información acerca del tiempo de procesamiento de 30 días.
Las decisiones sobre autorización de empleo para la categoría (c)(8) no son discrecionales.
La Regla Más Amplia de EAD de Asilo ahora revocada le permitía a los oficiales de USCIS, como cuestión de discreción, denegar a personas que eran elegibles para un EAD inicial o renovación de EAD a base de una solicitud de asilo en trámite. La regla que ahora está en efecto elimina la capacidad del oficial de denegar el EAD cuando las personas cumplen con todos los criterios de elegibilidad.
USCIS debe “considerar completas” ciertas solicitudes de asilo.
La regla que permitía que USCIS rechazara las solicitudes de asilo que no se presentaron correctamente luego de más de 30 días de haber recibido la solicitud, ya no está vigente. Si dentro de 30 días luego de haber recibido su solicitud de asilo no le emitimos una notificación que le informa por qué no podemos aceptar su solicitud de asilo, consideraremos que la solicitud de asilo está completa. Si su solicitud no está completa, nos comunicaremos con usted para preguntarle sobre cualquier información necesaria que falte para aceptar la solicitud.
Los oficiales de asilo considerarán toda evidencia que usted presente antes o durante su entrevista.
Los oficiales de asilo considerarán toda la evidencia que usted presente antes y durante su entrevista de asilo. Un oficial de asilo podrá posponer su entrevista de asilo programada si no puede revisar la evidencia que usted presentó antes de su entrevista porque no la presentó con anticipación. Para obtener información sobre cuándo y cómo presentar evidencia adicional antes de su entrevista, comuníquese con la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso. Para encontrar información sobre una oficina de asilo, visite el Localizador de Oficinas y Servicios de USCIS.
Además, un oficial de asilo puede decidir otorgarle una extensión de tiempo para presentar evidencia adicional después de la entrevista. Si posponemos su entrevista de asilo para la revisión de la evidencia debido a que la presentó tarde, o si se le da tiempo adicional para presentar evidencia adicional después de su entrevista, la demora en la adjudicación de su solicitud de asilo puede detener el conteo de 180 días de su EAD de asilo y puede afectar su elegibilidad para la autorización de empleo.