Casos con plazo de vencimiento eximido, Formulario I-600A
A partir del 1º de abril de 2008, si usted intenta adoptar un niño que reside habitualmente en un país miembro de la Convención de la Haya sobre adopciones internacionales, quizá no pueda utilizar el “Proceso para huérfanos” para que el niño pueda inmigrar a los Estados Unidos. Vea el enlace sobre el “Proceso de la Haya” y el enlace “Inmigración por adopción”.
¿Cuándo se considera que un caso está “eximido por anterioridad”?
Si usted tramita un Formulario I-600A, Solicitud para el procesamiento adelantado de una petición de huérfano, o un Formulario I-600, Petición para clasificar un huérfano como pariente directo antes del 1º de abril, 2008, usted podrá usar el proceso para huérfanos, en vez del proceso de la Convención de la Haya sobre adopciones internacionales.
La exención puede continuar aún después de que la aprobación de su Formulario I-600A se haya vencido, si usted tramita un Formulario I-600A nuevo antes de la expiración de su aprobación vigente.
Propósito
La exención de la fecha le permite continuar con el proceso para huérfanos, en vez de tener que comenzar otra vez desde el principio.
El propósito de eximir el plazo de vencimiento del Formulario I-600A es mantener la validez de la aprobación de su Formulario I-600A y su estatus como eximido del plazo, si usted no ha podido completar la adopción dentro del período de validez de la aprobación de su Formulario I-600A o la extensión de la misma.
Elegibilidad
Usted es elegible para solicitar una exención del plazo de vencimiento de la aprobación su I-600A si reúne los siguientes requisitos:
- Usted tramitó su Formulario I-600A antes del 1º de abril, 2008.
- Usted obtuvo una extensión de la aprobación original, antes de la expiración de la aprobación original.
- El período extendido de la aprobación todavía no ha expirado.
- Usted no ha presentado un Formulario I-600 para cada niño autorizado (Vea los ejemplos a continuación)
- Usted tramita un Formulario I-600A nuevo, junto con la tarifa para del trámite y toda la documentación necesaria, antes de que la aprobación de su extensión para la aprobación original haya expirado.
Usted debe tramitar la extensión del Formulario I-600A antes de poder tramitar un Formulario I-600A con un plazo eximido.
El Formulario I-600A con un plazo eximido debe ser presentado, junto con los montos de todos los cargos asociados y la documentación respectiva, durante el período de validez de la extensión I-600A, pero a no más tardar que dentro de 90 días de su vencimiento. Por ejemplo, si la extensión de la aprobación de su Formulario I-600A previo expira el 15 de abril, 2010, entonces el día 15 de abril, 2010 sería el último día en el cual usted puede presentar el trámite para un Formulario I-600A nuevo, y pedir que se exima el plazo.
Número de casos para los cuales se puede aplicar la eximición por anterioridad
Un Formulario I-600A con plazo eximido puede ser utilizado únicamente para el mismo número de peticiones del Formulario I-600 que fueron aprobados basándose en el Formulario I-600A original que fue tramitado antes del 1º de abril, 2008. Por ejemplo, si usted fue aprobado para adoptar un solo niño, y ya presentó el Formulario I-600, no es elegible para una exención del plazo para la adopción de un niño adicional.
Usted no puede aumentar el número de niños para los cuales se puede aplicar la exención del plazo. La única excepción es si usted busca adoptar al hermano o hermana por nacimiento de un niño para el cual ya se le eximió el plazo, y que estará inmigrando al mismo tiempo que el otro hermano por nacimiento. Por favor vea los siguientes ejemplos para mayor claridad.
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Ejemplo 1: Usted fue aprobado para adoptar tres niños, y ya tramitó dos Formularios I-600. Todavía le queda un referido, y usted deberá un Formulario I-600A válido para poder presentar el último Formulario I-600 para la adopción del tercer niño. Usted por lo tanto es ELEGIBLE para tramitar un Formulario I-600A con el plazo eximido para el tercer niño.
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Ejemplo 2: Usted fue aprobado para adoptar un niño, y un solo niño le fue referido. Mientras viaja al extranjero para adoptar ese niño, se descubre que ese niño referido tiene un hermano por nacimiento. Usted va a adoptar al hermano al mismo tiempo, y el otro país está dispuesto a darle el permiso para hacerlo. En ese caso, ambos niños serán elegibles para una exención del plazo. Le será necesario actualizar su estudio domiciliar para obtener un aviso de aprobación del Formulario I-600A y ser elegible para adoptar al hermano.
Nota: Si usted no desea adoptar el hermano por nacimiento hasta que el primer niño haya inmigrado, no se eximirá el plazo del caso del hermano por nacimiento y usted tendrá que usar el procedimiento de adopción entre Países de La Haya para la adopción e inmigración del hermano por nacimiento.
¿Qué pasa si se vence mi I-600A?
Si en cualquier momento el período de validez del Formulario I-600A se ha vencido, usted debe comenzar el proceso nuevamente. Si el niño que usted quiere adoptar reside habitualmente en un país miembro de la Convención de la Haya sobre adopción entre países, usted deberá tramitar un Formulario I-800A, en vez de un Formulario I-600A.
Por ejemplo, si la aprobación de su Formulario I-600A vence el 15 de abril, 2010, y usted no tramita un Formulario I-600A nuevo en o antes de esa fecha, usted tendrá que usar el proceso de la Convención de la Haya sobre adopción Internacional.