Recursos para Apelaciones
Información sobre Presentación de Apelaciones
Los siguientes formularios son los más utilizados con respecto a la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO):
- Formulario I-290B Notificación de Apelación o Moción (No envíe formularios o tarifas directamente a la AAO).
- Formulario I-694 Notificación de Apelación de Decisión bajo la Sección 210 o 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)
- Formulario G-28 Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado
- Formulario AR-11 Cambio de Dirección del Extranjero
No envíe formularios o tarifas directamente a la AAO. Usted debe presentar su apelación o moción en la dirección correcta de presentación indicada en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción para su tipo de beneficio específico.
Si usted va a presentar un escrito dentro de los próximos 30 días, puede indicarlo en la apelación, Las extensiones de las fechas límite para los escritos pueden ser otorgadas bajo circunstancias apropiadas. Los escritos presentados antes de presentar la moción deben enviarse directamente a AAO según se indica en la página Contacte a AAO.
AVISO: Las mociones deben incluir cualquier escrito o evidencia adicional al momento de presentarlas.
La Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), por lo general, procesa las apelaciones en el orden que las recibe, pero evaluaremos las peticiones de procesamiento expedito caso por caso. Para solicitar el procesamiento expedito de una apelación, el solicitante o peticionario debe proporcionar evidencia de que se han cumplido uno o más de los siguientes criterios:
- Una empresa o persona ha sufrido una pérdida financiera severa, siempre que la necesidad de acción urgente no es el resultado de que el peticionario o solicitante:
- No presentó la petición de beneficio o de procesamiento expedito dentro del plazo razonable, o
- No respondió a cualquier petición de evidencia adicional en un plazo razonable;
- Razones humanitarias urgentes;
- Intereses apremiantes del gobierno de Estados Unidos (como, por ejemplo, ciertos casos urgentes para el Departamento de la Defensa, DHS, u otro interés de seguridad pública o seguridad nacional); u
- Obvio error de USCIS.
Las peticiones de procesamiento expedito de las apelaciones pueden ser incluidas con la apelación. AAO evaluará aquellas peticiones de procesamiento expedito incluidas con las apelaciones.
Para las apelaciones presentadas ante la AAO, cualquier petición de procesamiento expedito hecha después del envío de la apelación debe enviarse por correo o fax directamente a la AAO. Vea las páginas Procesamiento de Peticiones AAO y Contacte a AAO para más información.
Independientemente de si incluye la petición de procesamiento expedito con la apelación o posteriormente, la petición de procesamiento expedito deberá incluir:
- Una carta de portada que diga claramente “EXPEDITE REQUEST” (petición expedita, en inglés); y
- Evidencia documental que apoye la petición de procesamiento expedito de la apelación.
Peticiones de Alegatos Orales
Por lo general, la AAO adjudica las decisiones a base del registro de procedimientos sin alegatos orales. No obstante, la AAO puede otorgar una petición por escrito para alegatos orales cuando un caso involucre a un asunto de ley o dato de significancia particular y la AAO determine que podría beneficiarse de alegatos adicionales. La otorgación de un alegato oral será a discreción de la AAO.
El peticionario debe solicitar el alegato oral por escrito al momento de presentar el Formulario I-290B o Formulario I-694 o al momento que la declaración de apoyo sea presentada. La petición “debe explicar por escrito específicamente por qué el alegato oral es necesario”.
Si una petición es aprobada, la AAO notificará al peticionario de la hora, fecha, lugar y condiciones del alegato oral. Si la petición del alegato oral es denegada, la AAO notificará al peticionario en la disposición por escrito de la AAO sobre la apelación, moción o certificación.
Solicitudes de Copias de Registros de Procedimientos
Usted puede obtener una copia del registro de procedimiento a través una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA). Para más información acerca de cómo hacer una solicitud FOIA, por favor visite la página Solicitudes FOIA de USCIS. Por lo general, no tomamos acción sobre un caso mientras la solicitud FOIA está en trámite. Sin embargo, presentar una solicitud FOIA no extiende los plazos como, por ejemplo, las fechas límite para solicitar apelaciones o mociones, responder a solicitudes de evidencia adicional o notificaciones de intención de desestimación, o presentar informes o evidencia adicional.
Más Información
- Información General Acerca de Solicitudes y Peticiones: 8 CFR Parte 103.2 (PDF, 98.58 KB)
- Apelaciones y Decisiones Precedentes: 8 CFR 103.3
- Certificaciones: 8 CFR 103.4
- Reaperturas y Reconsideraciones: 8 CFR 103.5