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  5. DHS Establece un Proceso de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar para Ecuador

DHS Establece un Proceso de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar para Ecuador

Fecha de Publicación
11/15/2023

El proceso permitirán a familiares reunirse en Estados Unidos mientras esperan que sus visas de inmigrante estén disponibles

WASHINGTON – El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó hoy una notificación en el Registro Federal que implementa un nuevo permiso de permiso humanitario de reunificación familiar (FRP) para Ecuador, que avanza la exitosa combinación de la Administración Biden-Harris de ampliación de las vías legales y el fortalecimiento del control de ley para reducir la inmigración irregular. Los procesos FRP promueven la unidad familiar y son parte de las medidas globales anunciadas en abril para promover las vías migratorias seguras y ordenadas, consistente con los objetivos de la Declaración de los Ángeles sobre Migración y Protección. 

El nuevo proceso FRP solo está disponible por invitación para ciertos nacionales de Ecuador y permite que un beneficio elegible sea considerado para el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos caso por caso mientras espera que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible. El proceso pretende reunificar a las familias más rápidamente y ofrecer una alternativa a la peligrosa migración irregular.

Determinados nacionales de Ecuador que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, aprobado, pueden ser elegibles para ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo los nuevos procesos FRP. Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir con todos los requisitos, incluidos los requisitos de investigación y antecedentes y requerimientos médicos, y no deben haber recibido ya una visa de inmigrante.

El proceso comienza cuando el Departamento de Estado emite una invitación para iniciar el proceso a ciertos peticionarios ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales de Estados Unidos que tienen un Formulario I-130 aprobado en nombre de un beneficiario ecuatoriano. Los beneficiarios que esperan una visa de inmigrante podrían incluir ciertos hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes. El peticionario invitado entonces puede presentar una solicitud para convertirse en una persona de apoyo del beneficiario y de los familiares elegibles que entonces podrán ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.

DHS comenzará a utilizar el Formulario I-134A, Petición En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, para este proceso el 17 de noviembre de 2023.

Al igual que con todas las peticiones de permisos de permanencia temporal, bajo este proceso FRP para Ecuador, dicho permiso se autorizará solo de manera discrecional, caso por caso, y de manera temporal después de determinar que existen razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo para autorizar el permiso de permanencia temporal y que el beneficiario amerita un ejercicio favorable de discreción. Los no ciudadanos que reciban el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo este proceso, por lo general, serán considerados para el permiso de permanencia temporal por hasta tres años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, pueden solicitar convertirse en residentes permanentes legales.

La sección 212(d)(5)(A) de Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, la facultad discrecional de conceder el permiso de permanencia temporal a los solicitantes de admisión a Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Secretarios anteriores de diferentes administraciones han ejercido de manera similar la autoridad del permiso de permanencia temporal para establecer otros procesos de permisos humanitarios para la reunificación familiar administrados por USCIS, incluido el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Haitiano en 2014. DHS anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en julio y la modernización de los procesos FRP para Cuba y Haití en agosto.

La notificación del Registro Federal explica el proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad.

Última Revisión/Actualización:
11/15/2023
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