Ciertas Personas Afganas y Ucranianas con Permiso Temporal Tienen Autorización de Empleo Incidental al Permiso Humanitario
El Congreso aprobó recientemente leyes relacionadas con ciertos afganos y ucranianos con permiso de permanencia temporal que han incluido un lenguaje que establece que las personas con permiso de permanencia temporal cubiertas por la legislación "... serán elegibles para asistencia de reasentamiento, programas de derechos y otros beneficios disponibles para los refugiados admitidos bajo la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1157)..." Bajo las regulaciones de DHS, los refugiados están autorizados para el empleo incidental al estatus, y bajo la política y práctica actual de USCIS, USCIS no cobra una tarifa a los refugiados por su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (EAD), inicial. Sin embargo, las personas con permiso de permanencia temporal no están autorizadas para el empleo, y deben pagar una tarifa (actualmente $ 410) por su EAD, a menos que la tarifa esté exenta.
Para implementar el lenguaje legal "otros beneficios disponibles para los refugiados" en el contexto de la sección 2502 (b), P.L. No. 117-43 (permiso de permanencia temporal para afganos) y la sección 401 de la Ley Pública 117-128 (permiso de permanencia temporal para ucranianos), USCIS ha proporcionado los beneficios de la autorización de empleo incidental al estatus, normalmente otorgado a los refugiados, y un EAD inicial sin cargo (y reemplazo de una inicial) a los afganos y ucranianos con permiso de permanencia temporal de modo que reciban el mismo trato que los refugiados.
A partir del 21 de noviembre de 2022, los ucranianos y afganos con permiso humanitario bajo ciertas clases de admisión y los miembros de su familia que cualifiquen, se consideran autorizados al empleo incidental al permiso humanitario, lo que significa que no necesitan esperar a que USCIS apruebe su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, antes de que puedan trabajar en Estados Unidos. Esta guía de política actualizada aplica a las siguientes personas, siempre que su permiso temporal no haya sido terminado:
- Afganos con permiso de ingreso cuyo Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, no vencido refleje una clase de admisión “OAR”. Si es un afgano con permiso de ingreso cubierto por la sección 2502(b), P.L. No. 117-43 que no recibió una clase de admisión "OAR" en su I-94, comuníquese con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza en oawi94adjustments@cbp.dhs.gov para actualizar su clase de admisión, si corresponde.
- Ucranianos con permiso de ingreso cuyo Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, contiene una clase de admisión de "UHP"; y
- Ucranianos con permiso humanitario cuyo Formulario I-94 no vencido refleje una clase de admisión de “DT” emitida entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, e indica Ucrania como el país de ciudadanía en el documento.
En el caso de estas personas con permiso humanitario, su Formulario I-94 vigente es un recibo aceptable que pueden presentar a su empleador para mostrar su identidad y autorización de empleo para propósitos el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. El recibo cumple con el requisito del Formulario I-9 durante 90 días a partir de la fecha de contratación (o en el caso de una nueva verificación, la fecha de vencimiento de la autorización de empleo). Las personas que recibieron un Formulario I-94 al momento de entrar a Estados Unidos deben visitar la página del Formulario I-94 de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. para ver e imprimir una copia de su Formulario I-94.
Después del período de 90 días, las personas con permiso temporal deben presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (EAD), o una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad aceptable de la Lista B de las Listas de Documentos Aceptables del Formulario I-9 (como una, licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el estado). USCIS proporcionará guías adicionales para los empleadores sobre cómo completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.
A partir del 21 de noviembre de 2022, USCIS también eximirá la tarifa de presentación del Formulario I-765 para ucranianos con permiso humanitario que enviaron su solicitud de EAD por correo.
Los afganos con permiso de ingreso bajo OAW ya están exentos del pago de la tarifa de un Formulario I-765 presentado en formato impreso hasta el 30 de septiembre de 2023.
A partir del 5 de diciembre de 2022, USCIS podrá procesar exenciones de tarifas para presentaciones en línea del Formulario I-765 para ucranianos y afganos elegibles. Recomendamos la presentación en línea para un procesamiento más eficiente.
Consulte nuestras páginas Unión por Ucrania e Información para Afganos para obtener más información sobre cómo enviar el Formulario I-765. Consulte nuestra página Presentación de Solicitudes en Línea para obtener más información sobre la creación de una cuenta y la presentación en línea.