USCIS Comienza a Aceptar Solicitudes de Residencia Permanente (Green Card) bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que comenzará a aceptar solicitudes para ajustar el estatus de ciertos nacionales liberianos al de residente permanente legal bajo la Sección 7611, Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos, (LRIF, por sus siglas en inglés) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (PDF) para el año fiscal 2020, convertida en ley el 20 de diciembre de 2019.
Para ser elegible a la residencia permanente (obtener una Green Card, también llamada Tarjeta Verde) bajo la LRIF, un nacional liberiano debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos desde el 20 de noviembre de 2014 hasta la fecha en que presente apropiadamente una solicitud de ajuste de estatus. USCIS aceptará las peticiones presentadas apropiadamente hasta el 20 de diciembre de 2020, un año después de la firma de la LRIF.
Los solicitantes deben ser elegibles para recibir una visa de inmigrante y ser admisibles a Estados Unidos. Los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años e hijos solteros de 21 años o más de los nacionales liberianos también son elegibles para obtener tarjetas de residente permanente.
Las siguientes causales de inadmisibilidad no aplican a los solicitantes bajo la LRIF:
- Carga Pública (INA 212(a)(4));
- Requisitos de Certificación de Condición Laboral (INA 212(a)(5));
- Extranjeros Presentes sin Admisión o Permiso de Permanencia Temporal (INA 212(a)(6)(A)), y
- Requisitos de Documentación (INA 212(a)(7)(A).
Los extranjeros son inelegibles bajo LRIF si:
- Han sido condenados de algún delito grave;
- Han sido condenados por dos o más delitos que involucran conducta inmoral (que no sea un delito puramente político); u
- Ordenaron, incitaron, ayudaron, o participaron de alguna otra manera en la persecución de alguna persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, u opinión política.
Para más información sobre cómo presentar su solicitud de ajuste de estatus bajo LRIF, vea la página de LRIF en el sitio web de USCIS y en el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.