Se alcanza Límite de la Categoría de Visas de Cuarta Preferencia EB-4 basadas en el Empleo para Inmigrantes Especiales de México
El Boletín de Visas del Departamento de Estado de Julio de 2016 refleja una fecha de acción final del 1 de enero de 2010* en las visas EB-4 para inmigrantes especiales de México. Esto significa que a partir del 1 de julio de 2016, solicitantes de México que presentaron el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial en o luego del 1 de enero de 2010 no podrán obtener una visa de inmigrante o ajuste de estatus hasta de nuevas visas estén disponibles.
México ha alcanzado su límite según el mandato del Congreso para el año fiscal 2016, que termina el 30 de septiembre. La información sobre disponibilidad de visas EB-4 para el año fiscal 2017 aparecerá en Boletín de Visas del Departamento de Estado correspondiente a octubre, que será publicado en septiembre de 2016.
Las visas EB-4 son concedidas a inmigrantes especiales. Estas personas pueden ser elegibles al estatus de residente permanente legal a base de clasificaciones específicas, que incluyen la categoría de Inmigrante Especial Juvenil (SIJ, por sus siglas en inglés).
Lo que significa esta acción para los solicitantes de EB-4 de México:
Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial
Los peticionarios de cualquier país, incluyendo México, pueden continuar presentando el Formulario I-360. No hay un límite anual en el número de peticiones relacionadas al Formulario I-360 que pueden ser aprobadas por USCIS.
Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
La fecha de acción final es 1 de enero de 2010. Esta fecha de acción final entrará en efecto el 1 de julio.
USCIS aceptará todas las presentaciones apropiadas del Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus bajo la clasificación EB-4 hasta el 30 de junio de 2016 y continuará su adjudicación mientras haya visas disponibles.
Si usted presenta el Formulario I-485 bajo la clasificación EB-4 en o luego del 1 de julio de 2016:
- Procesaremos y llegaremos a una decisión sobre su petición relacionada al Formulario I-485 sólo si presentó su Formulario I-360 antes del 1 de enero de 2010 y su Formulario I-360 es finalmente aprobado.
- Rechazaremos y devolveremos otras solicitudes relacionadas al Formulario I-485, pero continuaremos procesando peticiones relacionadas al Formulario I-360 (aun si son presentadas con el Formulario I-485 rechazado).
Solicitantes EB-4 de otros países
Al 1 de julio de 2016 hay una fecha de acción final del 1 de enero de 2010 para solicitudes de inmigrantes especiales al ajuste de estatus de México, El Salvador, Guatemala y Honduras.
Solicitantes de El Salvador, Guatemala y Honduras deben referirse a “Límites Alcanzados en la Cuarta preferencia (EB-4) basada en el Empleo para Inmigrantes Especiales de El Salvador, Guatemala, y Honduras.”
Actualizaremos esta página si cualquier otro país alcanza su límite de visas EB-4.
*Nota: De acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado de julio de 2016, ”las personas deben estar conscientes de que la determinación de establecer la fecha del 1 de enero de 2010 como Fecha de Acción Final en la cuarta categoría de empleo no significa que los solicitantes tengan que esperar más de seis años. La Fecha de Acción Final tiene el único propósito de detener el uso de números (para) solicitantes de países sujetos al límite fiscal del año 2016, no para indicar cuándo un solicitante deberá esperar antes de resultar elegible para acción final”.