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Guías sobre la “Ley de Alivio a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte” para Ciertas Personas Presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Fecha de Publicación
06/28/2019

De conformidad con la legislación promulgada recientemente, USCIS anunció hoy que extenderá automáticamente el permiso de permanencia temporal (“parole”) y la autorización de empleo, si corresponde, para ciertos residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés). Esta extensión específica del permiso de permanencia temporal, según autorizada por la ley, proporcionará alivio mientras USCIS establece procedimientos para que las personas obtengan el nuevo estatus de Residente de CNMI, creado por la Ley de Alivio a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte (PDF) (Ley Pública 116-24) (en inglés), firmada por el presidente Trump el 25 de junio de 2019.

Anteriormente, USCIS había dado por terminado anteriormente los programas categóricos de permisos de permanencia temporal de CNMI para asegurar que la autoridad de otorgación para dichos permisos bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad fuera ejercida únicamente caso por caso cuando existiera beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes. Luego de que USCIS cancelara dichos programas de permisos de permanencia temporal, el Congreso actuó para proporcionar un estatus de residencia legal a largo plazo a ciertas personas que están en CNMI. Esta concesión temporal del permiso de permanencia temporal, según autorizado por la nueva ley, es el primer paso del proceso para asegurar que la población afectada en CNMI, que es limitada, tenga la posibilidad de obtener un estatus legal.

Extensión de los Permisos de Permanencia Temporal (“Parole”)

La otorgación de permisos de permanencia temporal bajo el anterior programa de permisos categóricos de CNMI (en inglés), está programada para finalizar el 29 de junio de 2019. DHS ha extendido automáticamente los permisos de permanencia temporal para dichas personas, sin interrupción, bajo la autoridad otorgada en la ley pública 116-24, hasta el 28 de octubre de 2019. Esta extensión automática de 120 días proporcionará una oportunidad para que las personas presenten una petición para que se les vuelva a otorgar el permiso de permanencia temporal.

Las personas que poseen permisos de permanencia temporal y desean mantener su estatus de permiso de permanencia temporal más allá del 28 de octubre de 2019, deben presentar una petición, lo antes posible, para que se les vuelva a otorgar el permiso de permanencia temporal. Información adicional sobre cómo solicitar este tipo de permiso de permanencia temporal está disponible en la página Permiso de Permanencia Temporal para Familiares Inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses y Ciertos Apátridas (en inglés).

Aquellas personas que soliciten una reotorgación del permiso de permanencia temporal recibirán una carta de parte de USCIS otorgándole dicho permiso, a menos que exista una razón específica para denegar la petición, según se determine caso por caso. USCIS otorgará los permisos de permanencia temporal con una fecha de vencimiento que no sobrepase el 29 de junio de 2020.

Extensión Automática de la Autorización de Empleo

Para las personas que tienen un EAD que caduca al mismo tiempo que su permiso de permanencia temporal (29 de junio de 2019), USCIS ha extendido automáticamente la autorización de empleo hasta el 28 de octubre de 2019. La documentación siguiente servirá como evidencia de identificación y autorización de empleo para propósitos de verificación de elegibilidad de empleo (Formulario I-9) hasta el 28 de octubre de 2019:

  • Una copia de esta alerta web; y
  • Un EAD de USCIS (Formulario I-766) que muestre la categoría “C-11” con una fecha de vencimiento de 29 de junio de 2019.

Las personas que tienen permisos de permanencia temporal y desean trabajar después del 28 de octubre de 2019, o aquellas que no tienen EAD, deben presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Una persona que tenga permiso de permanencia temporal no debe presentar el Formulario I-765 hasta después de que haya solicitado el permiso de permanencia temporal y haya recibido la autorización de dicho permiso más allá del 28 de octubre de 2019, pero debe presentarlo tan pronto sea posible después de recibir la carta donde se le otorga el permiso de permanencia temporal.

Estatus de Residente de CNMI

Las personas elegibles para este nuevo estatus de Residente de CNMI incluyen aquellos que cualifican bajo la sección 2 de la Ley de Alivio a Residentes Legales a Largo Plazo de las Islas Marianas del Norte (PDF) (en inglés). USCIS proporcionará más información y anunciará los procedimientos sobre cómo solicitar este estatus en los próximos meses. Las personas elegibles deben comenzar a presentar su solicitud para obtener el estatus de Residente de CNMI tan pronto como los procedimientos estén vigentes, ya que sus permisos de permanencia temporal no serán extendidos indefinidamente.

Última Revisión/Actualización:
06/30/2019
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