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      • I-130, Petición de Familiar Extranjero
      • I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
      • I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato
      • I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia
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      • I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero
      • I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente
      • I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante
    • Formularios Basados en Asuntos Humanitarios

      • I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero
      • I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción
      • I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
      • I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal
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Filipinas - Oficina Local de USCIS en Manila

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

AVISO: USCIS ha emitido una guía en el Manual de Políticas de USCIS (PDF, 315.53 KB) que entra en efecto el 1 de febrero de 2020, en la que delega autoridad en el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para aceptar y adjudicar los Formularios I-130 presentados por un peticionario que es ciudadano estadounidense para un familiar inmediato si el peticionario demuestra circunstancias excepcionales o recae en los criterios de autorización general definidos por USCIS. Esta guía, que aplica aún en países donde USCIS tiene presencia, está disponible en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3.

A partir del 1 de febrero de 2020, USCIS ya no aceptará ni adjudicará peticiones I-130 rutinarias en sus oficinas internacionales restantes. Los peticionarios que residen en el extranjero y no puedan presentar su Formulario I-130 con DOS deben presentarlo en línea o enviarlo por correo a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas para procesamiento en EE.UU. o presentarlo en línea a través del sitio web de USCIS.

USCIS cerró permanentemente su oficina local en Manila, Filipinas, el 5 de julio de 2019. La oficina comenzó a redirigir los Formularios I-130, Petición para Familiar Extranjero a la localidad segura (lockbox) de USCIS el 14 de mayo de 2019. La Embajada de Estados Unidos en Manila asumirá la responsabilidad de algunos servicios limitados que anteriormente eran proporcionados por USCIS a personas que residen en Filipinas. (consulte la tabla a continuación).

A partir del 3 de junio de 2019, las personas que anteriormente recibían servicios en la Oficina Local de USCIS en Manila (incluye personas que residen en Filipinas, Nueva Guinea, Micronesia, Islas Marshall, Palaos, Kiribati, Tuvalu, Fiyi, Vanuatu, Islas Salomón, Tonga, Samoa, Wallis, Futuna, Nueva Caledonia, Islas Pitcairn, los territorios ultramarinos de la Polinesia Francesa, y la mayoría de las islas naciones de la región del Pacífico que no están cubiertas por otra oficina local del Distrito de Asia/Pacífico) deben seguir estas instrucciones para presentar sus solicitudes:

Servicio/Formulario

Instrucciones para Presentación de Solicitudes

Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero

Presente su petición por correo con la localidad segura (lockbox) de USCIS en Dallas. Puede encontrar información adicional en la página web del Formulario I-130.

USCIS puede autorizar al Departamento de Estado a aceptar una petición presentada en una embajada o consulado estadounidense en ciertas circunstancias limitadas.

Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial (para peticiones de viudos(as) solamente)

Si usted es un viudo(a) de un ciudadano estadounidense, por favor vea la página del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial para obtener las instrucciones de presentación más actualizadas.

Puede presentar su Formulario I-360 en la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde usted reside.

Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte)

A partir del 1 de noviembre de 2019, si usted es un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) que perdió su tarjeta de LPR y / o permiso de reingreso y necesita documentación de viaje para regresar a Estados Unidos, puede presentar su Formulario I-131A en la sección consular de cualquier embajada de Estados Unidos.

Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente

Presente su Formulario I-407 por correo en la oficina internacional de USCIS más cercana.

En raras circunstancias, una embajada o consulado de Estados Unidos puede permitirle presentar un Formulario I-407 en persona si usted necesita prueba inmediata de que abandonó su estatus de residente permanente legal.

Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado

Usted debe presentar su petición con el Centro de Servicios de Nebraska o Texas, dependiendo de dónde vive el peticionario en Estados Unidos.

Para entrevistas o procesamiento de beneficiarios, comuníquese con la sección consular de la embajada estadounidense del país donde reside el beneficiario.

Formulario N-400, Solicitud de Naturalización

Si usted es un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos destacado en el extranjero, por favor vea la página del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, o llame al 800-375-5283 para obtener las instrucciones de presentación más recientes. USCIS enviará la solicitud a la oficina internacional correspondiente para procesamiento. Para los hijos elegibles de los miembros activos de las Fuerza Armadas destacados en el extranjero el formulario que se debe presentar es el Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado Bajo la Sección 322.

Programa de Permisos de Ingreso para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial (FWVP, por sus siglas en inglés)

Debe presentar su petición en la localidad segura (lockbox) de USCIS en Chicago. Si su petición es aceptada, se enviará a un centro de servicio de USCIS para su adjudicación. Si el centro de servicio aprueba su solicitud de manera condicional, la enviará al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado (DOS). El NVC transferirá su caso a la oficina de USCIS o a la embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero donde se entrevistará a su familiar beneficiario.

Hasta el 31 de mayo de 2019, el horario de operación de la oficina es de lunes a viernes, de 8 a.m. a mediodía. La oficina está cerrada durante los días festivos filipinos y estadounidenses. Puede comunicarse con la oficina por medio de correo electrónico, teléfono, o correo. La oficina también acepta personas sin cita, a quienes atenderemos por orden de llegada.

Información general sobre la Embajada de Estados Unidos en Filipinas está disponible en el sitio web de la embajada. También, puede comunicarse con la embajada por teléfono, al 011(632)301-2000 o por correo:

U.S. Embassy Manila
1201 Roxas Boulevard
Manila, Philippines 1000

Para información sobre otros beneficios de inmigración, visite uscis.gov/es. Le sugerimos que consulte a nuestra asistente virtual Emma más detalles sobre lo que desea lograr. En muchas ocasiones, puede completar en línea todo lo que desea hacer.

Si tiene una pregunta sobre un formulario o petición que está en trámite, puede enviarnos un mensaje seguro a través de su cuenta de USCIS en línea. Es muy fácil abrir una cuenta en línea si aún no tiene una. También puede enviarnos un mensaje a través de nuestro sitio web si necesita ayuda.

Para información detallada sobre visas, por favor vea el sitio web de la Sección de Servicios de Visas del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Última Revisión/Actualización:
01/31/2020
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