Alerta especial: Instrucciones para los extranjeros varados debido a la erupción del volcán en Islandia
Actualización Especial en vigor a partir del 21 de abril 2010:
Ayuda para los extranjeros varados debido a la erupción del volcán en Islandia
Este aviso aplica a los extranjeros varados en los EEUU debido a los cierres temporeros de aeropuertos en Europa a consecuencia de la erupción del volcán en Islandia. Si usted ha excedido o está a punto de exceder su estadía autorizada en los EEUU es posible que se le concedan hasta 30 días de estadía adicionales antes de su partida.
Si usted viaja bajo el Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés):
- Si está en un aeropuerto, póngase en contacto con la Oficina de Aduanas de los y Protección de Bordes de EEUU, localizada en el aeropuerto.
- Si no está en un aeropuerto, visite las oficinas locales del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Si usted viaja con una visa de no inmigrante:
Visite las oficinas locales del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Lleve su pasaporte, el itinerario del vuelo cancelado, y su registro de salida I-94.
Las personas que estén viajando con una visa deben comunicarse con la oficina del USCIS más cercana y seguir las instrucciones especificadas mas adelante.
Aunque en estas instrucciones se recomienda iniciar el proceso con 45 días de anticipación, el USCIS está proporcionando orientación sobre cómo manejar estos casos durante este fin de semana y hasta que se programen vuelos normales entre los EE.UU. y países extranjeros afectados por la actividad volcánica islandesa.
¿Cómo solicito la extensión o el cambio de mi estatus de no inmigrante?
Utilice el cuadro a continuación para determinar qué solicitud deberá presentar a fin de tramitar una extensión de su estatus de no inmigrante actual o pasar a un nuevo estatus de no inmigrante. Algunos no inmigrantes no son elegibles para una extensión o cambio a un nuevo estatus de no inmigrante. Si desea más información vea los enlaces “Extensión de estadía” o “Cambiar mi categoría de no inmigrante” . Si desea información adicional, también se puede referir al título 8, parte 248 del Código Federal, “Cambio de clasificación de no inmigrante”.
Estatus de no inmigrante solicitado Solicitud
E – Comerciantes e inversionistas extranjeros Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante
H - Trabajadores temporales Formulario I-129
L – Transferencias en una misma compañía Formulario I-129
O – Extranjeros con aptitud extraordinaria Formulario I-129
P – Animadores y deportistas Formulario I-129
Q – Participantes de programas de intercambio internacionales Formulario I-129
R – Trabajadores religiosos Formulario I-129
TN – Canadienses y Mejicanos al amparo del NAFTA Formulario I-129
Cónyuge e hijos de las categorías anteriores Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante
A – Diplomáticos y otros funcionarios del gobierno, sus familias y empelados Formulario I-539
B – Visitantes transitorios de negocios o con fines vacacionales Formulario I-539
F – Estudiantes académicos y sus familias Formulario I-539*
G – Representantes de organizaciones internacionales, sus familias y empleados Formulario I-539
I – Representantes de medios de comunicación extranjeros y sus familias Formulario I-539
J – Visitantes de intercambio y sus familias Formulario I-539
M – Estudiantes vocacionales y sus familias Formulario I-539
N – Padres e hijos de personas a quienes se les ha otorgado un estatus de inmigrante especial debido a que sus padres fueron empleados por una organización internacional en los Estados Unidos
Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante
Si está presentando un Formulario I-539 para su propia extensión o cambio de estatus de no inmigrante, usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge y todo hijo soltero menor de 21 años de edad si todos comparten la misma categoría de no inmigrante. También puede incluir a su cónyuge o hijos en su solicitud si se les otorgó estatus de no inmigrante derivado. Esto significa que a su cónyuge e hijos se les otorgaron visas de no inmigrantes basadas en su estatus de no inmigrante. Por ejemplo, si un estudiante recibe una visa F-1 “Estudiante académico”, entonces el cónyuge y el hijo del estudiante generalmente reciben visas F-2 “Cónyuge e hijo de un estudiante académico”.
*Los estudiantes académicos F-1 son admitidos según la duración de su estatus. Si usted es un estudiante F-1, puede permanecer en los Estados Unidos mientras mantiene su estatus de estudiante. Si usted no mantiene su estatus, puede solicitar la reinstauración del mismo con el Formulario I-539. Si desea más información vea las instrucciones en el Formulario I-539.
Si usted está presentando la solicitud tardía para una extensión o cambio de estatus de no inmigrante: Si usted está presentando la solicitud tardía para una extensión o cambio de estatus de no inmigrante y su estadía autorizada ya ha vencido, debe demostrar que:
- la demora se debió a circunstancias extraordinarias que escapan a su control
- el período de la demora fue razonable
- no ha hecho nada más para violar su estatus de no inmigrante (como trabajar sin autorización del USCIS)
- usted todavía es no inmigrante (esto significa que no está además presentando una solicitud para ser residente permanente de los Estados Unidos, si bien existen algunas excepciones a este requisito) y
- no está sujeto al proceso de expulsión (deportación)
Cómo obtener otro Formulario I-94, Documento de llegada y salida si se envió el original con la solicitud para extensión o cambio de su estatus de no inmigrante y:
- se aprueba su solicitud de extensión: el USCIS le emitirá un I-94 de reemplazo con una nueva fecha de salida.
- su solicitud es denegada: el USCIS le devolverá su I-94 original con una solicitud para que abandone los Estados Unidos.
Si usted ha perdido su Formulario I-94, puede presentar un Formulario I-102, Solicitud de reemplazo/Documento inicial de llegada/salida para no inmigrante.
Cómo apelar (solicitar revisión adicional) si su solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante es denegada
No se puede apelar el rechazo del Formulario I-539 por parte del USCIS. Sin embargo, usted puede presentar una moción para la re-apertura y/o reconsideración ante la oficina que denegó su solicitud. La moción se presenta en el Formulario I-290B y debe estar acompañada por el arancel correspondiente. Con la presentación de estas mociones, usted puede solicitar a la oficina que reexamine o reconsidere su decisión conforme a las cláusulas correspondientes.
Entre otros requisitos, una moción de reapertura debe:
- indicar los hechos nuevos a ser probados en el proceso reabierto
- estar respaldada por declaraciones juradas u otra prueba.
Una moción de reconsideración debe:
- indicar las razones para la reconsideración
- estar respaldada por toda decisión precedente pertinente para establecer que la decisión se basó en una aplicación incorrecta de la ley o de la política del USCIS
- establecer que la decisión fue incorrecta basándose en la prueba de registro al momento de la decisión inicial.