Actualización del Manual de Políticas de USCIS
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) emite guía de política sobre los requisitos de "residencia" para adquirir la ciudadanía
Introducción
Nuestra última actualización del Manual de Políticas de USCIS define el término "residencia" en como la obtención de ciudadanía para los hijos de ciertos empleados del gobierno de Estados Unidos y los miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos que están empleados o destacados fuera de Estados Unidos, para cumplir con la definición de residencia en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Esta guía rescinde la política de USCIS establecida anteriormente, que especificaba que ciertos niños que vivían fuera de Estados Unidos se consideraban "residentes en" Estados Unidos.
Como resultado, cambia el proceso que los padres de esos niños deben seguir para obtener un Certificado de Ciudadanía para sus hijos. Según la política anterior, los padres de esos niños pueden presentar el Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, o el Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado Bajo la Sección 322, a nombre de sus hijos. A partir de 29 de octubre de 2019, los padres deben presentar el Formulario N-600K a fin de obtenerla ciudadanía estadounidense para cualquier niño que no adquirió la ciudadanía al nacer, o mientras residía en Estados Unidos. Por lo tanto, aplicaremos la reglamentación actual a todas las solicitudes presentadas antes de 29 de octubre de 2019.
Visión General de la Actualización de Políticas
Las actualizaciones del Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Ciudadanía y Naturalización, y Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses:
- Aclaran que las visitas temporales a Estados Unidos no establecen la residencia en Estados Unidos;
- Explican la diferencia entre residencia y presencia física en Estados Unidos, y
- Explican que USCIS ya no considera "residente en Estados Unidos" a los niños que viven en el extranjero con un padre que es un empleado del gobierno de Estados Unidos o miembro del servicio militar de Estados Unidos, con propósitos de adquirir la ciudadanía bajo INA 320.
Cómo Adquieren la Ciudadanía los Niños
Las leyes de Estados Unidos permiten que los niños adquieran la ciudadanía estadounidense, aunque no sea a través del nacimiento en Estados Unidos. Los niños que nacieron fuera de Estados Unidos de un padre o padres ciudadanos estadounidenses pueden adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer, de acuerdo a la INA, Secciones 301 o 309. Los niños también pueden adquirir la ciudadanía después del nacimiento, pero antes de los 18 años, a través de su(s) padre(s) ciudadano(s) estadounidense(s), de acuerdo a INA, Sección 320.
Actualización de la Política con Respecto a los Hijos de Empleados del Gobierno de Estados Unidos, o miembros del Servicio Militar Empleados o Destacados en el Extranjero que Nacieron Fuera de Estados Unidos
A quién Afecta esta Actualización de Política
Esta política podría afectar a los niños que residen fuera de Estados Unidos que nacieron fuera de Estados Unidos y son:
- Hijos de padres no ciudadanos estadounidenses y adoptados por un ciudadano estadounidense empleado del gobierno de Estados Unidos o miembro del servicio militar de Estados Unidos después de su nacimiento;
- Hijos de padres que no son ciudadanos estadounidenses, como por ejemplo un empleado residente permanente legal del gobierno de Estados Unidos o un miembro del servicio militar de Estados Unidos que se naturalizó solo después del nacimiento del niño, o
- Hijos de dos ciudadanos de Estados Unidos empleados del gobierno o miembros del servicio militar de Estados Unidos que no cumplan con los requisitos de residencia o presencia física para transferir la ciudadanía a sus hijos al nacer (o un padre ciudadano no estadounidense y un padre ciudadano estadounidense que no cumpla con estos requisitos).
Para obtener más información sobre esta actualización de la política, envíe un correo electrónico a uscispolicymanual@uscis.dhs.gov Para consultas específicas de casos, llame al Centro de Contacto de USCIS.
A Quién no Afecta esta Actualización de Política
Esta política no afecta a los niños nacidos fuera de Estados Unidos que eran ciudadanos al nacer o que ya han adquirido la ciudadanía, incluidos los niños que:
- Nacieron de dos padres ciudadanos estadounidenses, al menos uno de los cuales ha residido en Estados Unidos o en uno de sus territorios antes del nacimiento del niño;
- Nacieron de padres casados, uno de los cuales es ciudadano estadounidense y otro ciudadano extranjero, si el padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en Estados Unidos o en uno de sus territorios durante cinco años como mínimo, al menos dos de los cuales fueron después de haber cumplido 14 años de edad;
- Nacieron de padres solteros, uno de los cuales es ciudadano estadounidense y otro ciudadano extranjero, si el padre ciudadano estadounidense cumple con los requisitos enumerados en la sección 309 del INA;
- Son elegibles para recibir una Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) o un Certificado de Ciudadanía que documente la ciudadanía estadounidense adquirida al nacer, o
- Están residiendo en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de sus padres ciudadanos estadounidenses después de haber sido admitidos legalmente en Estados Unidos para la residencia permanente.
Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses, Capítulo 3, Ciudadanos de Estados Unidos al Nacer (INA 301 y 309), o envíe un correo electrónico a uscispolicymanual@uscis.dhs.gov.
Motivo de la Actualización de la Política
La actualización de esta política se debe a un conflicto con la definición de "residencia" en la INA, y también con la INA 322 (d), que se promulgó en 2008 después de que se instituyó esta política, y se refiere a los niños que residen en el extranjero con miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos como "residentes fuera de Estados Unidos". Además, la guía anterior entra en conflicto con la guía del Departamento de Estado. Tener políticas contradictorias puede llevar a decisiones inconsistentes sobre reclamos de ciudadanía por parte de USCIS y el Departamento de Estado, y puede causar confusión en cuanto a la fecha en que los hijos de los miembros del servicio estadounidense y los empleados del gobierno destacados en el extranjero se convierten en ciudadanos estadounidenses.
Disposiciones Generales de Elegibilidad
La tabla a continuación sirve como una guía de referencia rápida para ciertas disposiciones sobre la residencia, presencia física y naturalización en el extranjero para hijos de ciudadanos estadounidenses miembros del servicio militar. Una persona elegible bajo la sección 320 de INA debe presentar el Formulario N-600, y un padre que presenta para un niño menor de 18 años que reside fuera de Estados Unidos debe presentar el Formulario N-600K.
Cuando Un Padre no Debe Presentar el Formulario N-600K
Los empleados del gobierno de Estados Unidos y los miembros del servicio militar de Estados Unidos que estén empleados o destacados fuera de Estados Unidos no deben presentar el Formulario N-600K si:
- El niño ya ha adquirido la ciudadanía según las secciones 301, 309 o 320 de INA, o de otro modo el 27 de febrero de 2001 o antes, según la sección 321 derogada de INA;
- Son ciudadanos estadounidenses cuya única relación con el niño es como padrastro;
- No son padres ciudadanos estadounidenses del niño, a menos que ese padre haya muerto, o
- El niño es mayor de 18 años.
La tabla a continuación proporciona ejemplos adicionales de cuándo los padres deben o no presentar el Formulario N-600K.
Datos importantes:
- Las bases militares fuera de Estados Unidos no se consideran "en Estados Unidos" en relación con la ciudadanía por derecho de nacimiento. Por lo tanto, la única forma en que los niños nacidos en el extranjero pueden adquirir la ciudadanía al nacer es a través de sus padres.
- Si era ciudadano estadounidense cuando nació su hijo mientras estaba fuera de Estados Unidos por órdenes militares, es muy probable que su hijo sea ciudadano estadounidense. Siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos de presencia física o residencia antes del nacimiento de su hijo, esta actualización de la política no le afecta, y puede solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) para su hijo en un Consulado de Estados Unidos y / o un Certificado de Ciudadanía del USCIS por medio del Formulario N-600.
- Los miembros militares destacados fuera de Estados Unidos que presenten un Formulario N-600K a nombre de su hijo no necesitarán viajar a Estados Unidos para obtener un Certificado de Ciudadanía para su hijo.
- Los hijastros no pueden adquirir la ciudadanía estadounidense a través de un padrastro ciudadano estadounidense. Un hijastro no es elegible para la ciudadanía o naturalización a través del padrastro ciudadano estadounidense, a menos que el hijastro sea adoptado y la adopción cumpla con ciertos requisitos (consulte el Capítulo 2 del Manual de Políticas, Definición de Niño para la Ciudadanía y Naturalización, Sección C, Niño Adoptado).