Información de Adopción: República Democrática del Congo (DRC)
El 27 de septiembre de 2013, el Ministerio del Interior y Seguridad de la República Democrática del Congo, Dirección General de Migración (DGM, por sus siglas en francés), informó a la embajada estadounidense en Kinshasa que efectivo el 25 de septiembre de 1013, el DGM ya no estaría expidiendo permisos de salida para niños congoleses adoptados que intentaban salir del país con sus padres adoptivos. Estos permisos de salidas, junto con las visas estadounidenses de inmigrantes, son requeridos para los niños que viajan a los Estados Unidos procedentes de la República Democrática del Congo (DRC, por sus siglas en inglés).
Aunque el gobierno congolés está tomando medidas para atender la suspensión en vigor de expido de permisos de salida actualmente para casos con órdenes judiciales de adopción final, también ha expresado que los cambios legislativos en trámite podrían suspender o invalidar futuros decretos de adopción. Hasta que esto no se haya clarificado, por favor vea la Alerta de Adopción (en inglés) emitido por el Departamento de Estado el 21 de junio de 2018, en el que recomienda enfáticamente no iniciar nuevas adopciones en el DRC por el momento.
Opciones de Procesamiento de USCIS para Adopciones en DRC
El DRC no forma parte de la Convención de La Haya sobre Protección de los Niños y Cooperación Relacionada a Adopciones Entre Países (Convención de Adopción de La Haya). Si usted es un posible padre adoptivo que es ciudadano estadounidense y desea iniciar el proceso de inmigración estadounidense para una adopción fuera de la Convención de La Haya, debe enviar los siguientes formularios:
- Formulario I-600A, Solicitud de Procesamiento Adelantado para Petición de Huérfano
- Formulario I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato
USCIS procesa estos formularios de acuerdo a la reglamentación aplicable relacionada con huérfanos según definido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 101(b)(1)(F).
Avisos importantes:
- El expido de permisos de salida ha sido suspendido y los posibles padres adoptivos que son ciudadanos estadounidenses deben esperar demoras significativas en el proceso de adopción entre países con DRC.
- También han ocurrido demoras significativas en el expido de pasaportes del DRC para niños adoptados, y las entrevistas de visas en la embajada estadounidense no pueden llevarse a cabo a no ser que el niño adoptado tenga un pasaporte congolés válido.
¿Cuáles son sus opciones?
Aunque no podemos predecir cuándo o si los niños adoptados podrán salir de DRC, si usted tiene un Formulario I-600A aprobado puede optar por:
- Mantener la validez de su actual aprobación del Formulario I-600A para el DRC, o
- Buscar una adopción en otro país fuera de la Convención de La Haya o un país bajo la Convención de La Haya.
¿Cómo puedo cambiar a otro país fuera de la Convención de la Haya?
Si tiene un Formulario I-600A aprobado para DRC y desea cambiar a otro país que no es parte de la Convención de La Haya, usted debe:
- Notificar por escrito a USCIS sobre su intención
- Presentar un estudio del hogar enmendado que no tenga más de seis meses de hecho. Por favor, vea la página de la Ley de Acreditación Universal (UAA, por sus siglas en inglés) de USCIS para más información sobre cómo la UAA puede incidir en un estudio del hogar enmendado.
¿Cómo puedo cambiar a un país de la Convención de La Haya?
Si desea cambiar a un país de la Convención de La Haya, debe:
- Presentar el Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un País de Convención, junto con un estudio del hogar que cumpla con los requisitos de la Convención, y las tarifas apropiadas.
¿Puedo extender la validez de mi Formulario I-600A que fue aprobado?
Si desea mantener la aprobación de su Formulario I-600A para DRC, puede presentar por una sola ocasión, una aprobación de extensión con exención de tarifas, para extender 18 meses adicionales antes que caduque la aprobación de su Formulario I-600A mediante:
- Presentación de una solicitud por escrito pidiendo la extension de aprobación a USCIS; y
- Presentando un estudio del hogar enmendado o actualizado según corresponda. También vea la página web de la Ley de Acreditación Universal para información sobre cómo la UAA podría afectar un estudio del hogar enmendado.
Nota: Se le podría solicitar a los posibles padres adoptivos que envíen documentación adicional.
Opciones para presentar el Formulario I-600, Petición para Clasificar un Huérfano como Familiar Inmediato
Si usted es un posible padre adoptivo, tiene diferentes opciones disponibles basadas en su residencia.
Es importante que tenga en cuenta:
- En general, no hay ventajas si presenta su Formulario I-600, Petición para Clasificar un Huérfano como Familiar Inmediato.
- USCIS y el Departamento de Estado no les requiere a los posibles padres adoptivos que viven en los Estados Unidos presentar la petición con la embajada estadounidense en Kinshasa, DRC.
Si usted es un posible padre adoptivo que vive en los Estados Unidos o en el extranjero, puede:
- Presentar su Formulario I-600 localmente – El Centro Nacional de Beneficios (NBC, por sus siglas en inglés) adjudicará la petición y la embajada estadounidense en Kinshasa llevará a cabo una determinación sobre el Formulario I-604 de petición de huérfano, en ocasiones antes que el NBC tome una determinación sobre la petición; o
- Viajar a la DRC y presentar la petición en la embajada estadounidense en Kinshasa - Debe tener un Formulario I-600A válido aprobado para poder presentar su petición con el Formulario I-600 en Kinshasa. La embajada llevará a cabo la determinación sobre el Formulario I-604 de petición de huérfano y adjudicará la petición si se determina que claramente podría ser aprobada.
Además, si usted es un posible padre adoptivo que vive en el extranjero, puede:
- Presentar un Formulario I-600 con la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su residencia en el extranjero – Su Formulario I-600 será adjudicado por la oficina de USCIS en el extranjero y la embajada estadounidense en Kinshasa llevará a cabo la determinación sobre el Formulario I-604 de petición de huérfano, en ocasiones antes que el NBC tome una determinación sobre la petición.
Para información adicional sobre las opciones para presentar su petición, vea Instrucciones para presentación del Formulario I-600, Petición para Clasificar un Huérfano como Familiar Inmediato.
Para pregunta acerca de casos presentados con el Centro Nacional de Beneficios de USICS, escriba un mensaje de correo electrónico a nbc.adoptions@uscis.dhs.gov o llame al 1-877-424-8374, TTY(800) 877-8339.
Cómo programar una cita con la embajada
Le recomendamos que contacte a la Embajada Estadounidense en Kinshasa antes de viajar al DRC para presentar su petición con Formulario I-600 ya que debe tener una cita para poder presentar su petición personalmente en la embajada. Las citas deben coordinarse al menos tres semanas antes de la fecha que usted desea para su cita. Para más información sobre los requisitos para presentar una petición en la embajada en Kinshasa, visite el sitio web de adopciones en el DRC de la embajada.
Procesamiento de la petición en la embajada
La Embajada Estadounidense en Kinshasa solo tiene la autoridad para aprobar peticiones a nombre de USCIS si determina que las peticiones son claramente aprobables, pero no tiene la autoridad para expedir una Solicitud de Evidencia oficial, una notificación de intención de denegación o una denegación. Las peticiones que no parezcan claramente aprobables debido a inconsistencias o errores, u otros asuntos preocupantes son enviadas a la Oficina Local de USCIS en Roma para adjudicación final. Los tiempos de procesamiento para casos que no sean claramente aprobables son similares a los de los casos presentados en los Estados Unidos con el Centro Nacional de Beneficios y que reciben una Solicitud de Evidencia. Por tanto, USCIS desea enfatizar que usualmente no hay ventaja alguna al presentar la solicitud en la embajada en Kinshasa en lugar de presentarla con el Centro Nacional de Beneficios.
La Embajada Estadounidense en Kinshasa toma las determinaciones sobre Formularios I-604 para huérfanos de la manera más rápida posible. Sin embargo, la cantidad de tiempo que se necesita para tomar una determinación varía de acuerdo a los factores específicos de cada caso, tales como:
- Proximidad del lugar de origen del niño a Kinshasa, y
- Disponibilidad de funcionarios y personas relacionadas al caso para verificar la información presentada en el caso.
Para obtener información adicional sobre servicios de visas en la Embajada Estadounidense de Kinshasa, visite el sitio web de Servicios de Visa de la Embajada.
Elegibilidad de un Niño Adoptado que Vive en el DRC para Obtener la Ciudadanía Estadounidense
Adopté un niño en la DRC y tengo un Formulario I-600 aprobado, pero no puedo obtener un permiso de salida para que mi niño adoptado salga de DRC y emigre a los Estados Unidos. ¿Puede mi niño adoptado adquirir la ciudadanía estadounidense mientras está en DRC, antes de venir a los Estados Unidos?
No. Los niños adoptados por padre estadounidenses usualmente no obtienen la ciudadanía estadounidense hasta que entran a los Estados Unidos. Las secciones 320 y 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Para que un niño adoptado que vive en la DRC adquiera la ciudadanía estadounidense, tendrá que cumplir con los requisitos de la sección 322 de la INA. Para ser elegible bajo esta disposición legal, la INA requiere que el niño adoptado de un país que no es parte de la Convención de La Haya, tal como la DRC, debe:
- Cumplir con la definición de ‘huérfano’ bajo la sección 101(b)(1)(F) de la INA, según evidencia un Formulario I-600 aprobado.
- Tener al menos un padre que sea ciudadano estadounidense (por nacimiento o naturalización)
- Tener al menos un padre que sea ciudadano estadounidense (o un abuelo ciudadano estadounidense, si corresponde) que cumple con ciertos requisitos de presencia física (específicamente si ha estado presente en los Estados Unidos o sus posesiones ultramarinas durante al menos 5 años, que incluyan al menos 2 años después de cumplir los 14 años de edad)
- Ser menor de 18 años de edad
- Estar residiendo fuera de los Estados Unidos bajo custodia legal y física de un ciudadano estadounidense (a no ser que el padre que es ciudadano estadounidense haya fallecido)
- Estar temporalmente presente en los Estados Unidos (a través de la comparecencia del niño en una oficina de USCIS en los Estados Unidos) bajo admisión legal, y mantener dicho estatus (tenga en cuenta que hay una excepción para hijos adoptivos de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que están autorizados para acompañar a dichos miembros y residir juntos en el extranjero); y
- Prestar el Juramento de Lealtad ante un oficial de USCIS en los Estados Unidos (a no ser que esté exento el niño que es menor de 14 años de edad).
Si un niño cumple con los criterios para obtener la ciudadanía bajo la sección 322 de INA, los padres adoptivos deben presentar un Formulario N-600K a nombre del niño adoptado e incluir una copia del decreto final de adopción, junto con un una copia de la notificación de aprobación de la petición I-600 y los documentos de apoyo (excepto el estudio del hogar) para poder obtener la ciudadanía para el niño. El Formulario N-600K debe ser presentado y procesado en su totalidad antes que el niño cumpla 18 años de edad.
No obstante, debido a la suspensión de los permisos de salida, un niño adoptado que vive en el DRC usualmente no podrá cumplir con todos los requisitos estatutarios, específicamente con la presencia temporal en los Estados Unidos bajo admisión legal. A los niños adoptados pueden habérsele emitido una visa IR-3. Sin embargo, debido a la restricción de emisión de permisos de salida, puede ser que los niños adoptados no puedan viajar a los Estados Unidos para asistir a la entrevista obligatoria con USCIS.
Debido a razones similares, los niños que viven en la DRC usualmente no podrán cumplir con los requisitos estatutarios de la sección 320 de INA, ya que entre otras condiciones se requiere que los niños adoptados estén residiendo en los Estados Unidos bajo custodia legal y física del padre que es ciudadano estadounidense bajo admisión legal o residencia permanente.
Si mi cónyuge o yo somos miembros de las Fuerzas Armadas destacados en el extranjero, ¿puede mi hijo adoptado que vive en la DRC obtener la ciudadanía estadounidense?
Los hijos de militares que son ciudadanos estadounidenses, que están autorizados para acompañar y residir con su padre que es ciudadano estadounidense que está en el extranjero debido a órdenes militares oficiales no tienen que estar temporalmente presente en los Estados Unidos para adquirir la Ciudadanía estadounidense bajo la sección 322 de la INA. Dichos niños pueden completar el proceso de adquirir el Certificado de Ciudadanía en el extranjero. Además, un padre que es ciudadano estadounidense y miembro de las Fuerzas Armadas podría contar cualquier plazo que resida en el extranjero bajo órdenes oficiales como presencia física en los Estados Unidos.
El niño debe estar residiendo y acompañando al militar ciudadano estadounidense que está en órdenes militares oficiales. Un cónyuge de un militar que esté viviendo con el hijo adoptivo en una localidad o país que no está listado en las órdenes militares no cumplirán con los requisitos necesarios.
Es importante saber que aun cuando un niño en estas circunstancias puede obtener un Certificado de Ciudadanía, el niño tendrá que obtener un permiso de salida de parte del DGM para salir de la DRC.
Por favor, vea preguntas frecuentes adicionales (en inglés) en el sitio web del Departamento de Estado.
Prohibiciones de adopciones bajo las leyes congoles
Las leyes congolesas no permiten adopciones:
- Por parte de personas o parejas homosexuales o lesbianas
- Por parejas casadas durante menos de 5 años
- Por parte de familias que tengan más de 2 niños en el hogar
- Por parte de personas con más de 3 niños congoleses, aún si esos niños son parte de un mismo grupo familiar
- Por personas con historiales previos de abuso infantil o enfermedades mentales
- Por parte de personas solteras que interesen adoptar niños del sexo opuesto, y
- En las que los padres adoptivos no al menos 15 años mayores que el niño que desea adoptar.
De acuerdo a la ley congolesa, no existen exenciones para las categorías 1,2,4 y 5. Según entiende el Departamento de Estado, solo el presidente del DRC puede eximir de las categorías 3 y 5 y solo el Tribunal pour Enfants (Tribunal de menores) puede eximir del requisito 7.
USCIS también entiende que aunque los tribunales congoleses podrían optar por eximir de algunos de estos requisitos cuando procesa una adopción, otros ministros congoleses puede que no reconozcan o acepten estas exenciones judiciales. Las familias que completen adopciones en las cuales los tribunales hayan eximido requisitos podrían encontrar dificultades cuando intenten obtener documentos o aprobaciones de parte de otros ministros.
Prohibiciones sobre adopciones por parte de padres solteros
En octubre de 2013, el DGM detuvo el expido de permisos de salida para niños congoleses adoptados por padres solteros procedentes de cualquier país, a no ser que la adopción haya sido aprobada por el Ministerio de Género y Familia antes del 25 de septiembre de 2013.
Esta prohibición, anunciada en la Alerta de Adopciones de DRC del 23 de octubre de 2013 emitido por el Departamento de Estado, parece ser permanente. La Embajada Estadounidense en Kinshasa intenta obtener clarificación del efecto que tendrá la prohibición sobre los niños que fueron adoptados por familias estadounidenses antes de la suspensión. Para más información, visite el sitio web del Departamento de Estado en adoption.state.gov, y seleccione la República Democrática del Congo en la lista de países. Preste atención a las alertas que son publicadas en la página de DRC.